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Tu protección en las mejores manos

¿Qué cubrimos?

Coberturas principales

El valor asegurado será el valor de la cuota mensual del crédito otorgado por el tomador, hasta por un periodo de tiempo de3 meses durante la vigencia del seguro.

Este seguro cubre los siguientes eventos:

  • El despido contrato a término indefinido sin justa causa. 
  • El despido masivo con autorización de la autoridad gubernamental.
  • Terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo a término fijo, siempre que este sea como mínimo superior a 6 meses, y haya sido renovado una vez o más.
  • Terminación sin justa causa del contrato por mutuo acuerdo en conciliación con bonificación superior al 50% de la indemnización legal.
  • Cualquier otra modalidad de despido sin justa causa no descrita anteriormente.
  • Contratos por obra o labor, siempre y cuando el contrato haya estado vigente por un periodo ininterrumpido mayor o igual a 1 año,  se cubre la terminación del contrato sin justa causa antes de que se cumpla el plazo o el objeto determinado en el.

Coberturas Adicionales

El fin de la cobertura es “compensar la pérdida de ingresos” por encontrarse incapacitado para trabajar en el desarrollo de sus ocupaciones habituales, a raíz del accidente o enfermedad que sufrió. el valor de esta renta será el indicado en la caratula de la póliza y se pagara hasta un máximo de 3 meses.

Este seguro cubre los siguientes eventos:

  • Accidente o una enfermedad durante la vigencia del seguro que impida al asegurado ejecutar sus tareas y labores diarias.
  • Bajo esta cobertura se podrán incluir los trabajadores por cuenta propia, independientes y no sujetos a un patrono.
  • Trabajadores con contrato de prestación de servicios.

DEFINICIÓN:

Incapacidad Total Temporal derivada de accidente y/o enfermedad que le produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que de manera temporal le impida al asegurado ejecutar sus tareas y labores diarias de las cuales se deriva su sustento o ganancia, dicha incapacidad no debe haber sido provocada intencionalmente por el asegurado, deberá ser certificada por escrito por el médico de la entidad promotora de salud (EPS) a la cual se encuentre afiliado el asegurado, de acuerdo a lo establecido

para tal efecto en la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamenten o adicionan.

En el evento de no encontrarse afiliado a ninguna EPS.o de ser beneficiario de un afiliado, la incapacidad deberá ser certificada por el médico tratante y remitida a la aseguradora con la respectiva historia clínica para ser validada por los médicos adscritos a ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.

¿Qué no cubrimos?

En adición a las exclusiones que se detallan mas adelante, y no obstante los términos y/o condiciones otorgados bajo la presente póliza, la compañía no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado, en la medida en que dicha cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a la compañía.

Esta cobertura, no cubrirá indemnización alguna con respecto a cualquier periodo de desempleo involuntario que resulte
de:

  • El fallecimiento del asegurado.
  • Desempleo involuntario del asegurado que se inicie dentro del periodo de carencia especificado en la carátula o certificado de la póliza.
  • Jubilación, pensión o retiro anticipado del asegurado.
  • Renuncia o pérdida voluntaria del trabajo del asegurado.
  • Participar en paros, disputas laborales o huelgas.
  • Cuando el asegurado haya sido informado con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la póliza, de algún programa por parte de su empleador para reducir la plantilla laboral o iniciar despidos que de manera específica o general incluyan el área de trabajo del asegurado.
  • Desempleo originado por condiciones mentales preexistentes del asegurado.
  • Pérdida de empleo del asegurado, notificada por el empleador previo a la fecha de inicio de la vigencia de la póliza o certificado.
  • Terminación de un contrato de trabajo, a trabajadores con contrato temporal y/o practicantes. (si se cubre la terminación
    anticipada)
  • Se excluye a las personas que sean trabajadores, comerciantes o profesionales que laboren en forma independiente. (estos eventos se cubren por la cobertura de ITT).

ESTA COBERTURA NO CUBRIRÁ INDEMNIZACIÓN ALGUNA CON RESPECTO A:

  • El fallecimiento del asegurado.
  • Accidentes por participar en: servicio militar, actos de guerra, rebelión o insurrección, actos delictivos intencionales de cualquier tipo, en los que participe directamente el asegurado.
  • Suicidio o intento de suicidio o mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.
  • Las afecciones propias del embarazo, incluyendo parto, cesárea o aborto y sus complicaciones, salvo que sean a consecuencia de un accidente.
  • Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia de este contrato.
  • Lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar en estado alcohólico o por el uso  de estimulantes; excepto si fue prescrito por un médico.
  • Accidentes originados por hacer uso de enervantes, estimulantes o cualquier droga ilegal u otra sustancia similar, salvo que se demuestre prescripción médica.
  • Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico-nerviosa, neurosis y psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas; excepto si fue por causa de un accidente.

Clausulas adicionales

Cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se tramitará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitramento estará sujeto a los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y al procedimiento allí contemplado, según las siguientes reglas:

  • El Tribunal de Arbitramento estará integrado por un árbitro, si las pretensiones no superan la suma de 4.000 SMMLV, por tres árbitros, en caso contrario. Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de que esto no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que sorteará los árbitros de sus listas, conforme a la especialidad correspondiente al proceso, a solicitud de cualquiera de las partes.
  • El Tribunal de Arbitramento decidirá en derecho.
  • El Tribunal de Arbitramento sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 
  • La secretaría del Tribunal de Arbitramento estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. por ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A en el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. la devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes. en el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Requisitos para Asegurarte

EDADES

Mínima de Ingreso: 18 años

Máxima de Ingreso: 61 años + 364 días

Máxima de Permanencia:62 años 364 días

Valor asegurado

Se multiplica la tasa mensual por la suma asegurada y a este resultado se le multiplica por el plazo del crédito.

El valor asegurado será el valor de la cuota mensual del crédito otorgado por el tomador.

Desde el momento de aceptación y desembolso del crédito hasta terminación de la deuda con renovación si aplica

Proceso de reclamación

El beneficiario o asegurado, según el caso, deberá remitir los documentos necesarios para acreditar la ocurrencia del del siniestro. El tomador, asegurado o beneficiario, a petición de la compañía deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle la investigación del siniestro. Por favor tenga en cuenta los documentos que aplican de acuerdo al tipo de cobertura.

Documentos para la reclamación

  • Carta del tomador o intermediario o reclamante presentando la solicitud de indemnización
  • Certificación de el tomador indicando el valor de la cuota mensual del crédito
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía
  • Copia de la carta de despido
  • Copia del contrato de trabajo
  • Carta de reclamación
  • Certificación de el tomador indicando el valor de la cuota mensual del crédito 
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía
  • Copia de la incapacidad emitida por la EPS
  • Copia de la historia clínica

NOTA: Para los pagos de la cuota 2 en adelante es necesario lo siguiente:

  • Carta de reclamación indicando expresamente el mes sobre el cual está haciendo el nuevo requerimiento
  • Declaración extra juicio autenticada donde indica que se encuentra en condición de desempleo (dejando expresamente incluido el mes objeto de reclamación)
  • Fotocopia de documento de identidad
  • Certificación que expiden en la caja de compensación donde indican que la persona asegurada ha sido beneficiaria en el programa de protección del cesante (para los casos que aplique). 
  • Planilla de pagos donde se identifique que cotiza como independiente (para los casos que aplique).

Proceso de reclamación

En caso de siniestro que pueda dar lugar a reclamación amparada bajo los términos de la presente póliza, el tomador, asegurado o beneficiario, según el caso, deberá dar aviso a ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer sobre su ocurrencia.

La compañía pagará el valor asegurado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que el tomador /beneficiario formalice  la reclamación.

El seguro de desempleo, tendrá un periodo de carencia de (2) meses al ingreso de la póliza y (6) seis meses luego de cada evento.

Este seguro no tienen periodo de franquicia (Deducible).

Términos y condiciones

  • Por falta de pago de la prima, una vez vencido el periodo de gracia estipulado.
  • Cuando el tomador solicite por escrito la terminación del seguro.
  • El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la póliza, termina en el momento en que la obligación quede íntegramente pagada o por la no renovación o cancelación.
  • En caso de revocación unilateral de la póliza o no renovación o terminación del contrato, ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. se compromete a dar aviso por escrito del tal hecho al tomador, con no menos de 90 días calendario de antelación a la revocación o terminación del contrato, contados a partir de la fecha de envío. 
  • El pago de la prima o de la primera cuota en caso de fraccionamiento para su pago, es condición indispensable para la iniciación de la vigencia del seguro.
  • El no pago de la prima dentro de las oportunidades indicadas, producirá la terminación automática del contrato de seguro.
  • La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago  de la prima y de los gastos causados por  la expedición del contrato, sus certificados y anexos (Artículo 1068 C. de C.)
  • Señor usuario tenga en cuenta que este tomador es una entidad no vigilada por la Super financiera de Colombia.
  • Para radicación envía la documentación a avisosdesiniestro@zurich.com
  • Para radicación envía la documentación a Coordinador@santanderconsumer.co Teléfono: (571) 7421502
  • Para estatus comunicarse a la línea 018000112723 opción 2 o nuestro pbx en la opción 4-2 o desde tu celular #723
  • Para quejas o reclamos enviar correo a atencioncliente@zurich.com
  • Para resolver dudas, comentarios y sugerencias, comunícate a la línea de atención PBX (571) 5188482 – (571) 3190730

Para ver la Condiciones Generales de las pólizas por favor ingresar a la página web https://www.zurichseguros.com.co/es-co/lineas-personales/vida. Si necesita copia física de las mismas, por favor solicítelas al correo atencioncliente@zurich.com

VERSION CLAUSULADO VIDA DEEMPLEO: 

01/07/2019-1309-P-24-POLIZA-DESEMPLEO-00DI