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¡Conoce más sobre nuestras pólizas Acercasa!

Vida Grupo Deudores

Protección contra los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente a los deudores y/o deudores solidarios de ACERCASA adquiriendo éste, en todos los casos, la calidad de tomador y primer beneficiario a título oneroso, quien tiene facultad para ceder o endosar sus derechos.

Todas las personas naturales que sean solicitantes de crédito, que puedan tener la calidad de asegurados principales y deudores solidarios, cuyo proceso de originación de crédito haya sido realizado por ACERCASA y se mantengan como parte de la cartera propia o administrada por ACERCASA.

¿Qué cubrimos?

Coberturas principales

ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. pagará a los beneficiarios designados por el asegurado o en su defecto los de ley según lo establecido en el artículo 1142 del código de comercio, (a excepción del seguro de vida grupo deudores en cuyo caso el pago se realiza al tomador de la póliza-beneficiario oneroso) el valor contratado que figure en la carátula de la póliza para esta cobertura en caso de fallecimiento incluyendo suicidio, homicidio, terrorismo y fallecimiento por sida, ocurrido durante la vigencia de ésta póliza y desde el primer día.

Coberturas Adicionales

Se pagará al asegurado (a excepción del seguro de vida grupo deudores en cuyo caso el pago se realiza al tomador de la póliza-beneficiario oneroso) hasta el límite del valor asegurado indicado en la caratula de la póliza, por la incapacidad total y permanente que sea consecuencia de accidente o de enfermedad con fecha de estructuración ocurrida durante la vigencia de la póliza y  se manifieste estando protegido por el presente amparo, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que de por vida impida a la persona desempeñar cualquier ocupación o trabajo remunerado, por tener una incapacidad mayor o igual al 50% de acuerdo con los criterios establecidos en el manual único de calificación de incapacidad (decreto 1507 de 2014) o aquel vigente al momento de la calificación de la incapacidad. 

Dicha incapacidad ocurrirá, para efectos del presente amparo, siempre y cuando haya existido por un periodo continuo no menor a ciento cincuenta (150) días y no haya sido provocada por el asegurado. 

La incapacidad, siempre y cuando se califique con base en los criterios establecidos en el manual único de calificación de incapacidad vigente al momento de la calificación, podrá ser certificada por la administradora de riesgos laborales (arl), por la entidad promotora de salud (eps), por la administradora de fondo de pensiones (afp) a la cual se encuentre afiliado el asegurado. En caso de discrepancia la calificación definitiva para este seguro será la que solicite la compañía, a la junta regional de calificación de incapacidad, o la de la junta nacional. 

Este amparo no es acumulable con el amparo básico, por lo tanto, una vez pagada la indemnización por incapacidad total y permanente y siempre que la misma sea igual al 100% del valor asegurado del amparo básico de vida, el seguro de vida grupo terminará.

¿Qué no cubrimos?

En adición a las exclusiones que se detallan más adelante y no obstante los términos y/o  condiciones otorgados bajo la presente póliza, LA COMPAÑIA no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado o a terceros, relacionados con la póliza, en la medida en que dicha Cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del tomador y/o asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a ZURICH.

Adicional a las exclusiones que aplican para todos los amparos se tienen las siguientes:

A. El fallecimiento causado directamente por guerra interior o exterior, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial, rebelión, Insurrección, poder militar usurpado o motín.

B. El fallecimiento como consecuencia de fusión o fusión nuclear, radioactividad o el uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas.

C. El fallecimiento causado por la participación del asegurado en la comisión de actos delictivos, en actos terroristas, y/o por culpa grave del asegurado. 

D. El fallecimiento por participación del asegurado en riñas.

E. Por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar bajo la influencia de bebidas embriagantes con grado igual o mayor a tres, o de sustancias alucinógenas o cualquier sustancia ilegal, salvo que se demuestre prescripción médica.

F. El fallecimiento del asegurado que tenga como causa o sea consecuencia de enfermedades o Patologías y/o lesiones que se hayan manifestado, diagnosticado y/o tratado antes de la fecha de iniciación de la vigencia del certificado individual de seguro.

G. El suicidio, si el asegurado se quitare la vida antes de haber transcurrido un (1) año desde la fecha de inicio de la primera vigencia del certificado individual 
Parágrafo:

NOTA: Se dejan sin efecto las siguientes exclusiones contenidas en el condicionado general de la póliza para la presente cobertura:

D. El fallecimiento por participación del asegurado en riñas.

E. El fallecimiento por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar bajo la influencia de bebidas embriagantes con grado igual o mayor a tres, o de sustancias alucinógenas o cualquier sustancia ilegal, salvo que se demuestre prescripción médica.

G. El suicidio, si el asegurado se quitare la vida antes de haber transcurrido un (1) año desde la fecha de inicio de la primera vigencia del certificado individual.

Adicional a las exclusiones que aplican para todos los amparos están excluidos los siguientes eventos:

Para este amparo son aplicables, en lo que corresponda, las exclusiones del amparo básico de la póliza a la cual accede este amparo opcional y en adición a dichas exclusiones no hay cobertura para los siguientes eventos:

A. Incapacidad total y permanente por accidente producida por el uso de vehículo o artefactos aéreos en calidad de piloto, estudiante de pilotaje, mecánico de aviación o miembro de la tripulación, o como pasajero en vuelos no comerciales.

B. Incapacidad total y permanente causada por la participación del asegurado en prácticas o en competencias de deportes de alto riesgo, tales como: vuelos en cometa, ala delta, parapente, paracaidismo,  motocross, kartismo, automovilismo, motociclismo, motonáutica, alpinismo o escalamiento de montañas, espeleología, rafting, vuelo en ultralivianos, planeadores, surfing, boxeo, salto con cuerdas desde puentes o construcciones y en cualquier otro concurso, competencia, o sus preparativos, buceo, deportes de invierno y la práctica o entrenamiento de deportes a nivel profesional y otros similares, sea como miembro activo o ejecutante, y cualquier otro deporte que en la literatura universal se considere de alto riesgo o extremo. Como consecuencia de la participación del asegurado en prácticas, entrenamientos o en competencias de deportes considerados comúnmente como extremos o de alto riesgo.

C. El estado de coma provocado por el abuso del alcohol, sustancias tóxicas o drogas no prescritas por un médico. 

D. La incapacidad total y permanente por enfermedad que se haya manifestado, diagnosticado y/o tratado antes de la fecha de iniciación de la cobertura individual, o por accidente que no haya ocurrido dentro de la vigencia del certificado de seguro

E. La incapacidad total y permanente por accidente como consecuencia de lesiones ocasionadas por el mismo asegurado, incluida pero no limitada a la tentativa de suicidio.

F. La incapacidad total y permanente como consecuencia de un accidente en motocicleta, motoneta u otros vehículos a motor de solo 2 ruedas, si el asegurado es menor de 25 años ya Sea como conductor o acompañante.

NOTA: Se dejan sin efecto las siguientes exclusiones contenidas en el condicionado general de la póliza para la presente cobertura:

E. La incapacidad total y permanente por accidente como consecuencia de lesiones ocasionadas por el mismo asegurado, incluida pero no limitada a la tentativa de suicidio.

F. La incapacidad total y permanente como consecuencia de un accidente en motocicleta, motoneta u otros vehículos a motor de solo 2 ruedas, si el asegurado es menor de 25 años ya sea como conductor o acompañante.

Requisitos para Asegurarte

EDADES AMPARO BASICO DE VIDA

Mínima de Ingreso: 18 años

Máxima de Ingreso: 75 años

Máxima de Permanencia: Hasta la cancelación del préstamo

EDADES INVALIDEZ E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

Mínima de Ingreso: 18 años

Máxima de Ingreso: 75 años

Máxima de Permanencia: Hasta la cancelación del préstamo 

VALOR ASEGURADO EN MILLONES Hasta 64 años Mayores de 65 años
Hasta 300.000.000 1 2
300.000.001 600.000.000 2 2
Mayor a 600.000.001 3 3

 

CONVENCIONES

  1. Aceptación automática (Solicitud de Seguro de Vida Grupo).
  2. Examen Médico, Parcial de Orina.
  3. Examen Médico, Parcial de Orina, Electrocardiograma y análisis de sangre con las siguientes pruebas: Glicemia, Creatinina, Uricemia Colesterol total, Colesterol HDL, transaminasas, Triglicéridos, Cuadro Hemático, RX de Tórax.

NOTAS Y VALIDEZ DE LOS REQUISITOS

  • Al requisito No.3 debe adicionarse mayores a 60 años, Antígeno Prostático Especifico (hombres).
  • La solicitud de seguros y el Examen médico, análisis de orina y análisis de sangre tienen una validez de 6 meses.
  • El EKG, Radiografía de tórax viene validez de 12 meses.
  • Cualquier solicitud de seguro que desee ser reconsiderada y que lleve más de seis meses de diligenciada, amerita el diligenciamiento de una nueva, para actualizar los datos.
  • Además de los requisitos anteriores la Compañía podrá solicitar los exámenes médicos o historia clínica cuando lo considere necesario.

Valor asegurado

Tarifa aplicada al saldo insoluto de la deuda

El valor asegurado para el amparo básico e incapacidad total y permanente (ITP) en cualquier momento de la vigencia de la póliza se estipula en pesos y corresponderá al saldo insoluto de la deuda el cual comprende; capital no pagado, los intereses corrientes calculados hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, adicionado en el valor equivalente a 30 días más de intereses corrientes calculados a la tasa pactada para el respectivo crédito. En el evento de mora en las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas de los seguros. Máximo valor asegurado por persona $1,000,000,000.

La vigencia del seguro para cada uno de los asegurados individualmente considerados inicia desde la fecha del desembolso del crédito asociado al presente seguro, siempre y cuando la solicitud de seguro haya sido aceptada por la compañía y terminará en la fecha del pago total de dicho crédito o a la cancelación de la póliza principal.

Medios de pago

  • Oficinas del Banco AV Villas a nivel nacional, corresponsales bancarios como: Carulla, Éxito y Surtimax, Cajeros electrónicos de la Red ATH (Convenio 6730 Acercasa)
  • A través del Botón PSE en nuestra página de internet https://acercasa.co/paga-tu-cuota/ ingresar al convenio: “Acercasa” después de esto debes seguir los pasos que indica la página. Esperamos que con esto pueda realizar su pago sin contratiempo y desde la comodidad de su oficina u hogar.
  • Para el pago por oficina del Banco AV Villas se debe diligenciar un formato de nombre “COMPROBANTE UNIVERSAL DE RECAUDO” según las siguientes instrucciones:
No Cuenta  059-01284-9
 Tipo de Cuenta  Ahorros
 Nombre  Acercasa S.A.S.
 Nit  900.424.527-4
 Ref. 1  No del crédito
 Ref. 2  Tipo de Pago  (1- Cuotas,2- Capital disminución Plazo,3- Capital disminución Cuota)

Proceso de reclamación

El beneficiario o asegurado, según el caso, deberá remitir los documentos necesarios para acreditar la ocurrencia del del siniestro. El tomador, asegurado o beneficiario, a petición de la compañía deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle la investigación del siniestro. Por favor tenga en cuenta los documentos que aplican de acuerdo al tipo de cobertura.

Documentos para la reclamación

  • Fotocopia de la cedula de ciudadanía
  • Registro Civil de Defunción, para muerte presunta adjuntar sentencia de autoridad competente donde se declara la muerte presunta.
  • Solicitud de seguro (casos que aplique).
  • Certificación saldo deuda a la fecha estipulada en el contrato de seguro.
  • Fotocopia de la cedula de ciudadanía
  • Copia de la solicitud de seguro (para los casos que aplique)
  • Copia de la declaración del médico tratante e historia clínica completa. 
  • Calificación de la incapacidad total y permanente emitida por junta regional o nacional de calificación de pérdida de capacidad laboral, se debe adjuntar la ponencia.

Proceso de reclamación

En caso de muerte de cualquiera de los asegurados, el tomador deberá dar aviso a la compañía dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en el que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.

Para los amparos individualmente considerados, cuando la compañía pague la indemnización por muerte o por el amparo de incapacidad total y permanente.

El plazo es 15 días calendario, contados a partir de la fecha del recibo de la documentación completa (hasta la entrega del último documento solicitado por el área de indemnizaciones), que sustenta la ocurrencia y la cuantía de la reclamación.

La reclamación se dará por aceptada si ACERCASA no recibe objeción seria y fundada en el lapso antes señalado. Si el producto del pago del siniestro cancela el saldo insoluto de la obligación y se presenta un excedente, la diferencia deberá ser cancelada por la Compañía de Seguros dependiendo del tipo de reclamación al asegurado, los beneficiarios designados por este o en su defecto a los herederos según la ley.

Términos y condiciones

  • Por falta de pago de la prima, una vez vencido el periodo de gracia estipulado.
  • Cuando el tomador solicite por escrito la terminación del seguro.
  • Para los amparos individualmente considerados, cuando la compañía pague la indemnización por muerte o por el amparo de incapacidad total y permanente.
  • El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la póliza, termina en el momento en que la obligación quede íntegramente pagada o por la no renovación o cancelación.
  • En caso de revocación unilateral de la póliza o no renovación o terminación del contrato, ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. se compromete a dar aviso por escrito del tal hecho a ACERCASA S.A., con no menos de 90 días calendario de antelación a la revocación o terminación del contrato, contados a partir de la fecha de envío.
  • El pago de la prima o de la primera cuota en caso de fraccionamiento para su pago, es condición indispensable para la iniciación de la vigencia del seguro.
  • El no pago de la prima dentro de las oportunidades indicadas, producirá la terminación automática del contrato de seguro.
  • La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago  de la prima y de los gastos causados por  la expedición del contrato, sus certificados y anexos (Artículo 1068 C. de C.)
  • Señor usuario tenga en cuenta que ACERCASA es una entidad no vigilada por la Super financiera de Colombia

Correo Electrónico: servicioalcliente@acercasa.co

Teléfono: 5897040 Ext 2518 

Para ver la Condiciones Generales de las pólizas por favor ingresar a la página web https://www.zurichseguros.com.co/es-co/lineas-personales/vida > Seguro de Vida Grupo Deudores > Sección "Clausulados". Si necesita copia física de las mismas, por favor solicítelas al correo atencioncliente@zurich.com.

VERSION CLAUSULADO VIDA GRUPO DEUDORES: 

05/02/2020-1309-NT-P-34-VG-DEUDORES-0001

A todos los asegurados con ingreso desde el 22/06/2021 al 20/07/2021 le corresponden los condicionados con códigos:  22/06/2021-1309-P-34-VIDAGRUPOPLUS-01-D00I y 22/06/2021-1309-NT-P-34-VIDAGRUPOPLUS-01

A todos los asegurados con ingreso desde el 21/07/2021 al 5/08/2021 le corresponden los condicionados con códigos: 21/07/2021-1309-P-34-VIDAGRUPOPLUS-02-D00I y 21/07/2021-1309-NT-P-34-VIDAGRUPOPLUS-0

A todos los asegurados con ingreso desde el 6/08/2021 le corresponden los condicionados con códigos: 06/08/2021-1309-P-34-VIDAGRUPOPLUS-03-D00I y 21/07/2021-1309-NT-P-34-VIDAGRUPOPLUS-02