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Tu protección en las mejores manos

Accidentes Personales con Rentas

Protección contra los riesgos de muerte e incapacidad total y permanente y/o Renta Post Hospitalaria por Accidente o incapacidad total temporal para los asegurados de Enel Codensa.

Serán los voluntariamente designados por el asegurado principal y en ausencia de designación serán los establecidos por la ley.

¿Qué cubrimos?

Coberturas principales

La compañía ampara el riesgo de fallecimiento accidental del asegurado producido por un accidente no excluido, ocurrido dentro de la vigencia del seguro, siempre y cuando la muerte suceda durante los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del hecho accidental y se haya pagado el valor de la prima correspondiente.

Se entiende por accidente el hecho violento, visible, externo, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del asegurado que le cause el fallecimiento.

Coberturas Adicionales

La compañía ampara la desmembración cuando dentro de los ciento ochenta (180) días comunes siguientes a la ocurrencia directa y exclusiva de un accidente amparado y no excluido por esta póliza, el asegurado sufriera lesiones corporales (internas o externas). 

La compañía pagará las sumas que resulten de aplicar al valor asegurado señalado en el certificado individual para este amparo, los porcentajes que a continuación se describen:

Enajenación mental incurable 100%
Parálisis total e irrecuperable 100%
Pérdida o inutilización de ambas manos o de ambos pies o de toda una mano y de todo un pie 100%
Pérdida o inutilización de una mano o de un pie junto con la pérdida de la visión por un ojo 100%
Pérdida total e irrecuperable de la visión de ambos ojos 100%
Pérdida o inutilización de una mano o de un pie 50%
Pérdida total e irrecuperable de la audición por ambos oídos 50%
Pérdida total e irrecuperable de la visión de un ojo 50%
Pérdida total e irrecuperable del habla 50% 
Ablación o extirpación de la mandíbula inferior 30%
Pérdida o inutilización de dos o más dedos de cualquiera de las manos 25%
Pérdida total e irrecuperable de la audición por un oído 25%
Pérdida de un pulmón o reducción al 50% de su capacidad 20%
Pérdida de un riñón 20%
Pérdida o inutilización del dedo gordo de cualquiera de los pies 10%
Pérdida o inutilización de dos o más dedos de cualquiera de los pies 5%
Pérdida o inutilización de un dedo de cualquiera de las manos 5%
Pérdida total e irrecuperable del olfato o del gusto 5%

Se entiende por: a) manos: a la altura de la muñeca o por encima de ella; pies: a la altura del tobillo o por encima de él; dedos: al nivel de las articulaciones metacarpofalángicas o metatarsofalángicas o por encima de ellas.

Se entiende como pérdida o desmembración, la separación completa por amputación, o la inhabilidad total e irreparable por impotencia funcional. Para el caso de los dedos y artejos se entenderá por perdida o desmembración la separación completa por amputación de la totalidad de las falanges.

En caso de que el   asegurado sufra   varias   pérdidas, el valor total de la indemnización será la suma de los porcentajes correspondientes a cada una de ellas, sin exceder la suma asegurada individual contratada para este amparo.

La suma que la compañía hubiese pagado por el amparo de desmembración accidental se   deducirá   de   la indemnización que pueda corresponder por el amparo de muerte accidental.

Las indemnizaciones que la compañía haya pagado por concepto de la pérdida de dedos se deducirán de cualquier pago que se hiciere con posterioridad por concepto de la pérdida de la mano o pie respectivo.

Los eventos o lesiones que no aparecen en el anterior listado no tienen cobertura.

Si por prescripción médica el asegurado debe recluirse en su domicilio o casa de habitación mientras dure el periodo de incapacidad total temporal derivada de un accidente cubierto por la póliza, haya o no requerida hospitalización y sin que se configurare una incapacidad total y permanente, la compañía pagará la suma contratada siempre y cuando el asegurado permanezca en dicho estado de incapacidad, por un periodo máximo de treinta (30) días.  A este amparo le aplica un deducible equivalente a cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se inicie la incapacidad. 

En los casos en que la incapacidad sea inferior a treinta (30) días, la compañía indemnizará la fracción correspondiente a los días de incapacidad, una vez aplicado el deducible por evento de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se inicie la incapacidad.

Se cubrirán máximo dos (2) eventos al año cada uno de máximo treinta (30) días.

¿Qué no cubrimos?

La compañía no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado o a terceros, relacionados con la póliza, en la medida en que dicha cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del tomador y/o asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a Zurich

Adicional a lo antes indicado, la presente póliza no cubre los siguientes eventos: 

2.1 Suicidio o su tentativa, o lesión intencionalmente causada por el asegurado a si mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
2.2 Homicidio o su tentativa durante el primer año de vigencia.
2.3 Prácticas y competencias deportivas de alto riesgo, tales como buceo, alpinismo, escalamiento en montañas, espeleología, paracaidismo, parapentismo, vuelos en cometa, automovilismo, motociclismo, kartismo, deportes    de    invierno, así como la práctica de deportes de manera profesional, amateur y deportes denominados extremos.   
2.4 Participación del asegurado en riñas.
2.5 Culpa grave del asegurado, así como los derivados de actos delictivos.
2.6 Accidente, enfermedad mental o corporal o cualquier dolencia o tara preexistente.
2.7 Cuando el asegurado se encuentre ejerciendo funciones de tipo militar, policivo, de seguridad o de vigilancia pública o privada.
2.8 Cuando   el   asegurado   se   encuentre    bajo la influencia de bebidas embriagantes o de alucinógenos.
2.9 Cuando el asegurado se encuentre en cualquier tipo de aeronave, salvo que, viaje como pasajero en una aerolínea comercial, legalmente establecida y autorizada para el trasporte regular de pasajeros.
2.10 Los accidentes causados por el asegurado como consecuencia de infracción de normas.
2.11 Cuando el asegurado se encuentre inmerso o haya sido condenado por un proceso penal.

Requisitos para Asegurarte

Plan Individual:  Para los amparos de Muerte Accidental, Desmembración Accidental e Incapacidad Temporal por Accidente la edad mínima de ingreso a la póliza es de dieciocho (18) años, la edad máxima de ingreso es sesenta y cinco (65) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días y la edad de permanencia es de setenta (70) y trescientos sesenta y cuatro (364) días.

Plan Grupo familiar: Para los amparos de Muerte Accidental, Desmembración Accidental e Incapacidad Temporal por Accidente la edad mínima de ingreso a la póliza es de dieciocho (18) años, la edad máxima de ingreso es de sesenta y cinco (65) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días y la edad de permanencia es de setenta (70) y trescientos sesenta y cuatro (364) días, la cual opera para el asegurado principal y su cónyuge. Para los hijos del Asegurado Principal (no hijastros) la edad mínima de ingreso será de seis (6) meses y permanencia hasta los 24 años y trescientos sesenta y cuatro (364) días.

Dependiendo del plan contratado, los grupos asegurables serán los detallados a continuación: 

Plan Individual: Es la persona natural sobre cuya vida se estipula el seguro.
Plan Grupo Familiar: conformado por el asegurado principal, su cónyuge y sus hijos.

Valor asegurado

La prima es el precio del seguro que será cargada cada mes en la factura de energía expedida por CODENSA S.A  ESP. 

LA COMPAÑÍA concederá al cliente un plazo de gracia de un mes contado a partir de la iniciación de la vigencia del certificado de seguro, de acuerdo con su ciclo de facturación, periodo durante el cual el contrato se entenderá vigente y, en caso de siniestro, se pagará el valor asegurado previa deducción de la prima mensual causada y no percibida por la compañía. Si la prima no fuere pagada antes de vencerse el plazo de gracia, se producirá la terminación automática del contrato de seguro por mora.

La prima del presente seguro podrá ser ajustado de acuerdo con lo pactado con el tomador, dentro de los tres primeros meses del año, e informado a los asegurados.

El valor asegurado de cada persona será el aceptado e indicado en el Certificado Individual de Seguro, por cobertura.

La vigencia de la póliza tomada por CODENSA S.A ESP es anual con pagos mensuales. No obstante lo anterior, la vigencia de cada certificado será mensual con renovación automática, sujeto al pago de la prima correspondiente.

La vigencia de los amparos de Muerte Accidental y Desmembración Accidental inicia a las cero 00:00 horas del día siguiente del ingreso a la póliza del asegurado.

La vigencia del amparo de Renta post hospitalaria por accidente o Incapacidad temporal por Accidente inicia trascurridos treinta (30) días contados a partir de las cero 00:00 horas del día de inicio de vigencia del programa, una vez realizado el pago de la prima del seguro resultante del proceso de afiliación a través de la factura CODENSA S.A. E.S.P.

Planes

COBERTURAS ASEGURADO PLANES INDIVIDUALES PLANES FAMILIARES
1 2 3 4 1 2 3 4
VALOR ASEGURADO ($COP)
MUERTE ACCIDENTAL PLUS ASEGURADO PRINCIPAL $63.581.000 $96.800.000 $114.641.000 $148.063.000 $46.881.000 $69.760.000 $86.058.000 $95.520.000
CÓNYUGUE $- $- $- $- $23.440.000 $34.880.000 $43.028.000 $47.760.000
HIJOS $- $- $- $- $3.605.000 $10.993.000 $15.489.000 $18.486.000
DESMEMBRACION ACCIDENTAL PLUS ASEGURADO PRINCIPAL $63.581.000 $96.800.000 $114.641.000 $148.063.000 $46.881.000 $69.760.000 $86.058.000 $95.520.000
CÓNYUGUE $- $- $- $- $23.440.000 $34.880.000 $43.028.000 $47.760.000
HIJOS $- $- $- $- $3.605.000 $10.993.000 $15.489.000 $18.486.000
RENTA POST HOSPITALARIA POR ACCIDENTE
(INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE)
ASEGURADO PRINCIPAL $944.000 $899.000 $839.000 $839.000 $927.000 $927.000 $927.000 $825.000
CÓNYUGUE $- $- $- $- $387.000 $387.000 $387.000 $345.000
HIJOS $- $- $- $- $154.000 $154.000 $154.000 $138.000
PRIMA MENSUAL ($COP) $11.300 $15.420 $19.010 $22.390 $14.575 $18.905 $21.965 $26.085

Información Importante

Cuando las sumas aseguradas bajo la presente póliza sean incrementadas conforme a lo pactado entre la Compañía y el Tomador, el incremento será informado al asegurado.

Proceso de reclamación

En caso de siniestro el asegurado y/o beneficiario según corresponda, deberá acreditar la ocurrencia del evento amparado, para lo cual podrá aportar documentos tales como:

Documentos para la reclamación

  • Formato de sugerido de reclamación completamente diligenciado. 
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Asegurado o documento de identidad. 
  • Acta de levantamiento de cadáver, Necropsia, informe de autoridad competente Fiscalía o fotocopia legible del croquis de tránsito, según el caso. 
  • Fotocopia del registro civil de defunción indicando la causa del fallecimiento. 
  • Si quienes presentan la reclamación son los beneficiarios de ley, deberán adjuntar los documentos mediante los cuales acrediten tal calidad, tales como: registros civiles, copia de documentos de identidad, entre otros.
  • Cuenta bancaria del beneficiario (esta solo se utilizará   en caso de atender de manera favorable la reclamación).

Así mismo, en caso de ser necesario y las circunstancias lo ameriten, se podrán solicitar documentación adicional para la acreditación del siniestro.

  • Formato de sugerido de reclamación completamente diligenciado. 
  • Fotocopia del documento de identidad del Asegurado.
  • Historia clínica completa, incluyendo informe médico en el cual se indique el origen, evolución y naturaleza de la desmembración.

Así mismo, en caso de ser necesario y las circunstancias lo ameriten, se podrán solicitar documentación adicional para la acreditación del siniestro y de su cuantía si fuera necesario.

  • Formato de sugerido de reclamación completamente diligenciado. 
  • Historia clínica completa o diagnóstico médico.
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Copia de informe clínico u hospitalario donde conste el número de días que estuvo hospitalizado el asegurado (de ser el caso). 
  • Resolución de incapacidad temporal emitida por la clínica u hospital de la ARL o EPS 

    En todo caso, LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de exigir al asegurado que se someta a un examen médico practicado por un especialista que ella designe.

Una vez definida la procedencia de la indemnización dentro del plazo de ley establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio, los beneficiarios recibirán el pago del mismo mediante transferencia bancaria. 

Proceso de reclamación

Además de lo establecido en el Artículo 1150 del Código de Comercio, se perderá el derecho a la indemnización en caso de que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla fuesen en alguna forma fraudulentos o, si   en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza

Términos y condiciones

El seguro terminará en forma individual respecto de cualquiera de los integrantes del grupo asegurado al presentarse alguno de los siguientes eventos:

  • Por el no pago de la prima, vencido el período de gracia. 
  • Al vencimiento de la vigencia.
  • Cuando el Tomador o Asegurado revoque la póliza.
  • Cuando el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en la póliza.
  • Cuando se afecte en el 100% el amparo de Desmembración Accidental para cada asegurado.
  • Cuando se afecte el amparo de Muerte accidental para cada asegurado.

La presente póliza y sus anexos podrán ser revocados por el Tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a la Compañía, surtiendo efecto en la fecha de recibo de tal comunicación. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Los certificados individuales podrán ser revocados por el Asegurado surtiendo efecto en la fecha de recibo de tal comunicación. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Línea de Atención: 7115115 op 4
Whatsapp Enel: +57 316 8906003
E-mail: radicacionescodensa@enel.com
Chat de servicio: www.enel.com.co
https://www.enel.com.co/es/canales-de-atencion.html

En lo no previsto en estas condiciones particulares, la póliza se regirá por el clausulado general depositado en la superintendencia financiera bajo el código: 06/08/2021-1309-p-31-ap-plus-00000003-d00i. 21/07/2021-1309-nt-p-31-ap-plus-00000002.