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¡Conoce más sobre nuestras pólizas Acercasa!

Accidentes Personales

Protección contra los riesgos de muerte, incapacidad total y permanente y desmembración accidental para los deudores de ACERCASA que adquieran este producto.

Beneficiarios de ley.

¿Qué cubrimos?

Coberturas principales

Si a consecuencia directa y exclusiva de un accidente cubierto por la presente póliza el asegurado fallece, la compañía pagará al beneficiario o beneficiarios una indemnización igual a la suma asegurada por muerte accidental indicada en la carátula de la póliza, siempre que dicho accidente ocurra durante la vigencia de esta y el fallecimiento suceda dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes contados a partir de la fecha del accidente.

Por muerte accidental se entenderá la ocasionada por lesiones corporales sufridas involuntariamente por el asegurado, por un hecho violento, externo, comprobable y fortuito de una fuerza externa.

Coberturas Adicionales

Cuando dentro de los ciento ochenta (180) días comunes siguientes a la ocurrencia directa y exclusiva de un accidente amparado por esta póliza, el asegurado sufriere una incapacidad total y permanente (en los términos definidos en el presente amparo opcional) como consecuencia de las lesiones sufridas en dicho evento, la compañía pagará la suma asegurada de este amparo a la fecha del accidente.

Para los efectos de este amparo, se entiende como incapacidad total y permanente por accidente a la invalidez que sobrevenga al asegurado y que haya sido calificada en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la pérdida de capacidad laboral, estructurada dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la ocurrencia del accidente, que de por vida impida a la persona desempeñar cualquier ocupación o trabajo remunerado, con base en los criterios establecidos en el manual único de calificación de invalidez (decreto 1507 de 2014 o aquel vigente al momento de la calificación de la invalidez).

La invalidez, siempre y cuando se califique con base en los criterios establecidos en el manual único de calificación de invalidez vigente al momento de la calificación, podrá ser certificada por la administradora de riesgos laborales (arl), por la entidad promotora de salud (eps), por la administradora de fondo de pensiones (afp) a la cual se encuentra afiliado el asegurado. en caso de discrepancia la calificación definitiva para este seguro será la que solicite la compañía, a la junta regional de calificación de invalidez, o la de la junta nacional.

Sin perjuicio de cualquier otra causa, se considera como incapacidad total y permanente a cualquiera de los siguientes eventos:

  • La pérdida total e irreparable de la visión de ambos ojos.
  • La pérdida de ambas manos o ambos pies.
  • La pérdida de una mano y de un pie.
  • La pérdida de una mano o de un pie y la vista de un ojo.

Se considerará que habrá pérdida cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Manos: Amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación radiocarpiana o más proximal.
  • Pies: Amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación tibiotarsiana o más proximal.
  • Ojos: La pérdida total e irreparable de la visión.

Deducciones 
A la indemnización que pueda corresponder por el amparo de muerte accidental le será deducida el monto indemnizado por el amparo opcional de incapacidad total y permanente por accidente en caso de haberse contratado. 
Este amparo no es acumulable con el amparo básico, es sustitutivo de la suma asegurada del amparo básico, por lo tanto, una vez pagada la indemnización por invalidez o por incapacidad total y permanente accidental, y siempre que la misma sea igual al 100% del valor asegurado del amparo básico, el seguro terminará.

Cuando dentro de los ciento ochenta (180) días comunes siguientes a la ocurrencia directa y exclusiva de un accidente amparado por esta póliza, el asegurado sufriera lesiones corporales (internas o externas) que den lugar a una desmembración, la compañía pagará las sumas que resulten de aplicar al valor asegurado señalado en la carátula de la póliza para el amparo opcional de beneficios por desmembración, los porcentajes que a continuación se describen:

1. Enajenación mental incurable:100%
2. Pérdida total e irrecuperable de la visión de ambos ojos:100%
3. Pérdida total e irrecuperable de la visión de un ojo:50%
4. Catarata traumática bilateral operada:20%
5. Catarata traumática unilateral operada:10%
6. Pérdida o inutilización de ambas manos o de ambos pies o de toda una mano y de todo un pie:100%
7. Pérdida o inutilización de una mano o de un pie junto con la pérdida de la visión por un ojo:100%
8. Pérdida total e irrecuperable del habla:50%
9. Pérdida total e irrecuperable de la audición por ambos oídos:50%
10. Pérdida total e irrecuperable de la audición por un oído:25%
11. Pérdida total e irrecuperable del olfato o del gusto:5%
12. Ablación o extirpación de la mandíbula inferior:30%
13. Pérdida o inutilización de una mano o de un pie:50%
14. Pérdida o inutilización de dos o más dedos de cualquiera de las manos:25%
15. Pérdida o inutilización de un dedo de cualquiera de las manos:5%
16. Pérdida o inutilización del dedo gordo de cualquiera de los pies:10%
17. Pérdida o inutilización de dos o más dedos de cualquiera de los pies:5%
18. Pérdida de un pulmón o reducción al 50% de su capacidad, o pérdida de un riñón:50%

Se entiende por: a) manos: a la altura de la muñeca o por encima de ella; pies: a la altura del tobillo o por encima de él; dedos: al nivel de las articulaciones metacarpofalángicas o metatarsofalángicas o por encima de ellas.

Para el presente amparo opcional se entenderá como pérdida o desmembración, la separación completa por amputación, o la inhabilidad total e irreparable por impotencia funcional. para el caso de los dedos y artejos se entenderá por pérdida o desmembración la separación completa por amputación de la totalidad de las falanges.

La indemnización por la pérdida de varios dedos o artejos se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos o falanges perdidos.

Las indemnizaciones que la compañía hubiese pagado por concepto de la pérdida de dedos se deducirán de cualquier pago que se hiciere con posterioridad por concepto de la pérdida de la mano o del pie respectivo.

Deducciones: En caso de la ocurrencia de uno o más accidentes dentro de la vigencia, el monto a indemnizar se calculará sobre el valor asegurado contratado para este amparo. no obstante, el monto indemnizado no podrá exceder el 100% del valor asegurado contratado para esta cobertura y para su cálculo se tendrá en cuenta cualquier reclamación efectuada afectando este amparo dentro de la vigencia de la póliza. El monto indemnizado por el amparo de desmembración accidental se deducirá de la indemnización que pueda corresponder por el amparo de muerte accidental y, en caso de haberse contratado, también se deducirá de indemnización que pueda corresponder por el amparo de incapacidad total y permanente por accidente, si este fuese contratado.

Por el presente amparo opcional y sujeto al pago de la prima adicional correspondiente, se elimina la exclusión de homicidio al amparo básico y se cubre la muerte accidental causada por homicidio, de acuerdo con su definición legal, es decir, la muerte causada al asegurado por otra persona.

El valor asegurado de este amparo será igual al valor asegurado del amparo básico consignado en la carátula del seguro.

¿Qué no cubrimos?

La presente póliza no cubre eventos que sean consecuencia directa, indirecta, total o parcial de los siguientes hechos:

  • Suicidio, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales o en estado de demencia.
  • Guerra civil o extranjera, invasión, conflictos de carácter militar, hostilidades u operaciones bélicas, revolución, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción social o popular, o por la aplicación de la ley marcial, y demás acciones que constituyan delitos de acuerdo con su definición legal; igualmente se excluyen los actos terroristas.
  • Prestación del servicio militar o de servicio activo y en ejercicio de sus funciones como militar, naval, aéreo o de policía, miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas o vigilante.
  • Participación del asegurado en prácticas o en competencias de deportes de alto riesgo (vuelos en cometa, ala delta, parapente, paracaidismo, motocross, kartismo, automovilismo, motociclismo, motonáutica, alpinismo o escalamiento de montañas, espeleología, rafting, vuelo en ultralivianos, planeadores, surfing, boxeo, salto con cuerdas desde puentes o construcciones y en cualquier otro concurso, competencia, o sus preparativos, buceo, deportes de invierno y la práctica o entrenamiento de deportes a nivel profesional y otros similares, sea como miembro activo o ejecutante).
  • Participación del asegurado en riñas o en cualquier acto delictivo o contravención, en calidad de autor o participe, incluyendo el delito de encubrimiento.
  • Accidentes que sufra el asegurado cuando viaje como pasajero en vuelos privados, salvo que viaje como pasajero en una aerolínea comercial legalmente establecida y autorizada para el transporte regular de pasajeros.
  • Fisión o fusión nuclear o radioactividad, sea en forma directa o indirecta.
  • Encontrarse el asegurado voluntariamente bajo influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, alucinógenos o drogas tóxicas o heroicas, cuya utilización no haya sido requerida por prescripción médica.
  • Intoxicación, salvo que se trate de envenenamiento causado por un tercero cuando el amparo de muerte por homicidio haya sido contratado.
  • Lumbalgia, espasmos musculares o hernias de cualquier clase.
  • Enfermedades congénitas o adquiridas, lesiones o defectos físicos o fisiológicos originados u ocurridos antes de la vigencia de la póliza, con o sin conocimiento del asegurado.
  • Infección bacteriana y tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidente amparado por esta cobertura; cualquier enfermedad corporal o mental, hernias de cualquier clase, oclusiones intestinales, ruptura de aneurismas, pandemias y epidemias.
  • Las lesiones corporales (internas o externas) que sufra el asegurado con anterioridad a la contratación del seguro, o que tengan como causa, o sean una consecuencia de un accidente ocurrido antes de la vigencia de la cobertura otorgada por la presente póliza.
  • Las enfermedades producidas por la picadura de insectos (vectores) que causen enfermedades tales como, pero sin limitarse a paludismo, la leishmaniasis, enfermedad de chagas, la tripanosomiasis africana, dengue, fiebre amarilla. chikungunya, filariasis linfática, entre otras.
  • La incapacidad total y permanente derivada de lesiones ocasionadas por el mismo tomador o asegurado con la intención de suicidarse, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales o en estado de demencia.
  • Mutilación voluntaria o lesiones intencionalmente infringidas, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales o en estado de demencia.
  • Lesiones causadas por un tercero con arma de fuego, cortante, punzante u objeto contundente, o con explosivos.
  • La desmembración derivada de lesiones ocasionadas por el mismo tomador o asegurado con la intención de suicidarse, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales o en estado de demencia.
  • Mutilación voluntaria o lesiones intencionalmente infringidas, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales o en estado de demencia.
  • Lesiones causadas por un tercero con arma de fuego, cortante, punzante u objeto contundente, o con explosivos.

Requisitos para Asegurarte

EDADES APLICA PARA TODOS LOS AMPAROS
Mínima de Ingreso: 18 años
Máxima de Ingreso: 65 años
Máxima de Permanencia: 70 años

Valor asegurado

Tarifa Aplicable al 50% o 100% del saldo insoluto de la deuda.

Saldo insoluto de la deuda al 50% o 100% , máximo 500 millones por asegurado.

La vigencia del seguro para cada uno de los asegurados individualmente considerados, inicia desde la fecha del desembolso del crédito asociado al presente seguro, siempre y cuando la solicitud de seguro haya sido aceptada por la compañía y terminará en la fecha del pago total de dicho crédito o a la cancelación de la póliza principal.

Medios de pago

Oficinas del Banco AV Villas a nivel nacional, corresponsales bancarios como: Carulla, Éxito y Surtimax, Cajeros electrónicos de la Red ATH (Convenio 6730 Acercasa) o a través del Botón PSE en nuestra página de internet www.acercasa.co, en la pestaña “PAGOS”, en la parte inferior se encuentra el título “Recomendación para pagar por PSE” y debajo el botón “Paga Aquí”, el cual lo lleva al “Centro de pagos Virtual” en donde debe ingresar al convenio: “Acercasa” después de esto se debe seguir los pasos que indica la página. Esperamos que con esto pueda realizar su pago sin contratiempo y desde la comodidad de su oficina u hogar.

Para el pago por oficina del Banco AV Villas se debe diligenciar un formato de nombre “COMPROBANTE UNIVERSAL DE RECAUDO” según las siguientes instrucciones:

No Cuenta   059-01284-9 
Tipo de Cuenta  Ahorros 
Nombre  Acercasa S.A.S. 
Nit   900.424.527-4 

Proceso de reclamación

El beneficiario o asegurado, según el caso, deberá remitir los documentos necesarios para acreditar la ocurrencia del del siniestro. El tomador, asegurado o beneficiario, a petición de la compañía deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle la investigación del siniestro. Por favor tenga en cuenta los documentos que aplican de acuerdo al tipo de cobertura. ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. podrá solicitar los documentos que considere necesarios para efectuar el análisis y definición de la reclamación. la mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago del siniestro, causará la pérdida de tal derecho.

Documentos para la reclamación

  • Comunicación del tomador o intermediario o reclamante presentando la solicitud de indemnización.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Asegurado o documento de identidad.
  • Acta de levantamiento de cadáver o documento emitido por autoridad competente donde se indique la causa de la muerte.
  • Fotocopia del registro civil de defunción indicando la causa del fallecimiento.
  • Si quienes presentan la reclamación son los beneficiarios de ley, deberán adjuntar los documentos mediante los cuales acrediten tal calidad, de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige la materia.

En caso de muerte de cualquiera de los asegurados, el tomador deberá dar aviso a la compañía dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en el que haya conocido o debido conocer su ocurrencia. Para los amparos individualmente considerados, cuando la compañía pague la indemnización por muerte o por el amparo de incapacidad total y permanente.

El plazo es 15 días calendario, contados a partir de la fecha del recibo de la documentación completa (hasta la entrega del último documento solicitado por el área de indemnizaciones), que sustenta la ocurrencia y la cuantía de la reclamación.

La reclamación se dará por aceptada si ACERCASA no recibe objeción seria y fundada en el lapso de tiempo antes señalado. Si el producto del pago del siniestro cancela el saldo insoluto de la obligación y se presenta un excedente, la diferencia deberá ser cancelada por la Compañía de Seguros dependiendo del tipo de reclamación al asegurado, los beneficiarios designados por este o en su defecto a los herederos según la ley.

Términos y condiciones

  • Por falta de pago de la prima, una vez vencido el periodo de gracia estipulado.
  • Cuando el tomador solicite por escrito la terminación del seguro.
  • Para los amparos individualmente considerados, cuando la compañía pague la indemnización por muerte o por el amparo de incapacidad total y permanente.
  • El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la póliza, termina en el momento en que la obligación quede íntegramente pagada o por la no renovación o  cancelación.
  • En caso de revocación unilateral de la póliza o no renovación o terminación del contrato, ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. se compromete a dar aviso por escrito del tal hecho a ACERCASA S.A., con no menos de 90 días calendario de antelación a la revocación o terminación del contrato, contados a partir de la fecha de envío.
  • El pago de la prima o de la primera cuota en caso de fraccionamiento para su pago, es condición indispensable para la iniciación de la vigencia del seguro.
  • El no pago de la prima dentro de las oportunidades indicadas, producirá la terminación automática del contrato de seguro.
  • La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago  de la prima y de los gastos causados por  la expedición del contrato, sus certificados y anexos (Artículo 1068 C. de C.)
  • Señor usuario tenga en cuenta que ACERCASA es una entidad no vigilada por la Super financiera de Colombia.

Correo Electrónico: servicioalcliente@acercasa.co
Teléfono: 5897040 Ext 2518 

Para ver la Condiciones Generales de las pólizas por favor ingresar a la página web https://www.zurichseguros.com.co/es-co/lineas-personales/accidentes-personales > Sección "Clausulados". Si necesita copia física de las mismas, por favor solicítelas al correo atencioncliente@zurich.com.
CONDICIONADO GENERAL ACCIDENTES PERSONALES: 05/02/2020-1309-P-31-ACCID-PERSONALES-D00I