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Tu protección en las mejores manos

Asistencia Domiciliaria al Hogar

Zurich Colombia Seguros s.a., que en adelante se denominará la compañía, extiende las coberturas del seguro a la prestación de ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios de asistencia, contenidos en las siguientes condiciones, que sean previamente contratados por el asegurado y estipulados en la caratula de la póliza. Dicha prestación de servicios se realizará a través de un tercero.

¿Qué cubrimos?

Coberturas principales

Por el presente amparo, la compañía enviará a inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones hidráulicas internas del inmueble asegurado exclusivamente en los siguientes casos:

  • cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de agua potable. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
  • cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de aguas negras o residuales. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
  • cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: acoples, sifones, grifos, codos, uniones, yees, tees, adaptadores, tapones, bujes y/o abrazaderas.
  • cuando se trate de des taponamiento de sifones internos de la vivienda que no den a la intemperie, siempre que
    No involucre cajas de inspección y/o trampa grasas.

Parágrafo: se deja expresa constancia que la compañía no será responsable por las labores de compra, instalación, resane, enchape y acabado de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.

El valor asegurado para esta cobertura es de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (smldv) por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.

Además de las exclusiones generales señaladas en el presente amparo, no habrá cobertura de plomería, y por lo tanto, no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:

  • cuando el daño provenga de canales y bajantes de aguas lluvias estén o no combinadas tuberías de aguas negras o residuales.
  • cuando se trate de reparación de goteras, o de reparación de tejas, techos, cubiertas y/o de cielos rasos.
  • cuando el daño se ocasione por problemas o falta de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, por humedades o filtraciones.
  • cuando el daño se presente en tuberías de hierro galvanizado, y/o de hierro fundido, y/o de asbesto cemento y/o de cerámica.
  • cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados, en emboquillamientos.
  • cuando el daño se presente en tuberías, que, no obstante, se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal.
  • cisternas, inodoros, depósitos de agua, calentadores de agua junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, y en general cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del inmueble asegurado.
  • el mobiliario del inmueble asegurado, incluyendo, pero no limitándose a muebles de cocinas, de baños, patio de ropas, divisiones, espejos, alfombras, tapetes.
  • red de suministro del servicio público de acueducto y alcantarillado.

En caso de que, la alfombra de pared a pared, resulte afectada por una inundación a causa de un daño de plomería amparado en el presente amparo, la compañía enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, Un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la desinundación de la alfombra.

Parágrafo: la compañía no se responsabiliza bajo este amparo, del lavado, secado y/o reposición de las alfombras.

El valor asegurado para ésta cobertura es de veinte (20) smdlv por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.

 

Por el presente amparo, la compañía enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones eléctricas del inmueble asegurado exclusivamente en los siguientes casos:

  • cuando se trate de reparación y/o sustitución de cables y/o alambres eléctricos. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones eléctricas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de instalación.
  • cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: tomas, interruptores, rocetas, tacos. En el caso de hornillas de estufa eléctrica, la compañía cubrirá solamente la mano de obra.

Además de las exclusiones generales señaladas en el presente amparo, no habrá cobertura de electricidad, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en el siguiente caso:

  • cuando el daño se presente en instalaciones eléctricas, que no obstante se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal.
  • elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, halógenos, balastros, sockets, fluorescentes.
  • electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras yen general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
  • red de suministro del servicio público de energía.

Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, corno pérdida, extravío o hurto de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de alguna de las puertas exteriores del inmueble asegurado, o de alguna de las puertas de las alcobas de la misma, por el presente amparo, la compañía enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que realizará las labores para permitir el acceso por dicha puerta y arreglar o en caso necesario sustituir la cerradura de la misma por una de características similares.

Parágrafo: Se deja expresa constancia que la compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor asegurado para esta cobertura es de veinte (20) smdlv por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.

Además de las exclusiones generales señaladas en el presente amparo, no habrá cobertura de cerrajería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio:

  • cuando se trate de reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a parte sinternas del inmueble a través de puertas interiores distintas de las alcobas, así como tampoco la apertura o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas mismas (incluyendo hojas y marcos).

Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal que de al exterior del inmueble asegurado, por el presente amparo, la compañía enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado para iniciar las labores de sustitución de los vidrios.

Parágrafo: se deja expresa constancia que la compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo. El valor asegurado para esta cobertura es de treinta (30) smld por evento. El valor anterior incluye el costo de
Los materiales y la mano de obra.

Quedan excluidas de la presente cobertura:

  • todo tipo de vidrios que, a pesar de hacer parte de la edificación, en caso de una rotura no comprometa el cerramiento de la vivienda.
  • cualquier clase de espejos.

Por el presente amparo, la compañía enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones de gas (natural o propano) del inmueble asegurado exclusivamente en los siguientes casos:

  • cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de gas natural o propano. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones de gas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición instalación, resane, enchape y acabado.
  • cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: acoples, rejillas, válvulas, adaptadores, registros, uniones, niples, yees, tees, tapones y/o codos.

Además de las exclusiones generales señaladas en el presente amparo, no habrá cobertura de gasfitería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:

  • cuando el daño se presente en gasodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por gas.
  • cuando el daño se presente en instalaciones de gas, que no obstante se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal.
  • cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio de gas (natural o propano).
  • cuando el daño se presente en los tanques de almacenamiento de gas, en las pipetas o cualquier otro recipiente empleado para su almacenamiento.
  • cuando el daño se presente en instalaciones que no cumplan las especificaciones técnicas vigentes reguladas por la comisión reguladora de energía y gas (creg) y/o por las normas del instituto colombiano de normas técnicas (icontec).

La compañía, a solicitud del beneficiario, podrá informar los nombres y teléfonos de pintores, albañiles, carpinteros, ornamentistas, decoradores, arquitectos e ingenieros civiles, que sean requeridos por él. Este servicio es solo de información, por lo que la compañía no se hace responsable de las condiciones, precios y calidad de los trabajos que puedan llegar a ejecutar tales profesionales en un posible acuerdo con el beneficiario.

 

No son objeto de la cobertura de este amparo las prestaciones y hechos siguientes:

  • los servicios que el asegurado haya contratado por su cuenta sin el previo consentimiento de la compañía, salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que impida comunicarse con la compañía.
  • los servicios adicionales que el asegurado haya contratado directamente con el especialista reparador bajo su cuenta y riesgo.
  • los daños causados por mala fe del asegurado.
  • los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • los que tuviesen origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular, terrorismo y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden público.
  • hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de cuerpos de seguridad.
  • los derivados de la energía nuclear radiactiva.
  • trabajos solicitados para efectuar mejoras en el inmueble o remodelación del mismo.

Tenga en cuenta

En caso de un evento cubierto por el presente amparo, el asegurado deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono Línea de atención al cliente 018000112723, o desde celular #723 (Desde móviles Claro, ETB, Movistar o Tigo) opción 3.  Indicando el nombre del asegurado, su número de identificación (cédula), número de la póliza de seguro, dirección del inmueble asegurado, tipo de asistencia que requiere, lugar donde se encuentra el asegurado y su número de teléfono. Las llamadas telefónicas serán atendidas las 24 horas del día, los 365 días al año y serán con cobro revertido y en los lugares en que no fuere posible hacerlo así, el asegurado podrá recuperar el importe de las llamadas, contra prestación de los recibos.

En cualquier caso, no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a Zurich

 
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente amparo, no implica aceptación de responsabilidad por parte de la compañía, respecto de los amparos básicos de la póliza, a la que accede el amparo de asistencia al hogar.

Los amparos cubiertos por el amparo de asistencia domiciliaria quedarán sin efectos, a partir del día de revocación de la póliza de seguro, a la cual accede el presente amparo.

La compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este amparo, así como de los eventuales retrasos debido a contingencias o hechos imprevisibles, incluidos los de carácter meteorológico u orden público que provoquen una ocupación preferente y masiva de los reparadores destinados a tales servicios, así como tampoco cuando se presenten daños en las líneas telefónicas o en general en los sistemas de comunicación.

Las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudieren tener el asegurado cubriendo el mismo riesgo.

La compañía dará garantía de dos (2) meses, por los trabajos realizados por sus técnicos o personal autorizado, que sean derivados de este amparo. La garantía se pierde cuando el asegurado adelante trabajos por cuenta propia sobre los trabajos ya ejecutados o cuando no avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.

El derecho a las prestaciones se extiende a los inmuebles asegurados que se encuentran en el casco urbano de la ciudad de Bogotá, y en el casco urbano de los siguientes municipios donde Condensa suministra el servicio de energía: Zipaquirá, Chía, Mosquera, Ounza, Madrid, Cajicá, Soacha, la Calera, Sibaté, Tocancipá, Tabio. Sopo, Tenjo, Facatativá.

Asistencias adicionales

Línea de Atención: 7115115 op 4
Whatsapp Enel: +57 316 8906003
E-mail: radicacionescodensa@enel.com
Chat de servicio: www.enel.com.co
https://www.enel.com.co/es/canales-de-atencion.html

En lo no previsto en estas condiciones particulares, la póliza se regirá por el clausulado general depositado en la superintendencia financiera bajo el código: nt: 27/11/2020-1309-nt-p-07-modmicro-0000002 - póliza: 27/11/2020-1309-p-07-modmicro-0000002-d00i