Accidentes Personales Plan Básico

Protección contra los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente y/o incapacidad total temporal para los asegurados de Enel Codensa.

Serán los voluntariamente designados por el asegurado principal y en ausencia de designación serán los establecidos por la ley.

¿Qué cubrimos?

Coberturas principales

La compañía ampara el riesgo de fallecimiento accidental del asegurado producido por un accidente no excluido, ocurrido dentro de la vigencia del seguro, siempre y cuando la muerte suceda durante los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del hecho accidental y se haya pagado el valor de la prima correspondiente.

Se entiende por accidente el hecho violento, visible, externo, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del asegurado que le cause el fallecimiento.

Coberturas Adicionales

La compañía ampara la desmembración cuando dentro de los ciento ochenta (180) días comunes siguientes a la ocurrencia directa y exclusiva de un accidente amparado y no excluido por esta póliza, el asegurado sufriera lesiones corporales (internas o externas). 

La compañía pagará las sumas que resulten de aplicar al valor asegurado señalado en el certificado individual para este amparo, los porcentajes que a continuación se describen:

Parálisis total irrecuperable  100%
Enajenación mental incurable 100%
Pérdida total e irrecuperable de la visión de ambos ojos 100%
Pérdida total e irrecuperable de la visión de un ojo 50%
Catarata traumática bilateral operada 20%
Catarata traumática unilateral operada 10%
Perdida o inutilización de amabas manos o de ambos pies o de toda una mano y de todo un pie 100%
Pérdida o inutilización de una mano o de un pie junto con la perdida de la visión por un ojo 100%
Pérdida total e irrecuperable del habla 50% 
Pérdida total e irrecuperable de la audición por ambos oídos 50%
Pérdida total e irrecuperable de la audición por un oído 25%
Pérdida total e irrecuperable del olfato o del gusto 5%
Ablación o extirpación de la mandíbula inferior 30%
Perdida o inutilización de una mano o de un pie 50%
Perdida o inutilización de dos o mas dedos de cualquiera de las manos 25%
Perdida o inutilización de un dedo de cualquiera de las manos 5%
Perdida o inutilización de del dedo gordo de cualquiera de los pies 10%
Perdida o inutilización de dos o más dedos de cualquiera de los pies 5%
Perdida o inutilización de un pulmón o reducción al 50% de su capacidad 20%
Perdida de un riñón 20%

Se entiende por: a) manos: a la altura de la muñeca o por encima de ella; pies: a la altura del tobillo o por encima de él; dedos: al nivel de las articulaciones metacarpofalángicas o metatarsofalángicas o por encima de ellas.

Se entiende como pérdida o desmembración, la separación completa por amputación, o la inhabilidad total e irreparable por impotencia funcional. Para el caso de los dedos y artejos se entenderá por perdida o desmembración la separación completa por amputación de la totalidad de las falanges.

En caso de que el   asegurado sufra   varias   pérdidas, el valor total de la indemnización será la suma de los porcentajes correspondientes a cada una de ellas, sin exceder la suma asegurada individual contratada para este amparo.

La suma que la compañía hubiese pagado por el amparo de desmembración accidental se   deducirá   de   la indemnización que pueda corresponder por el amparo de muerte accidental.

Las indemnizaciones que la compañía haya pagado por concepto de la pérdida de dedos se deducirán de cualquier pago que se hiciere con posterioridad por concepto de la pérdida de la mano o pie respectivo.

Los eventos o lesiones que no aparecen en el anterior listado no tienen cobertura.

¿Qué no cubrimos?

La compañía no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado o a terceros, relacionados con la póliza, en la medida en que dicha cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del tomador y/o asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a Zurich.

Adicional a lo antes indicado, la presente póliza no cubre los siguientes eventos: 

2.1. Suicidio o su tentativa, o lesión intencionalmente causada por el asegurado a si mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
2.2. Homicidio o su tentativa durante el primer año de vigencia.
2.3. Prácticas y competencias en deportes de alto riesgo tales como, vuelos en cometa, parapente, paracaidismo, motocross, kartismo, aut0movilismo, alpinismo.
2.4. Culpa grave del asegurado, así como los derivados de actos delictivos y riñas, siempre que estas circunstancias sean la causa del accidente.
2.5.  Enfermedad mental, corporal o cualquier dolencia, defecto o limitación física preexistente.
2.6. En ejercicio de funciones de tipo militar, policivo o de seguridad y vigilancia pública o privada.
2.7. Encontrándose en forma voluntaria bajo la influencia de bebidas embriagantes o de alucinógenos, siempre que sea esta circunstancia la causal de accidente.
2.8. Cuando se encuentre cualquier tipo de aeronave, salvo que viaje como pasajero en una aerolínea comercial legalmente establecida y autorizada para el transporte regular de pasajeros.
2.9. Los causados por el asegurado como consecuencia de infracción de normas, siempre que estas circunstancias sean la causa del accidente.

Requisitos para Asegurarte

INDIVIDUAL 
Para los amparos de Muerte Accidental y desmembración accidental plus, la edad mínima de ingreso a la póliza es de 18 años, la máxima es de 65 años y su permanencia hasta 70 años.

GRUPO FAMILIAR
Para los amparos de Muerte Accidental y desmembración accidental plus la edad mínima de ingreso a la póliza es de 18 años, la máxima es de 65 años y su permanencia hasta 70 años, la cual opera para el asegurado principal o cónyuge.
Para los hijos la edad mínima de ingreso será de seis (6) meses y permanencia hasta los 24 años.

Para efectos del presente contrato los grupos asegurables serán los detallado a continuación dependiendo del plan seleccionado:
Individual: Es la persona natural sobre cuya vida se estipula el seguro.
Familiar: se considera grupo familiar conformado por el asegurado principal, su cónyuge y sus hijos.

Valor asegurado

La prima es el precio del seguro que será cargada cada mes en la factura de energía expedida por ENEL-CODENSA S.A. La Compañía concederá al cliente un plazo de gracia de un mes contado a partir de la iniciación de la vigencia del certificado del seguro, período durante el cual el contrato se entenderá vigente y, en caso de siniestro, se pagará el valor asegurado previa deducción de la prima mensual causada y no percibida por la compañía. Si la prima no fuere pagada antes de vencerse el plazo de gracia, se producirá la terminación automática del contrato de seguro por mora.

La prima del presente seguro podrá ser ajustado de acuerdo con lo pactado con el tomador, dentro de los tres primeros meses del año, e informado a los asegurados.

El valor asegurado de cada persona será el aceptado e indicado en el Certificado Individual de Seguro, por cobertura.

La vigencia de la póliza tomada por ENEL/CODENSA es anual con pagos mensuales. No obstante lo anterior, la vigencia de cada certificado será mensual con renovación automática, sujeto al pago de la prima correspondiente.

La vigencia de los amparos señalados en estas condiciones inicia a las cero 00:00 horas del día siguiente del ingreso a la póliza del asegurado

Planes

COBERTURAS ASEGURADO PLANES INDIVIDUALES PLANES FAMILIARES
1 2 3 4 1 2 3 4
VALOR ASEGURADO ($COP)
MUERTE ACCIDENTAL PLUS ASEGURADO PRINCIPAL $63.581.000 $96.800.000 $114.641.000 $148.063.000 $49.534.000 $73.709.000 $89.306.000 $99.123.000
CÓNYUGUE $- $- $- $- $24.767.000 $36.854.000 $44.653.000 $49.561.000
HIJOS $- $- $- $- $3.809.000 $11.615.000 $16.075.000 $19.185.000
DESMEMBRACION ACCIDENTAL PLUS ASEGURADO PRINCIPAL $63.581.000 $96.800.000 $114.641.000 $148.063.000 $49.534.000 $73.709.000 $89.306.000 $99.123.000
CÓNYUGUE $- $- $- $- $24.767.000 $36.854.000 $44.653.000 $49.561.000
HIJOS $- $- $- $- $3.809.000 $11.615.000 $16.075.000 $19.185.000
PRIMA MENSUAL ($COP) $ 8.030  $ 12.780  $ 15.945 $ 20.595 $ 9.505 $ 14.470 $ 17.740 $ 22.390

Información Importante

Cuando las sumas aseguradas bajo la presente póliza sean incrementadas conforme a lo pactado entre la Compañía y el Tomador, el incremento será informado al asegurado.

El tomador y/o asegurado están obligados a declarar los hechos o circunstancias que determina el estado del riesgo de acuerdo con lo establecido en el artículo 1058 del Código de Comercio.

Tanto el tomador como el asegurado estarán obligados a notificar a la aseguradora sobre la modificación del estado del riesgo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1060 del Código de Comercio.

Proceso de reclamación

En caso de siniestro el asegurado y/o beneficiario según corresponda, deberá acreditar la ocurrencia del evento amparado, para lo cual podrá aportar documentos tales como:

Documentos para la reclamación

  • Formato de sugerido de reclamación completamente diligenciado. 
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Asegurado o documento de identidad. 
  • Acta de levantamiento de cadáver, Necropsia, informe de autoridad competente Fiscalía o fotocopia legible del croquis de tránsito, según el caso. 
  • Fotocopia del registro civil de defunción indicando la causa del fallecimiento. 
  • Si quienes presentan la reclamación son los beneficiarios de ley, deberán adjuntar los documentos mediante los cuales acrediten tal calidad.
  • Cuenta bancaria del beneficiario (esta solo se utilizará   en caso de atender de manera favorable la reclamación).

Así mismo, en caso de ser necesario y las circunstancias lo ameriten, se podrán solicitar documentación adicional para la acreditación del siniestro.

  • Formato de sugerido de reclamación completamente diligenciado. 
  • Fotocopia del documento de identidad del Asegurado.
  • Historia clínica completa, incluyendo informe médico en el cual se indique el origen, evolución y naturaleza de la desmembración.

Así mismo, en caso de ser necesario y las circunstancias lo ameriten, se podrán solicitar documentación adicional para la acreditación del siniestro y de su cuantía si fuera necesario.

Una vez definida la procedencia de la indemnización dentro del plazo de ley establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio, los beneficiarios recibirán el pago del mismo mediante transferencia bancaria.

Proceso de reclamación

Además de lo establecido en el Artículo 1150 del Código de Comercio, se perderá el derecho a la indemnización en caso de que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla fuesen en alguna forma fraudulentos o, si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza.

La suma que la Compañía hubiese pagado por el Amparo de desmembración accidental se deducirá de la indemnización que pueda corresponder por el amparo de Muerte accidental.

Las indemnizaciones que la Compañía haya pagado por concepto de la perdida de dedos se deducirán de cualquier pago que se hiciere con posterioridad por concepto de la perdida de la mano o pie respectivo.

Términos y condiciones

El seguro terminaras en forma individual respecto de cualquiera de los integrantes del grupo asegurado al presentarse alguno de los siguientes eventos:

  • Por el no pago de la prima, vendido por el periodo de gracia.
  • Al vencimiento de la vigencia.
  • Cuando el tomador o Asegurado revoque la póliza.
  • Cuando el Asegurado cumpla la edad máxima de permanecía en la póliza.
  • Cuando se afecte el 100% el amparo de desmembración accidental de cada asegurado.
  • Cuando de afecte el amparo de muerte accidental para cada asegurado.

La presente   póliza y   sus anexos podrán ser   revocados por el Tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a la Compañía, surtiendo efecto en la fecha de recibo de tal comunicación.  El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Los certificados individuales podrán ser revocados por el Asegurado surtiendo efecto en la fecha de recibo de tal comunicación.  El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Línea de Atención: 7115115 op 4
Whatsapp Enel: +57 316 8906003
E-mail: radicacionescodensa@enel.com
Chat de servicio: www.enel.com.co
https://www.enel.com.co/es/canales-de-atencion.html

En lo no previsto en estas condiciones particulares, la póliza se regirá por el clausulado general depositado en la superintendencia financiera bajo el código: 06/08/2021-1309-p-31-ap-plus-00000003-d00i. 21/07/2021-1309-nt-p-31-ap-plus-00000002.