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Protección Financiera (Desempleo Plus)

¿Conoces la cobertura de protección financiera?

Para las personas aseguradas que tengan un vínculo laboral:

  • Término indefinido
  • Término fijo 
  • Funcionarios de libre nombramiento y remoción 
  • Prestación de servicios con duración mayor a 12 meses con el mismo contratante.

Ten en Cuenta:

  • Contratos superiores a seis (6) meses
  • Superar 2 meses de periodo de carencia
  • Terminación del contrato por parte del empleador sin justa causa
  • Contar con la póliza vigente y sin mora
  • En caso de cubrirse más de un evento por vigencia, entre cada uno de ellos existirá un periodo de espera de 6 meses luego de cada evento

Condiciones en las que opera este seguro 

1. Si el contrato laboral es a término fijo, el término de duración debe ser mayor a seis (6) meses y haberse renovado antes del inicio del seguro por lo menos por una vez por dicho periodo. 
2. Contrato de prestación de servicios y dicho contrato termine por voluntad del contratante y por causa no imputable o atribuible al contratista asegurado.
3. Si el contrato es por obra labor o prestación de servicios, el contrato debe haber estado vigente por lo menos por un periodo no interrumpido mayor o igual a doce (12) meses antes del inicio del seguro. 
4. Para trabajadores oficiales la duración del contrato debe ser mayor al plazo presuntivo de (6) Seis meses y haberse renovado antes del inicio al seguro por lo menos por una vez por dicho periodo. 
5. Para los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, el asegurado debe tener una vinculación mediante acto administrativo no inferior a seis (6) meses antes del inicio al seguro.  
6. Para los contratos de prestación de servicios la continuidad del vínculo contractual con el mismo contratante, se tendrá en cuenta siempre y cuando entre la renovación de cada contrato no exista un lapso superior a quince (15) días hábiles y duración mínima de 12 meses ininterrumpidos.

Para efectos de este seguro se entiende como terminación unilateral sin justa causa, adicionalmente: 

A. Todo despido negociado, en donde se certifique mediante la liquidación de ley del trabajador, el pago de bonificación superior al cincuenta por ciento (50 %) de esta.
B. Despido masivo con o sin autorización del ministerio de la protección social. 
C. Se cubre la terminación del contrato sin justa causa antes de que se cumpla el plazo o el objeto determinado en el contrato.
El valor asegurado será el valor de la cuota del crédito, hasta por un periodo de seis (6) meses por evento y se pagará directamente al Banco.

Para los asegurados que tengan la calidad de independientes o personas vinculadas con contrato de prestación de servicios inferior a 12 meses consecutivos con el mismo contratante:

Superado el periodo de carencia de 2 meses se cubrirá el riesgo de incapacidad total temporal del asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad ocurrido durante la vigencia del seguro.
1. Se entiende por Incapacidad Total Temporal la condición médica que sufra el asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad que le impida de forma total y temporal generar los ingresos que percibía por el desempeño de su actividad. 
2. La incapacidad deberá estar debidamente certificada por un médico adscrito a la EPS o ARL a la cual se encuentre afiliado el asegurado. 
3. La cobertura por Incapacidad Total Temporal sólo opera para trabajadores independientes.
4. Para los asegurados que tengan la calidad de independientes, o sean personas vinculadas con contrato de prestación de servicios menores a 12 meses o con un lapso de 
más de 15 días entre la renovación de dos contratos con el mismo contratante, se otorgará cobertura por el riesgo de incapacidad total temporal del asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad ocurrido durante la vigencia del seguro y una vez superado el período de carencia.

Valor asegurado

  • De 31 a 90 días de incapacidad, hasta 3 meses de cuota.
  • De 91 a 120 días de incapacidad, hasta 4 meses de cuota.
  • De 121 a 150 días de incapacidad, hasta 5 meses de cuota.
  • A partir de 151 días de incapacidad, hasta 6 meses de cuota.

Orientación psicológica telefónica
Cuando se presente un evento de desempleo cubierto por la póliza, la compañía realizará mediante una conferencia telefónica orientación psicológica en torno al bienestar emocional del asegurado. 
Este servicio constituye una herramienta para aclarar situaciones de tipo emocional con el fin de orientar al asegurado o a sus beneficiarios, sobre las conductas que deben adoptar y el profesional que deben consultar para obtener la ayuda apropiada de acuerdo con su caso.

Consejería laboral
Cuando se presente un evento de desempleo cubierto por la póliza, la compañía dará, a solicitud del asegurado, una orientación profesional en los siguientes aspectos: 

  • Tendencias laborales: referenciará al asegurado con redes y aplicaciones que puede utilizar en la búsqueda de empleo, le ayudará a identificar las habilidades y competencias que puedan ayudarlo a generar ingresos de forma temporal o permanente, le hablará acerca de la flexibilización laboral, coaching, marca personal, movilidad y nuevas tecnologías. 
  • Aspectos legales: orientará al asegurado acerca de los derechos y deberes que tiene como empleado según el tipo de contrato laboral. 
  • Referenciación de bolsas de empleo: Orientará al asegurado frente a las diferentes herramientas que puede utilizar para postular su hoja de vida. En esta sección se incluye el servicio de referenciación, más no de enlace directo con las bolsas de empleo 
  • Elaboración de hoja de vida (CV): le ayudará a identificar al asegurado sus competencias, habilidades, conocimientos, experiencia y expectativas, para guiarlo en la elaboración y estructuración de la hoja de vida.

¿Qué no cubrimos?

En adición a las exclusiones que se detallan más adelante, y no obstante los términos y/o condiciones otorgados bajo la presente póliza, la compañía no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado, en la medida en que dicha cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a la compañía.

No habrá cobertura por el amparo de desempleo involuntario cuando éste sea consecuencia directa, indirecta, total o parcial de los siguientes hechos:

  • La renuncia voluntaria del asegurado.
  • Cuando el asegurado se halle en alguna de las causales de suspensión de la relación laboral previstas en la ley sustancial laboral.
  • Cuando el trabajador no se reintegre a su empleo, una vez desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión del contrato.
  • Por dolo o culpa grave del asegurado o beneficiario al momento de presentar la reclamación o en la comprobación y acreditación del derecho al pago del siniestro.
  • Desempleo involuntario que ocurra dentro del periodo de carencia.
  • El desempleo resultante de la terminación de la relación laboral pactada a término fijo o por la finalización de la obra o labor contratada.
  • La terminación del contrato laboral durante o a la finalización del periodo de prueba.
  • Terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes sin que se efectúe pago alguno de bonificación o suma alguna por decisión del empleador.
  • Cuando el empleador de por terminada la relación laboral por justa causa.
  • Cuando el asegurado adquiera la calidad de pensionado o por retiro anticipado del asegurado.
  • Huelga o paro general de la actividad del empleador.
  • La terminación de contratos de aprendizaje.
  • La muerte del trabajador.

Requisitos para Asegurarte

  • Edad mínima de ingreso a la póliza: 18 años.
  • Edad máxima de ingreso a la póliza: 75 años (75 años +364 días).

Valor asegurado

  • Se multiplica la tasa mensual por la suma asegurada y a este resultado se le multiplica por el plazo del crédito en número de meses (Máximo 84 meses).
  • Cuando un cliente asegurado por la presente póliza pague a La Financiera la totalidad de su crédito antes de la fecha original de la terminación del crédito, la cobertura terminará y la compañía devolverá a prorrata la porción de prima no devengada.
  • El pago de la prima o de la primera cuota en caso de fraccionamiento para su pago, es condición indispensable para la iniciación de la vigencia del seguro.
  • El no pago de la prima dentro de las oportunidades indicadas, producirá la terminación automática del contrato de seguro.
  • La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago  de la prima y de los gastos causados por la expedición del contrato, sus certificados y anexos (Artículo 1068 C. de C.).
 

El valor asegurado será el valor de la cuota del crédito, hasta por un periodo de seis (6) meses por evento y se pagará directamente al Banco.

Mensual
Iniciará el primer día del mes siguiente a realizar el primer pago. El pago debe ser frecuente para contar con la cobertura.

Los primeros 30 días de calendario, consecutivos y contados desde el día de la ocurrencia del siniestro, durante los cuales no se abonará indemnización alguna al tomador. Este es el valor que debe asumir el asegurado.

El seguro de desempleo tendrá un período de carencia de (2) meses al ingreso de la póliza y (6) seis meses luego de finalizado cada evento.

Proceso de reclamación

El beneficiario o asegurado, según el caso, deberá remitir los documentos necesarios para acreditar la ocurrencia del del siniestro. El tomador, asegurado o beneficiario, a petición de la compañía deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle la investigación del siniestro. Por favor tenga en cuenta los documentos que aplican de acuerdo al tipo de cobertura.

Documentos para la reclamación

  • Carta de Reclamación.
  • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.
  • Copia de la Carta de despido.
  • Copia del Contrato de trabajo.
  • Carta de SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A.S. indicando el valor de la cuota y la clase de crédito.
  • Carta de Reclamación.
  • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.
  • Copia de la Incapacidad emitida por la E.P.S.
  • Copia de la Historia Clínica.
  • Carta de SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A.S. indicando el valor de la Cuota y la clase de Crédito.

Términos y condiciones

  • Por falta de pago de la prima, una vez vencido el periodo de gracia estipulado.
  • Cuando el tomador solicite por escrito la terminación del seguro.
     
  • Para radicación envía la documentación a avisosdesiniestro@zurich.com
  • Para radicación envía la documentación a Coordinador@santanderconsumer.co, Teléfono: (571) 7421502
  • Para estatus comunicarse a la línea 018000112723 opción 2 o nuestro pbx en la opción 4-2 o desde tu celular #723
  • Para quejas o reclamos enviar correo a atencioncliente@zurich.com
  • Para resolver dudas, comentarios y sugerencias, comunícate a la línea de atención PBX (571) 5188482 – (571) 3190730
Para ver la Condiciones Generales de las pólizas por favor ingresar a la página www.zurichseguros.com.co > Seguros para todos > Líneas personales ó Líneas corporativas > saber más > selecciona el producto > Opción clausulados . Si necesita copia física de las mismas, por favor solicítelas al correo atencioncliente@zurich.com.
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