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Tu protección en las mejores manos

Hogar

Protección contra los riesgos de a indemnizar por los daños y pérdidas que sufra el asegurado de Enel Codensa.

¿Qué cubrimos?

Coberturas principales

Zurich cubre los daños materiales accidentales súbitos e imprevistos, sin culpa grave y/o voluntad del asegurado, causados a la edificación y/o contenidos asegurados que se encuentren en el predio asegurado,  (según el plan contratado)  como consecuencia de incendio o humo, explosión, agua, deslizamiento, avalancha, vientos fuertes, impacto de objetos: vehículos aéreos, terrestres, animales, arboles, choque de vehículos, explosión de calentadores, rotura de vidrios y unidades sanitarias,  salvo aquellos eventos expresamente excluidos en el numeral 2 de estas condiciones particulares.

Adicionalmente,  sujeto al porcentaje indicado y sin exceder el límite señalado en los sublímites a los gastos derivados del amparo de daños materiales   y sin aplicar deducible, Zurich asumirá los gastos derivados de un siniestro en los que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia directa de los eventos amparados y que corresponda a los conceptos mencionados en dicho subnumeral

  • Rotura accidental de vidrios de los bienes asegurados:  5% de la suma asegurada para edificación y/o contenidos, máximo 10 s.m.m.l.v.
  • Bienes refrigerados: 5% de la suma asegurada para contenidos, máximo 1 s.m.m.l.v.   cubre descomposición, putrefacción o enmohecimiento de los bienes perecederos contenidos en aparatos refrigeradores que presenten fallas como consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados.
  • Remoción de escombros: 5% de la suma asegurada para edificación y/o contenidos, máximo 25 s.m.m.l.v.  cubre los gastos para remover, demoler, desmantelar o desmontar las partes dañadas en un siniestro, al igual que los gastos de limpieza y de movilización de los escombros y las partes destruidas. También incluye los gastos para localizar daños en las instalaciones hidráulicas de la edificación asegurada.
  • Gastos de extinción, preservación y/o honorarios:3% de la suma asegurada para edificación y/o contenidos, máximo 5 s.m.m.l.v. cubre los gastos incurridos en las labores de extinción del fuego, incluido el costo de los medios de extinción. Igualmente, los gastos incurridos para la preservación de los bienes no destruidos en el siniestro, tales como: alquiler de los locales, fletes, alquiler de carpas, servicio de vigilancia o reparaciones provisionales.
  • Honorarios:  zurich cubre el costo de honorarios de auditores, contadores, arquitectos, ingenieros u otros profesionales que fuere necesario contratar para la reposición o reemplazo de los bienes afectados por el siniestro.   

La indemnización o indemnizaciones acumuladas durante la vigencia del seguro no podrán superar el porcentaje o límite indicado en certificado individual de seguro para cada predio amparado.

Coberturas Adicionales

Los daños materiales de la edificación y/o contenidos (según el plan contratado) ubicados en el predio asegurado indicado en el certificado individual, ocasionados directa o indirectamente por terremoto, temblor o erupción volcánica, maremotos o tsunami.

Los daños cubiertos bajo este amparo darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total del límite de responsabilidad; pero si uno o varios de ellos ocurren en cualquier período de 72 horas consecutivas dentro de la vigencia del seguro, se tendrán como un solo siniestro y los daños que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder del total del límite del valor asegurado.

La responsabilidad de la compañía se limitará a la suma asegurada o al porcentaje indicado en el certificado individual de seguro aplicado al valor de los daños que serían objeto de indemnización, y por lo tanto, el asegurado asumirá la porción restante, si la hubiere, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de suma asegurada, de seguro insuficiente y de deducible.

La cobertura de este amparo se extiende a indemnizar los gastos en que incurra el asegurado por los conceptos indicados en el subnumeral sublímites a los gastos derivados del amparo de daños materiales de estas condiciones particulares, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho subnumeral, siempre que sean consecuencia de los riesgos cubiertos bajo este amparo. 

 

Mediante el presente amparo zurich te brinda cobertura por el incendio, la destrucción o daños materiales de la edificación y/o contenidos (según el plan contratado) descritos en esta póliza, causados por los siguientes eventos: asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo, suspensión de hechos laborales, actos malintencionados de terceros, conforme a los límites máximos indicados en el certificado individual de seguro. También se ampara el hurto calificado de los bienes asegurados, siempre que éste ocurra durante o como consecuencia de cualquiera de los hechos antes descritos.

El límite de hmacc – amit – terrorismo otorgado en el presente amparo, es un límite único combinado para todos los eventos cubiertos e incluye todos los gastos y honorarios en que se incurra por este concepto, haciendo parte de y no en exceso del límite pactado y estipulado en el certificado individual, que representa el límite máximo de responsabilidad que Zurich otorgará para esta cobertura.

Independientemente de lo que se haya pactado en las demás coberturas de esta póliza, para los eventos cubiertos por este amparo no habrá restablecimiento de suma asegurada por pago de   siniestro, y este límite asegurado será la máxima responsabilidad de Zurich durante la anualidad de la póliza.

La cobertura de este amparo se extiende a indemnizar los gastos en que incurra el asegurado por los conceptos indicados en el subnumeral sublímites a los gastos derivados del amparo de daños materiales de estas condiciones particulares, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho subnumeral, siempre que sean consecuencia de los riesgos cubiertos bajo este amparo. 

Si como consecuencia de un siniestro amparado bajo los amparos Daños Materiales, Terremoto, temblor y/o erupción volcánica, maremoto o tsunami y Huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros, sabotaje y terrorismo el inmueble asegurado queda inhabitable, Zurich indemnizará al asegurado durante un período máximo de tres (3) meses, por los siguientes conceptos:

  • Canon mensual dejado de percibir cuando el inmueble objeto del seguro se encuentre arrendado, siempre y cuando el asegurado sea el propietario del inmueble amparado.
  • Canon de arrendamiento de un inmueble similar al amparado, en cuanto a tamaño, acabados, ubicación, estrato y demás características, siempre y cuando el asegurado sea el propietario asegurado y habite en el inmueble afectado, (Se extiende a amparar los gastos de mudanza al nuevo inmueble, siempre y cuando éste se encuentre ubicado en la misma ciudad)
  • Exceso en el canon de arrendamiento por concepto de alojamiento temporal en otro inmueble, siempre y cuando el asegurado sea el arrendatario del inmueble asegurado. (Se extiende a amparar los gastos de mudanza al nuevo inmueble, siempre y cuando éste se encuentre ubicado en la misma ciudad).

Con independencia del número de pagos realizados durante el período máximo de indemnización contemplado en este amparo, la indemnización acumulada por este amparo no excederá la suma estipulada en el certificado individual de seguro.

Zurich ampara los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a un tercero (víctima) dentro del territorio nacional, por riesgos inherentes a las actividades realizadas en el hogar (vida familiar), por los que el asegurado resulte responsable en su calidad de jefe de hogar o cabeza de familia y persona responsable de las obligaciones familiares y de sus servicios domésticos o como propietario del inmueble asegurado. 

Para efectos de este amparo se entienden riesgos inherentes a las actividades realizadas en el hogar eventos tales como:  los daños que cause el inmueble, sus partes componentes por ruina o por cosas que caigan o se arrojen del mismo, incluyendo incendio, explosión y derrames accidentales de agua procedente de sus instalaciones fijas;   la vigilancia del inmueble asegurado por personal del asegurado, por el uso de armas de fuego y de perros guardianes siempre y cuando se trate de vigilantes empleados con contrato de trabajo con el asegurado;  uso y tenencia de animales domésticos (limitados a perros, gatos, aves y peces decorativos); la posesión y el uso de depósitos, tanques y tuberías dentro de los predios asegurados;  hechos independientes de la voluntad de causar daño por alguno de los miembros del núcleo familiar; daños originados por el uso de bicicletas, patines, botes a pedal o a remo y vehículos similares excepto aquellos que tengan propulsión a motor o eléctricos; daños que sean originados por tenencia y uso privado de armas blancas punzantes y de fuego, así como munición, siempre y cuando exista autorización en su uso, con exclusión de la responsabilidad derivada del hecho de portarlas y usarlas para fines de caza o actos punibles; daño moral derivado del daño físico comprobado.

La cobertura incluye, además, los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes

Promuevan en tu contra, en los términos y condiciones previstos en el artículo 1128 del código de comercio.

Para efectos de este amparo se entiende como tercero o víctima a cualquier persona distinta a los asegurados y como bienes de terceros aquellos sobre los cuales el asegurado no ostente propiedad, posesión o tenencia, ni estén bajo su control o cuidado por encargo de otra persona. 

La indemnización o indemnizaciones bajo este amparo no excederán el límite estipulado en el certificado individual de seguro, por evento, vigencia y por persona, sin aplicación de deducible.

Si de acuerdo al plan contratado por el asegurado, se encuentran asegurados los contenidos ubicados en el predio asegurado, Zurich cubre la perdida de dichos contenidos hasta por el límite indicado en el certificado individual, como consecuencia de hurto calificado, según su definición legal. Igualmente se amparan los daños a los bienes asegurados o al edificio que los contenga como consecuencia de la tentativa o de la comisión de los mencionados delitos.

El valor indemnizable en ningún caso podrá superar el valor de adquisición del bien o producto asegurado. 

¿Qué no cubrimos?

No cubre los daños, las pérdidas o los perjuicios que sean consecuencia directa o indirecta de:

Labores de reparación, construcción, demolición, remodelación, mantenimiento o limpieza del predio o bienes asegurados; fallas o errores de montaje o desmontaje; defectos de fabricación; prueba; errores de diseño; defectos o mala calidad de los materiales; impericia en el manejo de los bienes asegurados.

Golpes o caídas accidentales que sufran los bienes durante su traslado o movilización, o por el desplome o caída de estanterías o estructuras. Fuego subterráneo, vibraciones o movimientos normales del suelo o del subsuelo. Hundimiento, desplome, derrumbamiento, desplazamiento o asentamiento, salvo que sean el resultado de un evento amparado bajo el amparo Terremoto, temblor y/o erupción volcánica, maremoto o tsunami. 

Manchas, rasguños, raspaduras, o rayones sobre superficies pulidas, pintadas o esmaltadas que impliquen únicamente defectos o daños estéticos.

La acción de roedores, insectos, plagas o animales de cualquier clase, salvo cuando se trate de animales domésticos y únicamente respecto de la cobertura de responsabilidad civil.

El uso, el deterioro gradual, el simple transcurso del tiempo o las condiciones atmosféricas. Vicio propio, merma, filtración, oxidación, cavitación, corrosión, humedad atmosférica, contaminación o polución. La fermentación, la putrefacción o el enmohecimiento, con excepción de los gastos previstos en el subnumeral sublímites a los gastos derivados del amparo de daños materiales  de estas condiciones particulares

La simple suspensión o corte de los servicios públicos de agua, energía, teléfono o gas.

Guerra internacional o civil, actos perpetrados por fuerzas o agentes extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (exista o no declaración de guerra), rebelión y sedición.

El empleo de armas nucleares, materiales para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas. La emisión de radiaciones ionizantes, la contaminación por radioactividad de cualquier material atómico o nuclear o la combustión (fisión o fusión) de dichos materiales.

El dolo o la culpa grave del asegurado.

Los actos ejecutados por la autoridad, salvo aquellos realizados directa y exclusivamente para contrarrestar el siniestro o evitar su extensión.

No se cubre la responsabilidad civil ocasionada por:
Actividades comerciales, industriales, profesionales o laborales.
Contratos o convenios.
El manejo, uso o tenencia de automotores, embarcaciones o aeronaves.
La construcción o demolición de edificaciones.
La contaminación paulatina.
Accidentes ocurridos bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o alucinógenos.
La infracción de normas legales; multas o sanciones.
El uso de armas, municiones, pólvora o explosivos.
La participación en competencias, apuestas, carreras, pruebas o concursos.
La tenencia, cuidado, uso, custodia o control de bienes de propiedad de terceros, cuando se trate de pérdidas o daños sobre tales bienes.
La participación en riñas o agresiones físicas a terceros

Hurto calificado, salvo que estén contratado amparos para contenidos  
No se cubre los daños o averías internos (mecánicos, eléctricos o electrónicos) por la acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo en las proximidades de la instalación.

  • Pérdidas y daños derivados de riesgos políticos, entendiendo por estos: guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración de guerra), guerra civil, alborotos populares, la rebelión la sedición, la revolución, la insurrección y la usurpación o toma de poder militar.
  • pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones, o cualquier otra actividad considerada servicio público).
  • Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química. Contaminación significa la contaminación, envenenamiento o prevención y/o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.
  • Pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cohetes y mísiles.
  • Terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudiera ser, entre otros, el intercambio de electrónico de datos (edi), internet, el correo electrónico.
  • Embajadas, consulados, legaciones, misiones diplomáticas, así como sus residencias, sedes de partidos políticos.
  • Instalaciones de comunicación para el servicio público.
  • Antenas emisoras para radiodifusión y estaciones de amplificación.
  • Cajeros automáticos instalados en el predio asegurado.

Cuando el inmueble no tenga vigilancia permanente y el hurto ocurra después que el asegurado deje deshabitada la residencia por más de quince (15) días consecutivos. 

¿qué bienes no pueden ser amparados por esta póliza? 

  • Suelos, terrenos, espacios para aparcamiento de vehículos a la intemperie, canchas deportivas, jardines, vías o carreteras públicas o privadas, túneles, puentes, cimientos, siembras, cultivos, cosechas, fuentes naturales de agua y animales vivos.
  • vehículos automotores, embarcaciones o aeronaves, motocicletas, bicicletas.
  • bienes con destinación o uso comercial o industrial.
  • dinero, divisas, títulos valores, documentos.
  • Teléfonos celulares y en general equipos de comunicación móvil.
  • joyas, piedras preciosas, objetos de valor (según definición), platería fina.
  • equipos portátiles, cámaras de video y fotográficas, ipod, video beam y todos aquellos artículos eléctricos y/o electrónicos de uso personal y que puedan ser usados fuera de predios.
  • Viviendas con tipo de construcción   diferente a concreto o mampostería.
  • Fincas de recreo.
  • Viviendas en las que exista simultáneamente un comercio.
  • Viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo de remoción de masa.

Tenga en cuenta

  • Artículos: conjunto de bienes para los cuales se ha asignado una suma asegurada determinada, según las definiciones anteriores.
  • Asegurado: se considera como asegurado a las personas identificadas como tales en la carátula de la póliza o certificado individual.  
  • Contenidos: bienes de propiedad del asegurado y cuya destinación sea el uso doméstico; incluye equipos y mobiliario. 
  • Edificio o edificación: construcciones destinadas a vivienda o habitación familiar. Conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, eléctricas, telefónicas o de gas. Los equipos fijos de servicio y las construcciones anexas tales como: garajes, casetas de vigilancia, siempre y cuando se encuentren ubicadas dentro del predio. En caso de copropiedades comprende además la porción que le corresponda al asegurado o al propietario de la edificación asegurada sobre la parte indivisa de las áreas y elementos fijos comunes.
  • Equipos: aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos, cámaras fotográficas, aparatos de video y fotografía, antenas, bombas, motobombas, aparatos de citofonía y telefonía, transformadores, equipos de enfriamiento o de calefacción, y plantas eléctricas.
  • Mobiliario. Juegos de muebles pesados para la sala, comedor, alcoba y estudio, tales como: mesas, sillas, cómodas, camas (con colchón), escritorios y bibliotecas.
  • Predio: el área en el cual el asegurado habita o tiene interés asegurable y cuya dirección o ubicación se indica en la carátula de la póliza o certificado individual. 
  • Smmlv: salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del siniestro.
  • Valor asegurable: es el 100% del valor de reconstrucción a nuevo de la vivienda o de reposición a nuevo de los contenidos generales y los contenidos especiales.
  • Valor de reconstrucción. Es la cantidad de dinero que exigirá la reconstrucción de un inmueble nuevo igual al inmueble asegurado, con iguales áreas construidas y privadas, terminados y acabados, diseños y estructuras y ubicación.
  • Valor de reposición a nuevo. Valor de reposición a nuevo, que registren en el mercado los bienes de igual clase y características que los bienes asegurados, sin aplicación de demérito por uso o vetustez.
  • Vidrios: cuando se asegure la edificación significa los cristales, vidrios, acrílicos, instalados en las ventanas, las puertas, las marquesinas o la fachada de la edificación amparada. Los artefactos sanitarios del cuarto de baño; cuando se aseguren contenidos significa los cristales, vidrios o espejos empleados para el recubrimiento o que formen parte del mobiliario; los cristales o espejos instalados o adheridos a las paredes interiores de la edificación y los vidrios y cristales de aparatos refrigeradores.

Valor asegurado

La prima es el precio del seguro que será cargada cada mes en la factura de energía expedida por codensa s.a  esp. 

La compañía concederá al cliente un plazo de gracia de hasta un mes contado a partir, de acuerdo con su ciclo de facturación, periodo durante el cual el contrato se entenderá vigente y, en caso de siniestro, se pagará el valor asegurado previa deducción de la prima mensual causada y no percibida por la compañía. Si la prima no fuere pagada antes de vencerse el plazo de gracia, se producirá la terminación automática del contrato por mora.

El ajuste de la prima será pactado con el tomador en cada anualidad e informado a los asegurados. 

La suma asegurada se constituye como el monto máximo de responsabilidad para la compañía estipulado para cada uno de los amparos.  La responsabilidad de la compañía no excederá en ningún caso de los límites y sublímites fijados para determinadas coberturas.

Para edificaciones: sujeto al límite establecido para cada plan, será el valor de reconstrucción a nuevo entendiéndose por tal la cantidad de dinero que se necesitaría para que una edificación de las mismas características (distribución, comodidades y acabados) que la indicada en el certificado individual, sea reconstruida con técnicas y materiales similares a los existentes a la fecha en que ocurra el siniestro.

Para contenidos: el valor de reposición entendiéndose por tal la cantidad de dinero necesaria para la adquisición de un bien nuevo de las mismas características (naturaleza, clase, calidad y capacidad) que aquellas del bien asegurado. Zurich no asume responsabilidad alguna en cuanto a la insuficiencia de la suma asegurada.

Si al momento de ocurrir cualquier perdida o daño cubierto por esta póliza, los intereses o bienes asegurados tienen un valor superior a la cantidad por la cual están amparados, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre estas dos sumas, y por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha perdida o daño.

Esta cláusula no tendrá aplicación para los amparos Gastos de alojamiento temporal o pérdida de alquileres, Responsabilidad civil extracontractual y Hurto calificado 

Las sumas aseguradas bajo la presente póliza, se podrán incrementar o disminuir a solicitud del asegurado en cada mensualidad del contrato individual de seguro.

 

Los deducibles son las sumas que invariablemente se descuentan del monto de la pérdida indemnizable y que siempre quedan a cargo del asegurado o del beneficiario. Como deducible se toma el mayor valor que resulte entre aplicar a la pérdida indemnizable, el porcentaje indicado para dicho amparo, o la suma equivalente a la cantidad de smmlv indicados para dicho amparo.

Si el valor de la pérdida indemnizable es igual o inferior al monto del deducible, no habrá lugar a la indemnización.

Coberturas Deducibles
Daños materiales 10% del valor de la pérdida, mínimo 2 smmlv
Terremoto, temblor y/o erupción volcánica, maremoto o tsunami 3% del valor asegurable del artículo afectado, mínimo 3 smlmv
Huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros, sabotaje y terrorismo 10% del valor de la pérdida, mínimo 2 smmlv
Hurto calificado 10% del valor de la pérdida, mínimo 1 smmlv
 

La vigencia de la póliza tomada por codensa s.a esp es anual con pagos mensuales (o atados al ciclo de facturación de condensa s.a esp, según sea el caso).   No obstante lo anterior, la vigencia de cada certificado será mensual con renovación automática mensual, sujeto al pago de la prima del período correspondiente. 

La cobertura de cada certificado individual entrará en vigor a partir de las doce (12) de la noche del día en que se realice el pago de la primera prima mensual de la póliza. 

Proceso de reclamación

En caso de siniestro el asegurado y/o beneficiario según corresponda, deberá acreditar la ocurrencia del evento amparado, para lo cual podrá aportar documentos tales como:

Documentos para la reclamación

  • Certificado de tradición y libertad
  • Presupuesto de obra
  • Informe técnico que indique causa y alcance del daño 
  • Informe de la autoridad competente que atendió el evento (cuando aplique)
  • Relación valorizada de los bienes afectados.
  • Cotización de los bienes asegurados que se afectaron.
  • Informe de la autoridad competente que atendió el evento si es el caso.
 
  • Carta informando modo, tiempo y lugar de la ocurrencia.
  • Relación valorizada de los bienes que hurtaron.
  • Cotización de los bienes asegurados que fueron hurtados.
  • Denuncia formal ante autoridad competente.
  • Facturas.
  • Carta informando modo, tiempo y lugar de la ocurrencia y pertinencia del gasto.

Proceso de reclamación

  • Informar por escrito a Zurich los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término de diez días contados a partir de su celebración.• Dar aviso a la compañía de la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
  • Emplear todos los medios de que disponga para evitar la propagación o extensión del siniestro y velar por el salvamento de los bienes asegurados.   Bajo ningún motivo esta obligación autoriza al asegurado a hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encontraban los bienes asegurados después del siniestro, salvo que la inspección no sea efectuada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya dado aviso a la compañía.
  • No remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de Zurich. Si ésta no se hace presente en el lugar del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la ocurrencia, se podrá iniciar la remoción de los escombros.
  • Poner a disposición de Zurich todos los informes y documentos que ésta solicite, en relación con el siniestro y su cuantía.
  • Conservar las partes dañadas o averiadas y tenerlas disponibles para que puedan ser examinadas por la aseguradora.
  • Formular denuncia penal ante las autoridades competentes en caso de pérdida o daños a consecuencia de hechos punibles.
  • Cuando se pretenda afectar el amparo de responsabilidad civil extracontractual, el asegurado deberá informar a Zurich los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento, sobre  toda reclamación judicial o extrajudicial de terceros damnificados o sus causahabientes. Acatar las instrucciones que Zurich le imparta al respecto, y en caso de acción judicial, hacerse parte del proceso y en la oportunidad legal, haciendo el llamamiento en garantía cuando esto sea procedente.

Línea de atención al cliente 018000112723, o desde celular #723 (Desde móviles Claro, ETB, Movistar o Tigo) opción 3.

Una vez acreditada la ocurrencia y la cuantía del siniestro, Zurich analizará la procedencia de la indemnización y en caso de que el evento sea indemnizable bajo los términos y condiciones de esta póliza, realizará el pago de la indemnización dentro del término legal previsto en el artículo 1080 del código de comercio.   

La indemnización se hará teniendo en cuenta lo siguiente:

Para pérdidas parciales:  se indemnizará el costo de reposición o reparación de las partes dañadas o perdidas sin lugar a aplicación de demérito por uso.

Para pérdidas totales: en caso de desaparición o destrucción total del bien asegurado, o cuando se configure una pérdida total se pagará la indemnización por su valor real, es decir, aplicando demérito por uso., sujeto a los límites contratados. 

Para el amparo de gastos de alojamiento temporal o pérdida de alquileres: se pagará por períodos mensuales vencidos contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro.

Términos y condiciones

El seguro terminará en forma individual respecto de cualquiera de los integrantes del grupo asegurado al presentarse alguno de los siguientes eventos:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • al vencimiento de la vigencia.
  • por revocación unilateral de las partes. 
  • por el no pago de la prima dentro del plazo señalado.

La póliza podrá ser revocada por el tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a la compañía, surtiendo efecto en la fecha de recibo de tal comunicación.  El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Los certificados individuales podrán ser revocados por el asegurado surtiendo efecto en la fecha de recibo de tal comunicación.  El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Línea de Atención: 7115115 op 4
Whatsapp Enel: +57 316 8906003
E-mail: radicacionescodensa@enel.com
Chat de servicio: www.enel.com.co
https://www.enel.com.co/es/canales-de-atencion.html

En lo no previsto en estas condiciones particulares, la póliza se regirá por el clausulado general depositado en la superintendencia financiera bajo el código: 20/01/2022-1309-p-07-z_home_cross0001-d00i