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Tu protección en las mejores manos

Accidentes Personales con Enfermedades Graves

Protección contra los riesgos de Muerte, Enfermedades Graves para los asegurados de Enel Codensa.

Serán los voluntariamente designados por el asegurado principal y en ausencia de designación serán los establecidos por la ley.

¿Qué cubrimos?

Coberturas principales

La compañía ampara el riesgo de fallecimiento accidental del asegurado producido por un accidente no excluido, ocurrido dentro de la vigencia del seguro, siempre y cuando la muerte suceda durante los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del hecho accidental y se haya pagado el valor de la prima correspondiente.

Se entiende por accidente el hecho violento, visible, externo, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del asegurado que le cause el fallecimiento.

Coberturas Adicionales

Zurich, habiendo transcurrido por lo menos noventa (90) días desde el inicio del amparo individual en el programa de enel-codensa pagará al asegurado el valor estipulado en el certificado individual de seguro, cuando mediante pruebas clínicas, paraclínicas, radiológicas y de laboratorio concluyentes, le sea diagnosticada por primera vez la presencia de cualquiera de las enfermedades indicadas más adelante por un médico autorizado para ejercer la profesión, o cuando requiera por primera vez la práctica de alguna de las cirugías detalladas a continuación: 

Cáncer: enfermedad provocada por un tumor maligno caracterizado por el crecimiento y la dispersión incontrolable de células malignas, en diagnóstico de metástasis, y invasión del tejido normal adyacente. se incluyen los linfomas, la enfermedad de hodgkin y las leucemias.

Evento cerebro vascular o apoplejía. todo accidente cerebrovascular que cause los síntomas neurológicos correspondientes durante más de 24 horas. debe existir la destrucción del tejido cerebral causada por trombosis, hemorragia o embolia de fuente extracraneal al igual que las secuelas de disfunción neurológica permanente y que hayan persistido por más de 90 días.

Insuficiencia renal crónica: daño bilateral e irreversible de la función de los riñones, que haga necesaria la realización en forma regular de diálisis renal (peritoneal o hemodiálisis) o un trasplante renal.

Infarto al miocardio: el infarto al miocardio corresponde a la muerte de una parte del músculo del miocardio como consecuencia de una irrigación sanguínea deficiente a la zona respectiva. el diagnóstico definitivo deberá estar soportado con tres o más de las siguientes condiciones:

  • historial de dolores torácicos.
  • alteraciones recientes en electrocardiogramas.
  • elevación de las enzimas cardiacas.
  • elevación de la troponina.
  • evidencia de zonas aquineticas en un ecocardiograma.  

Revascularización cardiaca o by-pass: intervención quirúrgica a corazón abierto para la recuperación de dos (2) o más arterias coronarias, las cuales presentan un porcentaje significativo de obstrucción al flujo cardiaco, mediante la implantación de un by-pass coronario. la indicación de este tipo de intervención quirúrgica tiene que haber sido comprobada por medio de una angiografía coronaria o cateterismo cardiaco. 

Reemplazo de válvula cardiaca: intervención quirúrgica para el reemplazo de una o más válvulas cardiacas por válvulas protésicas, ya sean mecánicas o biológicas. esto incluye el reemplazo de válvulas aórtica, mitral, tricúspide y pulmonar, por válvulas artificiales debido a estenosis o incompetencia o a la combinación de estas condiciones. 

Esclerosis múltiple: enfermedad que afecta el sistema nervioso central y se manifiesta por anomalías neurológicas progresivas e irreversibles que conllevan a un estado de incapacidad severa diagnóstico clínico inequívoco de esclerosis múltiple diagnosticado por especialista. 

Trasplante de órganos: intervención quirúrgica mediante la cual se trasplanta un órgano (o parte de un órgano), proveniente de un donante humano fallecido o vivo. los únicos trasplantes de órganos que están cubiertos bajo esta póliza son los de corazón, pulmón, páncreas, riñón, hígado, médula ósea o alguna combinación de éstos, siempre que sea médicamente necesario. 

Para el proceso de indemnización por trasplante de órganos, es condición indispensable que se cumplan todas y cada una de las disposiciones y leyes vigentes que regulen el trasplantes de órganos.

Gran quemado: Zurich otorga cobertura a pacientes con quemaduras mayores al 20% de extensión y pacientes con quemaduras de segundo grado en cara, pies manos y periné.

Enfermedad de Alzheimer: deterioro o pérdida de la capacidad intelectual puesta de manifiesto por el estado clínico o por los cuestionarios estandarizados acerca de la enfermedad de Alzheimer o comportamiento anormal por alteraciones orgánicas irreversibles que causan deterioro importante del funcionamiento social y que obligan a la supervisión continua del asegurado. 

Enfermedad de Parkinson: enfermedad lentamente degenerativa del sistema nervioso central o pérdida de las neuronas pigmentadas de la sustancia negra únicamente está cubierta la enfermedad de Parkinson idiopática el pago del amparo estará condicionado a que la enfermedad no pueda controlarse con medicación, muestre signos de evolución del daño cerebral y haya provocado inhabilidad del asegurado para realizar determinadas actividades de la vida diaria tales como bañarse, vestirse, desplazarse, comer.

Estado de coma: estado de inconsciencia sim reacciones o respuestas a estímulos externos o necesidades internas persistiendo continuamente con el uso de sistemas de soporte de la vida por un periodo de al menos 96 horas y resultando en un déficit neurológico permanente el diagnóstico debe ser confirmado por especialista y el déficit neurológico debe ser documentado por lo menos durante 3 meses. 

Traumatismo mayor de cabeza: trauma mayor de la cabeza con trastorno de la función cerebral que deber ser confirmado por un neurólogo o neurocirujano y haya provocado inhabilidad del asegurado para realizar determinadas actividades de la vida diaria tales como bañarse, vestirse, desplazarse, comer.

Parálisis: perdida definitiva de la capacidad de movimiento de dos o más miembros del cuerpo producida por un accidente o enfermedad deberá haber evidencia de fallo total y permanente de la conductividad de la médula espinal por sección de esta.
en caso de diagnóstico de más de una de las enfermedades amparadas en la cobertura, se dará cobertura únicamente a la de mayor severidad, es decir no son acumulativas. 

El pago del valor asegurado para este amparo generará la terminación automática del contrato de seguro para el respectivo certificado individual.

Zurich anticipará al asegurado el 50% del valor asegurado contratado para la cobertura de enfermedades graves, en caso de diagnóstico por primera vez durante la vigencia de la póliza de alguno de los tipos de cáncer enunciados a continuación, siempre y cuando el primer diagnóstico ocurra una vez transcurridos noventa (90) días calendario desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza. La compañía reconoce el cáncer in situ limitado a:

  • carcinoma in situ de seno clasificado en estadio 0 y estadio ia 
  • cáncer in situ de próstata que haya sido clasificado histológicamente con un puntaje gleason menor a 6, grado 1 o estadio i o iia 
  • cáncer in situ cérvico uterino estadio 0, e incluyendo displasia cervical nic-3

La suma de dinero pagada a título de anticipo se restará del valor total que posteriormente, pudiera causarse en la cobertura de enfermedades graves.

El pago de este anticipo generará la terminación automática de la cobertura denominada ""anticipo por diagnóstico de cancer in situ"".

El diagnóstico de carcinoma in situ siempre debe ser diagnosticado positivamente sobre la base de un examen microscópico de tejido fijo con apoyo adicional."

¿Qué no cubrimos?

La compañía no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado o a terceros, relacionados con la póliza, en la medida en que dicha cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del tomador y/o asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a Zurich. Adicionalmente aplican las siguientes exclusiones:

La presente póliza no cubre fallecimiento por los siguientes eventos:

  • Suicidio o lesión intencionalmente causada por el asegurado a sí: mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
  • Participación del asegurado en riñas.
  • Culpa grave del asegurado, así como los derivados de actos delictivos.
  • Accidente, enfermedad mental o corporal o cualquier dolencia o tara preexistente.
  • Cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas embriagantes o de alucinógenos.
  • Convulsiones de la naturaleza de cualquier clase, fisión, fusión nuclear o radiactividad.
  • Guerra declarada o sin declarar.
  • La tentativa de suicidio o lesiones intencionalmente causadas por el asegurado a sí mismo ya sea en estado de cordura o demencia.
  • La presencia del virus del sida con prueba confirmatoria, descubierto mediante test de anticuerpos o virus de sida con resultado positivo, así como cualquier otra enfermedad derivada de este virus. 
  • La colocación de sten medicado o no, así como cualquier otro tipo de prótesis endovascular 
  • Los accidentes vasculares isquémicos transitorios y accidentes cerebrovasculares reversibles, entendiendo como tales aquellos en los que el asegurado pueda recuperarse completamente en las seis (6) semanas siguientes a su ocurrencia. 
  • Enfermedades o lesiones diagnosticadas o tratadas con anterioridad a la iniciación de la vigencia del presente amparo, así como las de origen congénito y genético siempre y cuando sean conocidos por el asegurado al inicio de vigencia del certificado individual o a la inclusión de la cobertura en la póliza o soportada a través de historia clínica con fecha de diagnóstico (preexistencia). 
  • Enfermedades o lesiones derivadas del uso de alcohol o sustancias psicoactivas. 
  • Cualquier dolencia amparada por la póliza que haya sido diagnosticada o esté siendo tratada por un médico que no posea licencia permanente y válida, expedida por la autoridad respectiva para practicar la medicina en el país a excepción del cáncer de seno, matriz y próstata.

Requisitos para Asegurarte

Para todos los amparos, la edad de Ingreso es de mínimo 18 años y máximo 60 años y 364 días La edad de permanencia es hasta los 65 años y 364 días.

Valor asegurado

La prima es el precio del seguro que será cargada cada mes en la factura de energía expedida por ENEL-CODENSA S.A. La Compañía concederá al cliente un plazo de gracia de un mes contado a partir de la iniciación de la vigencia del certificado del seguro, período durante el cual el contrato se entenderá vigente y, en caso de siniestro, se pagará el valor asegurado previa deducción de la prima mensual causada y no percibida por la compañía. Si la prima no fuere pagada antes de vencerse el plazo de gracia, se producirá la terminación automática del contrato de seguro por mora.

La prima del presente seguro podrá ser ajustado de acuerdo con lo pactado con el tomador, dentro de los tres primeros meses del año, e informado a los asegurados. con lo pactado con el tomador, dentro de los tres primeros meses del año, e informado a los asegurados.

El valor asegurado de cada persona será el aceptado e indicado en el Certificado Individual de Seguro, por cobertura.

Cuando las sumas aseguradas bajo la presente póliza sean incrementadas conforme a lo pactado entre la Compañía y el Tomador, el incremento será informado al asegurado

La vigencia de la póliza tomada por CODENSA S.A ESP es anual con pagos mensuales. No obstante lo anterior, la vigencia de cada certificado será mensual con renovación automática, sujeto al pago de la prima correspondiente. 

La vigencia para cada asegurado comenzará a partir de las 00:00 horas del día en que el cliente realice el pago de la prima resultante del proceso de afiliación al programa.

La prima es el precio del seguro que será cargada cada mes en la factura de energía expedida por ENEL-CODENSA S.A. La Compañía concederá al cliente un plazo de gracia de un mes contado a partir de la iniciación de la vigencia del certificado del seguro, período durante el cual el contrato se entenderá vigente y, en caso de siniestro, se pagará el valor asegurado previa deducción de la prima mensual causada y no percibida por la compañía. Si la prima no fuere pagada antes de vencerse el plazo de gracia, se producirá la terminación automática del contrato de seguro por mora.

La prima del presente seguro podrá ser ajustado de acuerdo con lo pactado con el tomador, dentro de los tres primeros meses del año, e informado a los asegurados.

Planes

COBERTURAS ASEGURADO ENFERMEDAD GRAVE
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VALOR ASEGURADO ($COP)
MUERTE ACCIDENTAL PLUS ASEGURADO PRINCIPAL $1.000.000 $2.000.000 $3.000.000
ANTICIPO CANCER IN SITU ASEGURADO PRINCIPAL $6.000.000 $8.000.000 $10.000.000
ENFERMEDADES GRAVES ASEGURADO PRINCIPAL $12.000.000 $16.000.000 $20.000.000
PRIMA MENSUAL ($COP) $10.670 $14.365 $18.060

Información Importante

Cuando las sumas aseguradas bajo la presente póliza sean incrementadas conforme a lo pactado entre la Compañía y el Tomador, el incremento será informado al asegurado.

Proceso de reclamación

En caso de siniestro el asegurado y/o beneficiario según corresponda, deberá acreditar la ocurrencia del evento amparado, para lo cual podrá aportar documentos tales como:

Documentos para la reclamación

  • Formato de sugerido de reclamación completamente diligenciado.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Asegurado o documento de identidad. 
  • Acta de levantamiento de cadáver, Necropsia, informe de autoridad competente Fiscalía o fotocopia legible del croquis de tránsito, según el caso. 
  • Fotocopia del registro civil de defunción indicando la causa del fallecimiento. 
  • Si quienes presentan la reclamación son los beneficiarios de ley, deberán adjuntar los documentos mediante los cuales acrediten tal calidad, tales como: registros civiles, copia de documentos de identidad, entre otros.
  • Cuenta bancaria del beneficiario (esta solo se utilizará   en caso de atender de manera favorable la reclamación).

Así mismo, en caso de ser necesario y las circunstancias lo ameriten, se podrán solicitar documentación adicional para la acreditación del siniestro.

  • Formato de sugerido de reclamación completamente diligenciado.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Asegurado o documento de identidad.
  • Cuenta bancaria del beneficiario (esta solo se utilizará   en caso de atender de manera favorable la reclamación).
  • En caso de CÁNCER / Cáncer in Situ: Resultados de anatomía patológica e historia clínicas.
  • En caso de ACCIDENTE CEREBROVASCULAR: Certificado del médico especialista y Resultado de exámenes médicos practicados, copia de historia clínica.
  • En caso de INSUFICIENCIA RENAL CRONICA: Certificado del médico especialista y resultado de exámenes médicos practicados, copia de la historia clínica.
  • En caso de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO: Copia de la historia clínica completa. Electrocardiogramas y ecocardiograma (Lectura) durante la hospitalización. Resultado de medición de enzimas cardiacas.
  • En caso de CIRUGIA ARTERIOCORONARIA: Reporte de la angiografía coronaria o la descripción quirúrgica del procedimiento, informe médico e historia clínica.
  • En caso de ESCLEROSIS MULTIPLE: Resonancia magnética que permita observar las placas de desmielinización e historia clínica.
  • En caso de TRANSPLANTE DE ORGANOS: Historia clínica con el nombre quirúrgico, descripción del procedimiento.
  • En caso de GRAN QUEMADO: Historia clínica.

En todo caso, LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de exigir al asegurado que se someta a un examen médico practicado por un especialista que ella designe.

Una vez definida la procedencia de la indemnización dentro del plazo de ley establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio, los beneficiarios recibirán el pago de la misma mediante transferencia bancaria.


Proceso de reclamación

Además de lo establecido en el Artículo 1150 del Código de Comercio, se perderá el derecho a la indemnización en caso de que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla fuesen en alguna forma fraudulentos o, si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza.

Términos y condiciones

El seguro terminará al presentarse alguno de los siguientes eventos:

  • Por el no pago de la prima, vencido el período de gracia.
  • Al vencimiento de la vigencia.
  • Cuando el Tomador o Asegurado revoque la póliza.
  • Cuando el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en la póliza.
  • Cuando se afecte el amparo de Muerte accidental para cada asegurado. 

La presente póliza y sus anexos podrán ser revocados por el Tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a la Compañía, surtiendo efecto en la fecha de recibo de tal comunicación.  El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Los certificados individuales podrán ser revocados por el Asegurado surtiendo efecto en la fecha de recibo de tal comunicación.  El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Línea de Atención: 7115115 op 4
Whatsapp Enel: +57 316 8906003
E-mail: radicacionescodensa@enel.com
Chat de servicio: www.enel.com.co
https://www.enel.com.co/es/canales-de-atencion.html

En lo no previsto en estas condiciones particulares, la póliza se regirá por el clausulado general depositado en la superintendencia financiera bajo el código: 06/08/2021-1309-P-31-AP-PLUS-00000003-D00I 21/07/2021-1309-NT-P-31-AP-PLUS-00000002.