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Tu protección en las mejores manos

Accidentes Personales con Accidentes Menores

Protección contra los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente y/o Accidentes Menores ara los asegurados de Enel Codensa.

Serán los voluntariamente designados por el asegurado principal y en ausencia de designación serán los establecidos por la ley.

¿Qué cubrimos?

Coberturas principales

La compañía ampara el riesgo de fallecimiento accidental del asegurado producido por un accidente no excluido, ocurrido dentro de la vigencia del seguro, siempre y cuando la muerte suceda durante los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del hecho accidental y se haya pagado el valor de la prima correspondiente.

Se entiende por accidente el hecho violento, visible, externo, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del asegurado que le cause el fallecimiento.

Coberturas Adicionales

La compañía ampara la desmembración cuando dentro de los ciento ochenta (180) días comunes siguientes a la ocurrencia directa y exclusiva de un accidente amparado y no excluido por esta póliza, el asegurado sufriera lesiones corporales (internas o externas). 

La compañía pagará las sumas que resulten de aplicar al valor asegurado señalado en el certificado individual para este amparo, los porcentajes que a continuación se describen:

Enajenación mental incurable (demencia o pérdida de razón incurables a causa de un accidente cubierto por la póliza) 100%
Parálisis total e irrecuperable 100%
Pérdida o inutilización de ambas manos o de ambos pies o de toda una mano y de todo un pie 100%
Pérdida total e irrecuperable de la visión de ambos ojos 100%
Pérdida o inutilización de una mano, brazo, antebrazo o de un pie 52%
Pérdida total e irrecuperable de la audición por ambos oídos 50%
Pérdida total e irrecuperable de la visión de un ojo 50%
Pérdida total e irrecuperable le del habla 50%
Extirpación de la mandíbula inferior 30% 
Pérdida o inutilización de dos o más dedos de cualquiera de las manos 30%
Pérdida total e irrecuperable de la audición por un oído 25%
Pérdida de un pulmón o reducción al 50% de su capacidad 20%
Pérdida de un riñón 20%
Pérdida o inutilización del dedo gordo de cualquiera de los pies 12%
Pérdida o inutilización de dos o más dedos de cualquiera de los pies 5%
Pérdida o inutilización de un dedo completo de cualquiera de las manos o de los pies 5%
Pérdida total e irrecuperable del olfato o del gusto 5%
Pérdida o inutilización de cualquier falange de cualquiera de los dedos de las manos o pies 2%

Se entiende por: 
A. Manos: a la altura de la muñeca o por encima de ella; 
B. Pies: a la altura del tobillo o por encima de él; 
C. Dedos: al nivel de las articulaciones metacarpofalángicas o metatarsofalángicas o por encima de ellas.

Se entiende como pérdida o desmembración, la separación completa por amputación, o la inhabilidad total e irreparable por impotencia funcional. Para el caso de los dedos y artejos se entenderá por perdida o desmembración la separación completa por amputación de la totalidad de las falanges.

En caso de que el   asegurado sufra   varias   pérdidas, el valor total de la indemnización será la suma de los porcentajes correspondientes a cada una de ellas, sin exceder la suma asegurada individual contratada para este amparo.

La suma que la compañía hubiese pagado por el amparo de desmembración accidental se   deducirá   de   la indemnización que pueda corresponder por el amparo de muerte accidental.

Las indemnizaciones que la compañía haya pagado por concepto de la pérdida de dedos se deducirán de cualquier pago que se hiciere con posterioridad por concepto de la pérdida de la mano o pie respectivo.

Los eventos o lesiones que no aparecen en el anterior listado no tienen cobertura.

 

Zurich asumirá el pago de la suma asegurada contratada para este amparo, en caso de que el asegurado sufra durante la vigencia de la póliza un accidente no excluido, siempre que la lesión corporal ocurra dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la ocurrencia del accidente. 

Para los efectos de este amparo, las lesiones corporales a cubrir serán las siguientes: 
Fracturas.
Heridas.
Quemaduras de segundo o de tercer grado.

En el caso en que el asegurado sufra varias lesiones en un mismo evento, se cubrirá hasta máximo el valor asegurado contratado para este amparo. Las lesiones diferentes a las descritas anteriormente no serán objeto de cobertura y se cubrirán máximo dos (2) eventos por año.

¿Qué no cubrimos?

La compañía no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado o a terceros, relacionados con la póliza, en la medida en que dicha cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del tomador y/o asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a Zurich.

Adicional a lo antes indicado, la presente póliza no cubre los siguientes eventos: 

2.1. Culpa grave del asegurado que determina la compañía según las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se evidencien en los documentos aportados; así como los derivados de actos delictivos.
2.2. Suicidio o su tentativa, o lesión intencionalmente causada por el asegurado a si mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
2.3.  Homicidio o su tentativa durante el primer año de vigencia.
2.4. Cuando el asegurado se encuentre realizando prácticas y competencias deportivas de alto riesgo tales como: buceo, alpinismo, escalamiento en montañas, espeleología, rapel, equitación, paracaidismo, parapentismo, vuelos en cometa, automovilismo, motociclismo, kartismo, paintball, airsoft, rafting, canota.je, ultraliviano, puenting, hydrospeed, deportes de invierno, parkour; sean estos practicados de manera profesional y/o amateur.
2.5. Culpa grave del asegurado cuando este se encuentre participando en riñas.
2.6. Accidente que haya ocurrido antes del inicio de vigencia de la póliza.
2.7. Enfermedad mental o corporal o cualquier dolencia que haya ocurrido antes del inicio de vigencia de la póliza.
2.8. Cuando el asegurado se encuentre ejerciendo funciones de tipo militar, policivo, de seguridad o de vigilancia pública o privada.
2.9. Culpa grave del asegurado cuando este se encuentre bajo la influencia de bebidas embriagantes, alucinógenos o sustancias psicoactivas
2.1. Cuando el asegurado se encuentre en cualquier tipo de aeronave, salvo que viaje como pasajero en una aerolínea comercial, legalmente establecida y autorizada para el trasporte regular de pasajeros.
2.11. Los accidentes causados por el asegurado como consecuencia de infracción de normas de carácter legal.
2.12. Cuando el asegurado haya sido o se encuentre involucrado en un proceso penal.
2.13. Profesiones o actividades no asegurables: militares, policías, vigilantes públicos y privados, escoltas, detectives, pilotos, tripulación aérea, cuerpos de socorro y rescate, bomberos y defensa civil.

Para efectos de este seguro, se aplicarán las siguientes Definiciones: 

Enfermedad Mental: Cualquier alteración psiquiátrica o sicológica sin importar su origen orgánico traumático, metabólico o funcional.
Fractura: Ruptura traumática de cualquier hueso, parcial o total, desplazada o no desplazada.
Heridas: Lesión en la que se produce perdida de la continuidad de la piel, que comprometa piel, tejido celular subcutáneo y cualquier otra estructura (Musculo, arteria, vena) de más de cinco centímetros (5 cms) de longitud y que requiere cierre mediante sutura.
Inutilización: Inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro les1ionado, en forma tal que no pueda desarrollar sus funciones naturales.
Quemaduras de Segundo Grado: Son aquellas que comprometen la capa media de la piel y que genera   enrojecimiento, ardor, dolor y ampollas.
Quemaduras de Tercer Grado: Son aquellas que comprometen todas, las capas de la piel, incluido vasos y nervios y pérdida de tejido.

Requisitos para Asegurarte

Recuerde que Usted como asegurado deberá declarar la edad actual al momento de suscribir el seguro.

Individual: La edad mínima de ingreso a la póliza es de dieciocho (18) años, la edad máxima de ingreso es sesenta y cinco (65) años y la edad de permanencia es de setenta (70) años.

Grupo familiar: La edad mínima de ingreso a la póliza es de dieciocho (18) años, la edad máxima de ingreso es de sesenta y cinco (65) años, la edad de permanencia es de setenta (70) años, la cual opera para el asegurado principal y su cónyuge. Para los hijos del asegurado Principal y su cónyuge la edad mínima de ingreso será de seis (6) meses y permanencia hasta los veinticuatro (24) años.

Para efectos del presente contrato los grupos asegurables serán los detallados a continuación dependiendo del plan seleccionado:

Individual: Es la persona natural sobre cuya vida se estipula el seguro, que tienen una relación comprobable con el Tomador que no surja de la expedición únicamente por el seguro.

Familiar: Se considera grupo familiar el conformado por el asegurado principal, su cónyuge y los hijos del asegurado principal o su cónyuge.

Valor asegurado

La prima es el precio del seguro que será cargada cada mes en la factura de energía expedida por CODENSA S.A  ESP. 

LA COMPAÑÍA concederá al cliente un plazo de gracia de un mes contado a partir de la iniciación de la vigencia del certificado de seguro, de acuerdo con su ciclo de facturación, periodo durante el cual el contrato se entenderá vigente y, en caso de siniestro, se pagará el valor asegurado previa deducción de la prima mensual causada y no percibida por la compañía. Si la prima no fuere pagada antes de vencerse el plazo de gracia, se producirá la terminación automática del contrato de seguro por mora.

La prima del presente seguro podrá ser ajustado de acuerdo con lo pactado con el tomador, dentro de los tres primeros meses del año, e informado a los asegurados.

El valor asegurado de cada persona será el aceptado e indicado en el Certificado Individual de Seguro, por cobertura.

La vigencia de la póliza será anual con pago de primas mensual y se renovará mensualmente con el pago de la prima. 
La vigencia de la póliza tomada por CODENSA S.A ESP es anual con pagos mensuales.   No obstante lo anterior, la vigencia de cada certificado será mensual con renovación automática, sujeto al pago de la prima correspondiente. 

La vigencia del certificado inicia a las cero 00:00 horas del día siguiente del ingreso a la póliza del asegurado.

Para el auxilio por Accidentes Menores inicia trascurridos treinta (30) días contados a partir de las cero 00:00 horas del día de inicio de vigencia del programa, una vez realizado el pago de la prima del seguro resultante del proceso de afiliación a través de la factura CODENSA S.A. E.S.P.

 

Planes

COBERTURAS ASEGURADO PLANES INDIVIDUALES PLANES FAMILIARES PLANES PRIMORDIAL
1 2 1 2 3 4 1 2 3
VALOR ASEGURADO ($COP)
MUERTE ACCIDENTAL PLUS ASEGURADO PRINCIPAL $58.417.000 $92.557.000 $44.302.000 $65.924.000 $81.325.000 $96.584.000 $44.075.000 $95.520.000 $31.392.000
CÓNYUGUE $- $- $22.151.000 $32.962.000 $40.662.000 $50.707.000 $- $47.760.000 $10.548.000
HIJOS $- $- $3.407.000 $10.387.000 $14.636.000 $19.628.000 $- $18.486.000 $4.946.000
DESMEMBRACION ACCIDENTAL PLUS ASEGURADO PRINCIPAL $58.417.000 $92.557.000 $44.302.000 $65.924.000 $81.325.000 $96.584.000 $44075000 $95.520.000 $31.392.000
CÓNYUGUE $- $- $22.151.000 $32.962.000 $40.662.000 $50.707.000 $- $47.760.000 $10.548.000
HIJOS $- $- $3.407.000 $10.387.000 $14.636.000 $19.628.000 $- $18.486.000 $4946.000
RENTA POST HOSPITALARIA POR ACCIDENTE
(INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE)
ASEGURADO PRINCIPAL $891.000 $891.000 $876.000 $876.000 $876.000 $876.000 $424000 $424.000 $424.000
CÓNYUGUE $- $- $365.000 $365.000 $365.000 $365.000 $- $212.000 $212.000
HIJOS $- $- $365.000 $365.000 $365.000 $365.000 $- $212.000 $212.000
PRIMA MENSUAL ($COP) $10.800 $14.000 $14.000 $18.400 $21.600 $25,900 $7.100 $8.100 $10.200

Información Importante

Cuando las sumas aseguradas bajo la presente póliza sean incrementadas conforme a lo pactado entre la Compañía y el Tomador, el incremento será informado al asegurado.

Proceso de reclamación

En caso de siniestro el asegurado y/o beneficiario según corresponda, deberá acreditar la ocurrencia del evento amparado, para lo cual podrá aportar documentos tales como:

Documentos para la reclamación

  • Formato de sugerido de reclamación completamente diligenciado. 
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Asegurado o documento de identidad. 
  • Acta de levantamiento de cadáver, Necropsia, informe de autoridad competente Fiscalía o fotocopia legible del croquis de tránsito, según el caso. 
  • Fotocopia del registro civil de defunción indicando la causa del fallecimiento. 
  • Si quienes presentan la reclamación son los beneficiarios de ley, deberán adjuntar los documentos mediante los cuales acrediten tal calidad, tales como: registros civiles, copia de documentos de identidad, entre otros.
  • Cuenta bancaria del beneficiario (esta solo se utilizará   en caso de atender de manera favorable la reclamación).

Así mismo, en caso de ser necesario y las circunstancias lo ameriten, se podrán solicitar documentación adicional para la acreditación del siniestro.

  • Formato de sugerido de reclamación completamente diligenciado. 
  • Fotocopia del documento de identidad del Asegurado
  • Historia clínica completa, incluyendo informe médico en el cual se indique el origen, evolución y naturaleza de la desmembración.

Así mismo, en caso de ser necesario y las circunstancias lo ameriten, se podrán solicitar documentación adicional para la acreditación del siniestro y de su cuantía si fuera necesario.

  • Formato de sugerido de reclamación completamente diligenciado. 
  • Carta del reclamante presentando la solicitud de indemnización.
  • Fotocopia del documento de identidad del Asegurado.
  • Historia clínica completa.

Así mismo, en caso de ser necesario y las circunstancias lo ameriten, se podrán solicitar documentación adicional para la acreditación del siniestro y de su cuantía si fuera necesario.

Una vez definida la procedencia de la indemnización dentro del plazo de ley establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio, el asegurado y/o  los beneficiarios recibirán el pago de la misma mediante transferencia bancaria.

Proceso de reclamación

En caso de muerte de cualquiera de los asegurados, el tomador deberá dar aviso a la compañía dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en el que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.

Para los amparos individualmente considerados, cuando la compañía pague la indemnización por muerte o por el amparo de incapacidad total y permanente.

Términos y condiciones

El seguro terminará en forma individual respecto de cualquiera de los integrantes del grupo asegurado al presentarse alguno de los siguientes eventos:

  • Por el no pago de la prima, vencido el período de gracia. 
  • Al vencimiento de la vigencia.
  • Cuando el Tomador o Asegurado revoque la póliza.
  • Cuando el    Asegurado cumpla la    edad máxima de permanencia en la póliza.
  • Cuando se afecte en el 100% el amparo de Desmembración Accidental para cada asegurado.
  • Cuando se afecte el amparo de Muerte accidental para cada asegurado.

La presente   póliza y   sus anexos podrán ser   revocados por el Tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a la Compañía, surtiendo efecto en la fecha de recibo de tal comunicación.  El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Los certificados individuales podrán ser revocados por el Asegurado surtiendo efecto en la fecha de recibo de tal comunicación.  El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

La suma que la Compañía hubiese pagado por el Amparo de desmembración accidental se deducirá de la indemnización que pueda corresponder por el Amparo de Muerte Accidental. El artículo 1080 del Código de Comercio establece la obligación para las Compañías de Seguros de efectuar el pago del siniestro o la entrega de la objeción correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario(s) acredite(n), aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, la Compañía de seguros reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente, en el momento que efectúe el pago.

Línea de Atención: 7115115 op 4
Whatsapp Enel: +57 316 8906003
E-mail: radicacionescodensa@enel.com
Chat de servicio: www.enel.com.co
https://www.enel.com.co/es/canales-de-atencion.html

En lo no previsto en estas condiciones particulares, la póliza se regirá por el clausulado general depositado en la superintendencia financiera bajo el código: 06/08/2021-1309-p-31-ap-plus-00000003-d00i. 21/07/2021-1309-nt-p-31-ap-plus-00000002.