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Tu protección en las mejores manos

El valor asegurado será el valor de la cuota mensual del crédito otorgado por el tomador, hasta por un periodo de tiempo de3 meses durante la vigencia del seguro.

Este seguro cubre los siguientes eventos:

  • El despido contrato a término indefinido sin justa causa.   
  • El despido masivo con autorización de la autoridad gubernamental.
  • Terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo a término fijo, siempre que este sea como mínimo superior a 6 meses, y haya sido renovado una vez o más.
  • Terminación sin justa causa del contrato por mutuo acuerdo en conciliación con bonificación superior al 50% de la indemnización legal.
  • Cualquier otra modalidad de despido sin justa causa no descrita anteriormente.
  • Contratos por obra o labor, siempre y cuando el contrato haya estado vigente por un periodo ininterrumpido mayor o igual a 1 año,  se cubre la terminación del contrato sin justa causa antes de que se cumpla el plazo o el objeto determinado en el.

El fin de la cobertura es “compensar la pérdida de ingresos” por encontrarse incapacitado para trabajar en el desarrollo de sus ocupaciones habituales, a raíz del accidente o enfermedad que sufrió. el valor de esta renta será el indicado en la caratula de la póliza y se pagara hasta un máximo de 3 meses.

Este seguro cubre los siguientes eventos:

  • Accidente o una enfermedad durante la vigencia del seguro que impida al asegurado ejecutar sus tareas y labores diarias.
  • Bajo esta cobertura se podrán incluir los trabajadores por cuenta propia, independientes y no sujetos a un patrono.
  • Trabajadores con contrato de prestación de servicios.

Esta cobertura, no cubrirá indemnización alguna con respecto a cualquier periodo de desempleo involuntario que resulte de:

  • El fallecimiento del asegurado.
  • Desempleo involuntario del asegurado que se inicie dentro del periodo de carencia especificado en la carátula o certificado de la póliza.
  • Jubilación, pensión o retiro anticipado del asegurado.
  • Renuncia o pérdida voluntaria del trabajo del asegurado.
  • Participar en paros, disputas laborales o huelgas.
  • Cuando el asegurado haya sido informado con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la póliza, de algún programa por parte de su empleador para reducir la plantilla laboral o iniciar despidos que de manera específica o general incluyan el área de trabajo del asegurado.
  • Desempleo originado por condiciones mentales preexistentes del asegurado.
  • Pérdida de empleo del asegurado, notificada por el empleador previo a la fecha de inicio de la vigencia de la póliza o certificado.
  • Terminación de un contrato de trabajo, a trabajadores con contrato temporal y/o practicantes. (si se cubre la terminación anticipada)
  • Se excluye a las personas que sean trabajadores, comerciantes o profesionales que laboren en forma independiente.
    (estos eventos se cubren por la cobertura de ITT).
  • Despido con justa causa.

ESTA COBERTURA NO CUBRIRÁ INDEMNIZACIÓN ALGUNA CON RESPECTO A:

  • El fallecimiento del asegurado.
  • Accidentes por participar en: servicio militar, actos de guerra, rebelión o insurrección, actos delictivos intencionales de  cualquier tipo, en los que participe directamente el asegurado.
  • Suicidio o intento de suicidio o mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.
  • Las afecciones propias del embarazo, incluyendo parto, cesárea o aborto y sus complicaciones, salvo que sean a  consecuencia de un accidente.
  • Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten  indispensables a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia de este contrato.
  • Lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar en estado alcohólico o por el uso  de  estimulantes; excepto si fue prescrito por un médico.
  • Accidentes originados por hacer uso de enervantes, estimulantes o cualquier droga ilegal u otra sustancia similar, salvo que se demuestre prescripción médica.
  • Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico-nerviosa, neurosis y psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas; excepto si fue por causa de un accidente.
  • Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico-nerviosa, neurosis y psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas; excepto si fue por causa de un accidente.

Cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se tramitará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitramento estará sujeto a los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y al procedimiento allí contemplado, según las siguientes reglas: 

  • El Tribunal de Arbitramento estará integrado por un árbitro, si las pretensiones no superan la suma de 4.000 SMMLV, por tres árbitros, en caso contrario. Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de que esto no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que sorteará los árbitros de sus listas, conforme a la especialidad correspondiente al proceso, a solicitud de cualquiera de las partes.
  • El Tribunal de Arbitramento decidirá en derecho.
  • El Tribunal de Arbitramento sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 
  • La secretaría del Tribunal de Arbitramento estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. por ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A en el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. la devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. en el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A no será responsable de realizar ningún pago, directa o indirectamente, bajo cualquier cobertura de esta póliza o extensión de cobertura, amparo opcional o adicional por cualquier reclamo o perdida originada en, o donde el asegurado o algún beneficiario, sea un ciudadano o agencia del gobierno de algún país contra el cual cualquier ley y/o reglamento que se aplique a la presente póliza y/o a ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A , su sociedad matriz o su sociedad controladora final, tenga establecido un embargo u otra forma de sanción económica, que produzca el efecto de prohibir a ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A otorgar cobertura de seguro, realizar operaciones u ofrecer beneficios económicos al asegurado o algún otro beneficiario. se entiende y acuerda, además, que ningún beneficio o pago será otorgado o será efectuado a cualquier beneficiario que sea declarado incapaz de recibir beneficios económicos de conformidad con las leyes y/o reglamentos que se apliquen a la presente póliza y/o a ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A, su sociedad matriz o su entidad controladora final.

EDADES
Mínima de Ingreso: 18 años
Máxima de Ingreso: 70 años + 364 días
Máxima de Permanencia: Hasta la cancelación de la deuda.

El valor asegurado será el valor de la cuota mensual del crédito otorgado por el tomador.

Desde el momento de aceptación y desembolso del crédito hasta terminación de la deuda con renovación si aplica.

El beneficiario o asegurado, según el caso, deberá remitir los documentos necesarios para acreditar la ocurrencia del del siniestro. El tomador, asegurado o beneficiario, a petición de la compañía deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle la investigación del siniestro. Por favor tenga en cuenta los documentos que aplican de acuerdo al tipo de cobertura.

LA ASEGURADORA PODRÁ SOLICITAR LOS DOCUMENTOS QUE CONSIDERE NECESARIOS PARA EFECTUAR EL ANÁLISIS Y DEFINICIÓN DE LA RECLAMACIÓN. LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO EN LA RECLAMACIÓN O COMPROBACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DEL SINIESTRO, CAUSARÁ LA PÉRDIDA DE TAL DERECHO.

  • Carta del tomador o intermediario o reclamante presentando la solicitud de indemnización
  • Certificación de el tomador indicando el valor de la cuota mensual del crédito
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía
  • Copia de la carta de despido
  • Copia del contrato de trabajo
  • Carta de reclamación
  • Certificación de el tomador indicando el valor de la cuota mensual del crédito 
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía
  • Copia de la incapacidad emitida por la EPS
  • Copia de la historia clínica

NOTA: Para los pagos de la cuota 2 en adelante es necesario lo siguiente:

  • Carta de reclamación indicando expresamente el mes sobre el cual está haciendo el nuevo requerimiento
  • Declaración extra juicio autenticada donde indica que se encuentra en condición de desempleo (dejando expresamente incluido el mes objeto de reclamación)
  • Fotocopia de documento de identidad
  • Certificación que expiden en la caja de compensación donde indican que la persona asegurada ha sido beneficiaria en el programa de protección del cesante (para los casos que aplique). 
  • Planilla de pagos donde se identifique que cotiza como independiente (para los casos que aplique).

El plazo es 15 días calendario, contados a partir de la fecha del recibo de la documentación completa (hasta la entrega del último documento solicitado por el área de indemnizaciones), que sustenta la ocurrencia y la cuantía de la reclamación.

La compañía pagará el valor asegurado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que el tomador / beneficiario formalice la reclamación.

El seguro de desempleo, tendrá un periodo de carencia de (2) meses al ingreso de la póliza y (6) seis meses luego de cada evento.

Este seguro no tienen periodo de franquicia (Deducible).

  • Por falta de pago de la prima, una vez vencido el periodo de gracia estipulado.
  • Cuando el tomador solicite por escrito la terminación del seguro.
  • Para los amparos individualmente considerados, cuando la compañía pague la indemnización por muerte o por el amparo de incapacidad total y permanente.
  • El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la póliza, termina en el momento en que la obligación quede íntegramente pagada o por la no renovación o cancelación.
  • El pago de la prima o de la primera cuota en caso de fraccionamiento para su pago, es condición indispensable para la iniciación de la vigencia del seguro.
  • El no pago de la prima dentro de las oportunidades indicadas, producirá la terminación automática del contrato de seguro.
  • La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago  de la prima y de los gastos causados por  la expedición del contrato, sus certificados y anexos (Artículo 1068 C. de C.)
  • Señor usuario tenga en cuenta que este tomador es una entidad no vigilada por la Super financiera de Colombia"
  • Para radicación envía la documentación a avisosdesiniestro@zurich.com
  • Para radicación envía la documentación a Coordinador@santanderconsumer.co Teléfono: (571) 7421502
  • Para estatus comunicarse a la línea 018000112723 opción 2 o nuestro pbx en la opción 4-2 o desde tu celular #723
  • Para quejas o reclamos enviar correo a atencioncliente@zurich.com
  • Para resolver dudas, comentarios y sugerencias, comunícate a la línea de atención PBX (571) 5188482 – (571) 3190730
Para ver la Condiciones Generales de las pólizas por favor ingresar a la página web https://www.zurichseguros.com.co/es-co/lineas-personales/vida. Si necesita copia física de las mismas, por favor solicítelas al correo atencioncliente@zurich.com
VERSION CLAUSULADO VIDA DEEMPLEO: 
01/07/2019-1309-P-24-POLIZA-DESEMPLEO-00DI