acercasa-banner

¡Conoce más sobre nuestras pólizas Acercasa!

Todo Riesgo Daños Material

Amparar toda propiedad real o personal del asegurado o de terceros bajo su cuidado, custodia, control o por los cuales sean responsable o tengan interés asegurable, utilizados en la actividad del asegurado, consistentes en: Edificio y mejoras locativas siempre y cuando hagan parte de la relación de valores asegurables. 

El tomador para daños totales y el asegurado para daños parciales.

¿Qué cubrimos?

Coberturas principales

Hasta el límite indicado en la carátula de la póliza, se cubren las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados, como consecuencia directa del incendio y/o impacto directo de rayo, sobre el inmueble o contenidos asegurados, o como consecuencia del calor y del humo producidos por estos fenómenos.

Hasta el límite indicado en la carátula de la póliza, se cubren las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de explosión, dentro o fuera del inmueble asegurado.

Hasta el límite indicado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, se cubren las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por:

  • Daños por agua: entendiéndose como tal la acción directa de aguas, incluidas las aguas negras, provenientes del interior del inmueble descrito en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.  
  • Anegación: entendiéndose como tal la acción directa de aguas incluidas las aguas negras, provenientes del exterior del inmueble descrito en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, como consecuencia de una precipitación súbita y anormal o de salirse de sus confinamientos o cauces normales y/o artificiales, tanques, quebradas, ríos, canales, acequias, cloacas, tuberías y otras conducciones análogas.   

Hasta el límite señalado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares se cubre el costo en que se incurra con el objeto de reparar, reponer o reemplazar los vidrios exteriores que conforman o hacen parte de la edificación o edificaciones descritas en la carátula de la póliza y/o que resulten afectados por una rotura accidental; siempre y cuando tal rotura no sea consecuencia de trabajos de reparación, reconstrucción, remodelación que se realicen a los bienes asegurados.

Coberturas Adicionales

Hasta el límite indicado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, se cubren los daños y/o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados causados por terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica, tsunami, maremoto y por los efectos directos que de estos fenómenos se deriven.  

Los daños y pérdidas materiales cubiertos por el presente amparo darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total del valor asegurado indicado en la carátula de la póliza, pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia del amparo, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total del valor asegurado.

Con sujeción a los términos y condiciones de la póliza, así como a los límites del valor asegurado para cada cobertura consignados en la carátula de esta y/o sus condiciones particulares, y en consideración al pago de la prima convenida, la compañía indemnizará las pérdidas y daños materiales causados directamente por  la huelga, motín, asonada, conmoción civil y/o popular (hmacc)  
la aseguradora indemnizará las pérdidas y daños materiales sufridos en los bienes asegurados a consecuencia de:  

  • Huelga: la suspensión colectiva y temporal del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales.  
  • Asonada, motín o conmoción civil y/o popular: la intervención de personas en desórdenes, alteraciones y disturbios, motines, acciones de carácter violento y tumultuario con el fin de exigir de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones.  El hurto calificado de los bienes asegurados, siempre que éste ocurra durante o como consecuencia de cualquiera de los hechos descritos en el párrafo anterior.

La aseguradora indemnizará las pérdidas y daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por actos mal intencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales hechos.  

También se ampara la destrucción y daños materiales provenientes de actos terroristas, incluidos los que sean cometidos por personas pertenecientes a movimientos subversivos.  

Se entiende por acto terrorista, todo aquel que incluye, pero no se limita al uso de fuerza o violencia y/o su amenaza por parte de cualquier persona o grupos de personas que o bien actúan solas o por encargo o en conexión con cualquier organización (es) o gobierno(s) y que sea cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares incluyendo la intención de influenciar en el gobierno y/o temor y miedo en la opinión pública o parte de esta.

¿Qué no cubrimos?

  • Guerra internacional o civil, actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición, según definición legal.  
  • Dolo, culpa grave o mala fe del asegurado o beneficiario. 
  • Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas. 
  • La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo. Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier montaje nuclear explosivo o componente nuclear del mismo.  
  • Pérdida o daño directa o indirectamente derivado de o como consecuencia de la descarga de agentes polucionantes o contaminantes, los cuales incluirán mas no se limitarán a cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o térmico de una sustancia tóxica o azarosa o cualquier sustancia cuya presencia, existencia o liberación ponga o amenace con poner en peligro la salud, seguridad o el bienestar de las personas o el ambiente.  
  • Pérdida o daño ocurrido directa o indirectamente por o como consecuencia de emisión, liberación, descarga, dispersión o escape de o exposición a agente químico o biológico de cualquier clase.  
  • Pérdida o daño ocurrido directa o indirectamente por o como consecuencia de emisión, liberación, descarga, dispersión o escape de o exposición a asbesto de cualquier clase.  
  • Pérdida o daño debido a ataques por medios electrónicos (o “cibernéticos”), incluyendo mas no limitándose a intromisiones (“hacking”) en sistemas de cómputo o la inserción de cualquier forma de virus de computador o instrucciones o códigos no autorizados que corrompan el sistema de cómputo o el uso de cualquier arma electromagnética. 
  • La apropiación por parte de terceros de las cosas aseguradas durante el siniestro o después del mismo.  
  • Desgaste, corrosión, derrumbe, deterioro gradual, vicio propio, fermentación, oxidación, goteras y filtraciones.  
  • Movimientos del subsuelo, tales como, pero no limitados a: hundimientos, desplazamientos, asentamientos, vibraciones o movimientos naturales del suelo y/o subsuelo, agrietamientos, derrumbes, desprendimiento de tierra, piedras, rocas y demás materiales caídos en o sobre los bienes asegurados, salvo que cualquiera de estos eventos se produzca como consecuencia o sean resultado de un riesgo cubierto por este seguro.  
  • Implosión. 
  • Pérdida causada directa o indirectamente por impacto de vehículos terrestres cuyo propietario, conductor, arrendatario o tenedor, a cualquier título, sea el asegurado.  
  • Rasguños, raspaduras u otros daños superficiales que se causen a los vidrios, siempre y cuando dichos daños no impidan la prestación del servicio normal de dichos bienes. También se excluyen los vidrios imperfectos o rasguños, raspaduras u otros defectos superficiales de cualquier pieza.  
  • Hurto simple de los contenidos asegurados, conforme con la definición legal de estos delitos, exceptuando el equipo eléctrico y electrónico que se encuentre dentro del predio o predios asegurados.  
  • Hurto calificado de los bienes que se encuentren en lugares exteriores al predio asegurado o en un edificio que no esté totalmente cerrado.  
  • El hurto calificado en el que sea autor, cómplice o participe el cónyuge o cualquier pariente de un representante legal o de junta directiva del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil, o cualquier empleado del asegurado.  
  • Derrumbamiento del inmueble, salvo cuando sea resultado de un evento amparado bajo esta póliza.  
  • Humedad o reiteración continúa de la misma. 
  • Humo de chimeneas. 

Se excluyen todas las pérdidas que en su origen o extensión provengan de:  

  • Guerra internacional o civil y actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición, insurrección y poder militar usurpado.  
  • Pérdidas o daños causados o agravados o que surjan de: 
    • Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad procedente de 
    • Cualquier combustión nuclear o desperdicio nuclear, resultante de la combustión de un elemento nuclear.  
    • Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas 
    • De cualquier montaje nuclear explosivo o componente nuclear del mismo. 
  • Pérdida o daño directa o indirectamente derivado de o como consecuencia de la descarga de agentes polucionantes o contaminantes, los cuales incluirán mas no se limitarán a cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o térmico de una sustancia tóxica o azarosa o cualquier sustancia cuya presencia, existencia o liberación ponga o amenace con poner en peligro la salud, seguridad o el bienestar de las personas el ambiente.  
  • Pérdida o daño ocurrido directa o indirectamente por o como consecuencia de emisión, liberación, descarga, dispersión o escape de o exposición a agente químico o biológico de cualquier clase.  
  • Pérdida o daño ocurrido directa o indirectamente por o como consecuencia de emisión, liberación, descarga, dispersión o escape de o exposición a asbesto de cualquier clase.  
  • El hurto simple, la desaparición misteriosa y los faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.  
  • Pérdida o daño debido a ataques por medios electrónicos (o “cibernéticos”), incluyendo mas no limitándose a intromisiones (“hacking”) en sistemas de cómputo o la inserción de cualquier forma de virus de computador o instrucciones o códigos no autorizados que corrompan el sistema de cómputo o el uso de cualquier arma electromagnética.  
  • Embargos, secuestros, sanciones civiles, allanamientos, decomisos, confiscaciones, expropiaciones, desposeimiento permanente o temporal u ocupación ilegal a menos que se cause pérdida o daño físico directamente por un acto o una serie de actos de asonada y/o huelga y/o conmoción civil y/o daño malintencionado de terceros.  
  • Las órdenes de autoridad, salvo aquellas dirigidas a evitar la propagación del siniestro. 

Se entiende y acuerda, además, que la aseguradora no será responsable de realizar ningún pago, directa o indirectamente, bajo cualquier cobertura de esta póliza o extensión de cobertura, amparo opcional o adicional por cualquier reclamo o pérdida, a cualquier asegurado o beneficiario que sea declarado incapaz de recibir beneficios económicos de conformidad con las leyes y/o reglamentos que se apliquen a la presente póliza y/o a la aseguradora, sus empresas afiliadas, sus socios comerciales, su sociedad matriz, o su entidad controladora final. 

Se excluyen los inmuebles donde se ejecuten las siguientes actividades: 

1. Los riesgos petroleros, petroquímicos y / o gas. Minería, Minas y todo tipo de trabajo subterráneo.  
2. Obras civiles terminadas tales como caminos, carreteras, pistas de aterrizaje, túneles, presas, diques, ataguías, piscinas, tanques entre otros.  
3. Cualquier clase de instalación flotante y/o vehículo flotante. 
4. Actividades donde se manejen Animales vivos, granjas de animales de cualquier índole o naturaleza como, por ejemplo, pero no limitado a: avícolas, porcinas, bovinas, pisciculturas, etc.  
5. Líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y datos que se encuentren fuera de los predios del asegurado. No cubre pérdidas, destrucción o daños ocasionados a cualquier tipo de líneas subterráneas o de superficie que se encuentren fuera de los predios del asegurado, incluyendo alambres, cables, postes, andamios, soportes, mástiles y objetos que pertenecen o están relacionados con éstas, así como con las (sub)estaciones transformadoras.  
6. Riesgos de inmuebles dedicados al manejo de Bagazo y trapiches paneleros. 
7. Carpinterías, ebanisterías, aserraderos, fábricas de muebles de madera y similares. 
8. Depósitos de maderas, inmunización e impermeabilización. 
9. Mataderos. 
10. Depósitos o almacenes de combustibles (excepto estaciones de gasolina o de gas vehicular), disolventes, pegantes y productos químicos. Fábricas de acolchados y colchonerías, espumas y espumados.  
11. Fábricas depósitos y almacenes de cepillos, escobas, artículos de caucho, plástico, fique y similares.  
12. Fábricas, almacenes, distribuidores y depósitos de pinturas. Velas, veladoras, fósforos, espermas, Ceras en General.  
13. Almacenamiento de productos combustibles y/o explosivos. 
14. Pólvora, Productos pirotécnicos y Productos explosivos en General. 
15. Prenderías, compra ventas y casas de cambio. Casas de tolerancia y hospedajes, moteles, amoblados o pensiones, clubes nocturnos.  
16. Casinos. 
17. Desmotadoras y almacenamiento de algodón (algodón en pacas o semillas). 
18. Depósitos de desperdicios textiles, papel, cartón y en general, excedentes o residuos de toda clase.  
19. Fábricas, almacenes o depósitos de espumas plásticas. 
20. Predios donde se almacene o procese algodón con semillas o en pacas. 
21. Comercios tipo San Andresito. 
22. Venta o distribución de Llantas y neumáticos. 
23. Fabricación de bitumen (betunes), ceras para calzado, pisos, automóviles, etc. 
24. Fabricación de caucho artificial, asfalto. 
25. Bodegaje de granos, silos, etc. 
26. Bodegas en general. 
27. Plazas de mercado, galerías. 
28. Invernaderos en general. 
29. Fabricación de tela plástica o hule. 
30. Muelles y embarcaderos. 
31. Industria de chatarra de metal, plásticos o cualquier tipo de material. 
32. Procesos de reciclaje y manejo de basuras o desechos. 
33. Productos en aerosol. 
34. Agentes oxidantes. 
35. Edificios desocupados. 
36. Aeronaves. 
37. Embarcaciones. 
38. Cobertizos para embarcaciones, en la intemperie. 
39. Desarmado de vehículos motorizados. 
40. Circos. 
41. Clubes – de apuestas, consumo de alcohol y clubes nocturnos. 
42. Fabricación de productos a base de alcohol y bebidas alcohólicas 
43. Baños – saunas y baños turcos. 
44. Aserraderos. 
45. Edificaciones consideradas patrimonio histórico o arquitectónico. Edificaciones salientes que se encuentran obstaculizando la vía pública.  

Valor asegurado

Tarifa Aplicable al valor del inmueble reportado por Acercasa.

El valor asegurado corresponderá al valor de reconstrucción del inmueble hipotecado al momento de ser concedido el préstamo, indexado periódicamente de acuerdo con las normas vigentes para el efecto, para efectos de la actualización del valor asegurable ACERCASA S.A.S. realizará la indexación respectiva e informará el valor para la nueva vigencia.

La vigencia del seguro para cada uno de los asegurados individualmente considerados, inicia desde la fecha del desembolso del crédito asociado al presente seguro, siempre y cuando la solicitud de seguro haya sido aceptada por la compañía y terminará en la fecha del pago total de dicho crédito o a la cancelación de la póliza principal.

Medios de pago

Oficinas del Banco AV Villas a nivel nacional, corresponsales bancarios como: Carulla, Éxito y Surtimax, Cajeros electrónicos de la Red ATH (Convenio 6730 Acercasa) o a través del Botón PSE en nuestra página de internet www.acercasa.co, en la pestaña “PAGOS”, en la parte inferior se encuentra el título “Recomendación para pagar por PSE” y debajo el botón “Paga Aquí”, el cual lo lleva al “Centro de pagos Virtual” en donde debe ingresar al convenio: “Acercasa” después de esto se debe seguir los pasos que indica la página. Esperamos que con esto pueda realizar su pago sin contratiempo y desde la comodidad de su oficina u hogar.

Para el pago por oficina del Banco AV Villas se debe diligenciar un formato de nombre “COMPROBANTE UNIVERSAL DE RECAUDO” según las siguientes instrucciones:

No Cuenta  059-01284-9 
Tipo de Cuenta  Ahorros 
Nombre  Acercasa S.A.S. 
Nit   900.424.527-4 

Proceso de reclamación

El beneficiario o asegurado, según el caso, deberá remitir los documentos necesarios para acreditar la ocurrencia del del siniestro. El tomador, asegurado o beneficiario, a petición de la compañía deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle la investigación del siniestro. Por favor tenga en cuenta los documentos que aplican de acuerdo al tipo de cobertura. ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. podrá solicitar los documentos que considere necesarios para efectuar el análisis y definición de la reclamación. la mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago del siniestro, causará la pérdida de tal derecho.

Documentos para la reclamación

Documentos para la atención de Siniestros 

  • Informe detallado de las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos. 
  • Informe de autoridad competente (Bomberos, Policía, etc.) 
  • Dos presupuestos detallados de reparación de los daños causados por el evento. 
  • Saldo insoluto de la deuda en caso de pérdida total. 
  • Certificado de tradición y libertad. 
  • Demás documentos requeridos por el área de indemnizaciones de la aseguradora

El tomador deberá dar aviso a la compañía dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en el que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.

El plazo es 15 días calendario, contado a partir de la fecha del recibo de la documentación completa que demuestra la ocurrencia y la cuantía de la reclamación, es decir de la formalización de la reclamación. En caso que sea procedente, la aseguradora deberá demostrar las causas eximientes de responsabilidad y dentro del mes siguiente a la fecha en la que el asegurado haya aportado la documentación que formaliza la reclamación. Por lo anterior deberá hacer la entrega de la objeción seria y fundada. En caso de no hacerlo procederán las sanciones de ley.

Términos y condiciones

  • Por falta de pago de la prima, una vez vencido el periodo de gracia estipulado.
  • Cuando el tomador solicite por escrito la terminación del seguro.
  • El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la póliza, termina en el momento en que la obligación quede íntegramente pagada o por la no renovación o  cancelación.
  • En caso de revocación unilateral de la póliza o no renovación o terminación del contrato, ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. se compromete a dar aviso por escrito del tal hecho a ACERCASA S.A., con no menos de 90 días calendario de antelación a la revocación o terminación del contrato, contados a partir de la fecha de envío.
  • El pago de la prima o de la primera cuota en caso de fraccionamiento para su pago, es condición indispensable para la iniciación de la vigencia del seguro.
  • El no pago de la prima dentro de las oportunidades indicadas, producirá la terminación automática del contrato de seguro.
  • La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago  de la prima y de los gastos causados por  la expedición del contrato, sus certificados y anexos (Artículo 1068 C. de C.)
  • Señor usuario tenga en cuenta que ACERCASA es una entidad no vigilada por la Super financiera de Colombia

Correo Electrónico: servicioalcliente@acercasa.co
Teléfono: 5897040 Ext 2518 

Para ver la Condiciones Generales de las pólizas por favor ingresar a la página web https://www.zurichseguros.com.co/es-co/lineas-corporativas/property > Todo Riesgo Copropiedades > Sección "Clausulados". Si necesita copia física de las mismas, por favor solicítelas al correo atencioncliente@zurich.com
CONDICIONADO GENERAL 03/02/2020-1309-P-07-TRDM-00000000001-D00I