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Tu protección en las mejores manos

Negocio Seguro

Protección contra los riesgos de a indemnizar por los daños y pérdidas que sufra el asegurado, dentro de la vigencia del seguro, de acuerdo con las condiciones particulares estipuladas a continuación para los asegurados de Enel Codensa.

¿Qué cubrimos?

Coberturas principales

Zurich cubre los daños materiales accidentales súbitos e imprevistos, sin culpa grave y/o voluntad del asegurado, causados a la edificación y contenidos asegurados que se encuentren dentro de él predio, como consecuencia de incendio o humo, rayo, explosión, agua, deslizamiento, avalancha, vientos fuertes, impacto de objetos: vehículos aéreos, terrestres, animales, arboles, choque de vehículos, explosión de calentadores, rotura de vidrios y unidades sanitarias, salvo aquellos eventos expresamente excluidos en el numeral 2 de estas condiciones particulares.

Coberturas Adicionales

Zurich cubre los daños materiales de la edificación y/o contenidos ubicados en el predio asegurado  indicado en el certificado individual, ocasionados directa o indirectamente por terremoto, temblor o erupción volcánica, maremotos o tsunami.

Los daños cubiertos bajo este amparo darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total del límite de responsabilidad; pero si uno o varios de ellos ocurren en cualquier período de 72 horas consecutivas dentro de la vigencia del seguro, se tendrán como un solo siniestro y los daños que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder del total del límite del valor asegurado.

Se excluyen de la cobertura los eventos indicados en la condición 2 de estas condiciones particulares.

Mediante el presente amparo Zurich te brinda cobertura por el incendio, la destrucción o daños materiales de la edificación y/o contenidos  descritos en esta póliza, causados por los siguientes eventos: asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo, suspensión de hechos laborales, actos malintencionados de terceros, terrorismo, conforme a los límites máximos indicados en el  certificado individual de seguro. También se ampara el hurto calificado de los bienes asegurados, siempre que éste ocurra durante o como consecuencia de cualquiera de los hechos antes descritos.

El límite de hmacc – amit – sabotaje y terrorismo otorgado en el presente amparo, es un límite único combinado para todas los eventos cubiertos e incluye todos los gastos y honorarios en que se incurra por este concepto, haciendo parte de y no en exceso del límite pactado y estipulado en el certificado individual, que representa el límite máximo de responsabilidad que Zurich otorgará para esta cobertura.

Los daños cubiertos bajo este amparo darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total del límite de responsabilidad; pero si uno o varios de ellos ocurren en cualquier período de 72 horas consecutivas dentro de la vigencia del seguro, se tendrán como un solo siniestro y los daños que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder del total del límite del valor asegurado.

Independientemente de lo que se haya pactado en las demás coberturas de esta póliza, para los eventos cubiertos por este amparo no habrá restablecimiento de suma asegurada por pago de   siniestro, y este límite asegurado será la máxima responsabilidad de Zurich durante la anualidad de la póliza.

Se excluyen de la cobertura los eventos indicados en la condición 2 de estas condiciones particulares.

Zurich te cubre los gastos razonables y necesarios que sean consecuencia de un evento amparado en el presente seguro y que se relacionen con los siguientes conceptos:

Remoción de escombros
Gastos para desmontar partes dañadas, remover, demoler - incluyendo gastos de limpieza- partes destruidas o afectadas por un evento cubierto en la póliza.

Gastos de extinción de siniestro
Se cubre el costo razonable de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes, gastados, dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del fuego o de cualquiera de los eventos cubiertos bajo este seguro.

Gastos para la preservación de bienes
Se cubren los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia del siniestro, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, siempre que todo esto se efectúe con el único fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados.

 

Zurich cubre la perdida de los contenidos ubicados en el establecimiento y/o de la vivienda descrita en el certificado individual de seguro, hasta por el límite indicado en dicho certificado, como consecuencia de hurto calificado, según su definición legal (incluida en el numeral de definiciones). Igualmente se amparan los daños a los bienes asegurados o al edificio que los contenga como consecuencia de la tentativa o de la comisión del mencionado delito.

El valor indemnizable en ningún caso podrá superar el valor de adquisición del bien o producto asegurado. 

Se excluyen de la cobertura los eventos indicados en la condición 2 de estas condiciones particulares.

Zurich te cubre si el establecimiento debe cerrarse como consecuencia de daños materiales de bienes asegurados ocasionados por algún evento descrito en el numeral 1.1, 1.2 o 1.3 de las presentes condiciones particulares.

Zurich pagará hasta el valor descrito en el certificado individual de seguro para esta cobertura por un máximo de 90 días laborales en forma proporcional, por cada dia de interrupción comprobada del negocio o establecimiento.

Se excluyen de la cobertura los eventos indicados en la condición 2 de estas condiciones particulares.

¿Qué no cubrimos?

La compañía no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado o a terceros, relacionados con la póliza, en la medida en que dicha cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del tomador y/o asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a Zurich.   

Adicional a lo antes descrito Zurich no cubre los daños, las pérdidas o los perjuicios que sean consecuencia directa o indirecta de:

  • Labores de reparación, construcción, demolición, remodelación, mantenimiento o limpieza del predio o bienes asegurados; fallas o errores de montaje o desmontaje; defectos de fabricación; prueba; errores de diseño; defectos o mala calidad de los materiales; impericia en el manejo de los bienes asegurados.
  • No se cubren los daños de equipos, maquinaria o aparatos eléctricos u electrónicos, por defectos propios de uso o de fabricación, o causados por rayo de forma directa o indirecta así estos produzcan incendio por esta razón.
  • Golpes o caídas accidentales que sufran los bienes durante su traslado o movilización, o por el desplome o caída de estanterías o estructuras. Fuego subterráneo, vibraciones o movimientos normales del suelo o del subsuelo. Hundimiento, desplome, derrumbamiento, desplazamiento o asentamiento, salvo que sean el resultado de un evento amparado bajo el numeral 1.2
  • Lucro cesante –distinto a la cobertura de interrupción de actividades-, el incremento de los costos de funcionamiento o perdida de mercados, ni eventos como consecuencia de hurto simple o calificado o su tentativa.
  • Fallas en la estructura de la edificación, causadas por explosiones relacionadas con presión de tanques de almacenamiento.
  • Manchas, rasguños, raspaduras, o rayones sobre superficies pulidas, pintadas o esmaltadas que impliquen únicamente defectos o daños estéticos.
  • La acción de roedores, insectos, plagas o animales de cualquier clase, salvo cuando se trate de animales domésticos.
  • El uso, el deterioro gradual, el simple transcurso del tiempo o las condiciones atmosféricas. Vicio propio, merma, filtración, oxidación, cavitación, corrosión, humedad atmosférica, contaminación o polución. La fermentación, la putrefacción o el enmohecimiento.
  • La simple suspensión o corte de los servicios públicos de agua, energía, teléfono o gas.
  • Guerra internacional o civil, actos perpetrados por fuerzas o agentes extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (exista o no declaración de guerra), rebelión y sedición.
  • El empleo de armas nucleares, materiales para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas. La emisión de radiaciones ionizantes, la contaminación por radioactividad de cualquier material atómico o nuclear o la combustión (fisión o fusión) de dichos materiales.
  • El dolo o la culpa grave del asegurado su cónyuge, familiares hasta 4 grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, sus socios, representantes legales o personas empleadas que sean encargadas de dirección y control del establecimiento.
  • Los actos ejecutados por la autoridad, salvo aquellos realizados directa y exclusivamente para contrarrestar el siniestro o evitar su extensión.
  • Hurto calificado, salvo que estén contratado en el amparo para contenidos  
  • Hurto simple
  • No se cubre los daños o averías internos (mecánicos, eléctricos o electrónicos) por la acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares.
  • Apropiación de terceros de los bienes asegurados, a excepción de eventos relacionados con lo expresado en la sección 1.3. De las presentes condiciones particulares
  • Terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudiera ser, entre otros, el intercambio de electrónico de datos (edi), internet, el correo electrónico.

Cuando el inmueble no tenga vigilancia permanente y el hurto ocurra después de que el asegurado cierre el establecimiento al finalizar la jornada comercial.

  • Hurto simple.
  • Se excluyen bienes en lugares exteriores o a la intemperie excepto vallas y avisos instalados en el inmueble.
 

¿qué bienes no pueden ser amparados por esta póliza? 

  • Suelos, terrenos, espacios para aparcamiento de vehículos a la intemperie, canchas deportivas, jardines, vías o carreteras públicas o privadas, túneles, puentes, cimientos, siembras, cultivos, cosechas, fuentes naturales de agua y animales vivos.
  • Vehículos automotores, embarcaciones o aeronaves, motocicletas, bicicletas.
  • Armas, municiones, pólvora y explosivos.
  • Bienes en proceso de reconstrucción, montaje o desmantelamiento.
  • Dinero, divisas, títulos valores, documentos personales o de cualquier índole, libros de contabilidad, informes o relacionados.
  • Obras de arte y antigüedades.
  • Teléfonos celulares y en general equipos de comunicación móvil.
  • Mercancías joyas, piedras preciosas, objetos de valor (según definición), platería fina, oro, pieles, porcelanas, medallas, artículos de colección u objetos que estén conformados – en parte o totalmente por estos.
  • Equipos portátiles, celulares, cámaras de video y fotográficas, ipod, videobeam y todos aquellos artículos eléctricos y/o electrónicos de uso personal y que puedan ser usados fuera de predios.
  • Viviendas con tipo de construcción   diferente a concreto o mampostería.
  • Edificaciones con tipo de construcción   diferente a concreto o mampostería.
  • Predios sin nomenclatura urbana.
  • Depósitos de combustibles.
  • Sedes de partidos políticos o diplomáticos.
  • Edificaciones ubicadas en zonas de alto riesgo de remoción de masa.
 

Tenga en cuenta

Artículos: conjunto de bienes para los cuales se ha asignado una suma asegurada determinada, según las definiciones anteriores.
Asegurado: se considera como asegurado a las personas identificadas como tales en la carátula de la póliza o certificado individual.  
Contenidos: bienes de propiedad del asegurado y cuya destinación este relacionada con el flujo y operación normal del negocio.

Equipos de cómputo: aparatos electrónicos empleados en informática, incluyendo portadores externos de datos, supresores de pico y estabilizadores de voltaje.

Equipos: aparatos eléctricos y electrónicos de oficina (excepto de cómputo) y aquellos indispensables para llevar a cabo la actividad económica del asegurado.

Maquinaria: aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos usados para un proceso productivo o de apoyar el flujo normal de la actividad económica tales como plantas, motobombas, ascensores, escaleras eléctricas.

Existencias o inventario: materias primas, insumos o material de empaque o envase para el desarrollo de productos. Bienes en proceso de fabricación o productos terminados, estos se entienden incluidos en el valor asegurado de contenidos. 

Herramientas:  aparatos manuales no eléctricos para oficios.

Muebles y enseres: muebles, estantes, vitrinas, elementos de decoración, avisos, vallas, elementos de aseo y mantenimiento, menajes, utensilios de cocina y comedor.

Edificio o edificación: conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, eléctricas, telefónicas o de gas. Los equipos fijos de servicio y las construcciones anexas tales como: garajes, casetas de vigilancia, siempre y cuando se encuentren ubicadas dentro del predio. En caso de copropiedades comprende además la porción que le corresponda al asegurado o al propietario de la edificación asegurada sobre la parte indivisa de las áreas y elementos fijos comunes.

Hurto o hurto simple: conforme a lo establecido en el código penal colombiano, debe entenderse por hurto el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.

Hurto calificado: conforme a lo establecido en el código penal colombiano, debe entenderse por hurto el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro cuando el delito se cometa: con violencia sobre las cosas; colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones; mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores; con escalonamiento , o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas o semejantes.

Predio: el área en el cual el asegurado habita o tiene interés asegurable y cuya dirección o ubicación se indica en la carátula de la póliza o certificado individual. 

Smmlv:  salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del siniestro.

Terrorismo: relacionados con actos violentos o con uso de fuerza originados por personas o grupos de personas, actuando solos o en nombre de organizaciones relacionadas con fines políticos, religiosos, ideológicos incluyendo la intención de atemorizar a la población o influir en decisiones gubernamentales.

Vidrios: cuando se asegure la edificación significa los cristales, vidrios, acrílicos, instalados en las ventanas, las puertas, las marquesinas o la fachada de la edificación amparada. Los artefactos sanitarios del cuarto de baño; cuando se aseguren contenidos significa los cristales, vidrios o espejos empleados para el recubrimiento o que formen parte del mobiliario; los cristales o espejos instalados o adheridos a las paredes interiores de la edificación y los avisos publicitarios.

Coberturas de Vida

La compañía cubre el riesgo de fallecimiento por cualquier causa de las personas aseguradas, incluyendo homicidio y suicidio, guerra y terrorismo, siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro la vigencia de la póliza, se hayan cumplido los periodos de carencia establecidos en el numeral dos (2) del presente capítulo y se haya pagado el valor de la prima correspondiente. El valor asegurado a cubrir será la indicada en la póliza o certificado individual de seguro.

En caso de fallecimiento por cualquier causa únicamente del asegurado principal, según lo definido en el numeral 1.1. Del presente documento, la compañía se compromete a pagar el valor asegurado según el plan elegido.

Si. El período de carencia es el tiempo que debe transcurrir entre el momento en que se formaliza el contrato de seguro e inicia la vigencia del seguro, y durante el cual no hay cobertura.

Los asegurados de esta póliza estarán amparados por las coberturas del presente capítulo ii. Desde el inicio de vigencia así:

  • A partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la prima del seguro resultante del proceso de afiliación, cuando el fallecimiento ocurra por muerte accidental, homicidio y suicidio.
  • A los cuarenta y seis (46) días contados a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la prima del seguro resultante del proceso de afiliación, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier enfermedad, excepto cáncer, sida y enfermedades graves enlistadas más adelante.
  • A los ciento ochenta y uno (181) días contados a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la prima de seguro resultante del proceso de afiliación, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier enfermedad, incluyendo enfermedades graves enlistadas más adelante, excepto cáncer y sida.
  • A los trescientos sesenta y seis (366) días contados a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la prima de seguro resultante del proceso de afiliación, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa sin ninguna excepción.
 

Accidente cerebro–vascular:
Es la pérdida súbita de la función cerebral, resultante de la interrupción del aporte sanguíneo a una parte del cerebro, que acuse lesiones irreversibles tales como pérdida permanente del conocimiento, pensamiento, lenguaje o sensación. Puede ser causado por trombosis, embolia, estenosis de una arteria del cerebro o hemorragia cerebral.

Insuficiencia renal:
Es el daño bilateral e irreversible de la función de los riñones, que haga necesaria la realización en forma regular de diálisis renal o un trasplante de riñón.

Infarto del miocardio:
Es la muerte del músculo cardíaco, ocasionada por una irrigación sanguínea deficiente.

Cirugía arterio-coronaria:
Es la intervención quirúrgica a corazón abierto, que se realiza para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, que no responden a tratamiento médico y en consecuencia es necesaria la realización de un by-pass o puente coronario.

Esclerosis múltiple:
Es una enfermedad que afecta el sistema nervioso central y se manifiesta por anomalías neurológicas progresivas e irreversibles que conllevan a un estado de incapacidad severa, con disminución de la visión, incoordinación, debilidad e incontinencia urinaria.

Exclusiones aplicables a las coberturas del capítulo ii.: la compañía no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado o a terceros, relacionados con la póliza, en la medida en que dicha cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del tomador y/o asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a Zurich.

La edad de ingreso a esta póliza respecto de las coberturas del capítulo ii será desde los 18 años y hasta los setenta (70) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días de edad al momento de la inscripción al programa de client codensa. Su permanencia será indefinida.

Valor asegurado

La prima es el precio del seguro que será cargada cada mes en la factura de energía expedida por codensa s.a  esp. 

La compañía concederá al cliente un plazo de gracia de hasta un mes contado a partir, de acuerdo con su ciclo de facturación, periodo durante el cual el contrato se entenderá vigente y, en caso de siniestro, se pagará el valor asegurado previa deducción de la prima mensual causada y no percibida por la compañía. Si la prima no fuere pagada antes de vencerse el plazo de gracia, se producirá la terminación automática del contrato por mora.

El ajuste de la prima será pactado con el tomador en cada anualidad e informado a los asegurados. 

El valor asegurado de cada persona será el aceptado expresamente por la compañía he indicado en la carátula de la póliza o certificado individual de seguro, por cobertura. Cuando las sumas aseguradas bajo la presente póliza sean incrementadas conforme a lo pactado entre la compañía y el tomador, el incremento será informado al asegurado.

Los deducibles son las sumas que invariablemente se descuentan del monto de la pérdida indemnizable y que siempre quedan a cargo del asegurado o del beneficiario. Como deducible se toma el mayor valor que resulte entre aplicar a la pérdida indemnizable, el porcentaje indicado para dicho amparo, o la suma equivalente a la cantidad de smmlv indicados para dicho amparo.

Si el valor de la pérdida indemnizable es igual o inferior al monto del deducible, no habrá lugar a la indemnización.

Para esta póliza aplican los siguientes deducibles: 

  • Coberturas   (Deducibles)
  • Daños materiales  (5% del valor de la pérdida, mínimo 1 smmlv)
  • Terremoto, temblor y/o erupción volcánica, maremoto o tsunami   (15% del valor de la perdida , mínimo 1 smlmv)
  • Huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros, sabotaje y terrorismo  (10% del valor de la pérdida, mínimo 2 smmlv)
  • Hurto calificado (20% del valor de la pérdida, mínimo 1 smmlv)
  • Interrupción de actividades  ( 2 Días laborables por el asegurado).
 

La vigencia de la póliza tomada por codensa s.a esp es anual con pagos mensuales (o atados al ciclo de facturación de condensa s.a esp, según sea el caso).   No obstante, lo anterior, la vigencia de cada certificado será mensual con renovación automática mensual, sujeto al pago de la prima del período correspondiente. 

La vigencia de la póliza inicia a las 00:00 horas del día siguiente de haber realizado el pago de la prima del seguro resultante del proceso de afiliación a través de la factura de enel codensa s.a. e.s.p.

Proceso de reclamación

En caso de siniestro el asegurado y/o beneficiario según corresponda, deberá acreditar la ocurrencia del evento amparado, para lo cual podrá aportar documentos tales como:

Documentos para la reclamación

  • Certificado de tradición y libertad
  • Presupuesto de obra
  • Informe técnico que indique causa y alcance del daño 
  • Informe de la autoridad competente que atendió el evento (cuando aplique)
  • Relación valorizada de los bienes afectados.
  • Cotización de los bienes asegurados que se afectaron.
  • Informe de la autoridad competente que atendió el evento si es el caso.
 
  • Carta informando modo, tiempo y lugar de la ocurrencia.
  • Relación valorizada de los bienes que hurtaron.
  • Cotización de los bienes asegurados que fueron hurtados.
  • Denuncia formal ante autoridad competente.
  • Inventario de los bienes afectados por el siniestro.
  • Facturas.
  • Carta informando modo, tiempo y lugar de la ocurrencia y pertinencia del gasto.
  • Formato de sugerido de reclamación completamente diligenciado.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del asegurado. 
  • Fotocopia del registro civil de defunción.
  • Historia clínica con antecedentes. 
  • En caso de muerte presunta, sentencia proferida por autoridad judicial.
  • En caso de muerte accidental: certificación de fiscalía y croquis en caso de accidente de tránsito.
  • Si quienes presentan la reclamación son los beneficiarios de ley, deberán adjuntar los documentos mediante los cuales acrediten tal calidad, de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige la materia.
  • Fotocopia del documento de identidad de cada uno de los beneficiarios, registro civil de nacimiento si hay menores de edad o registro civil de defunción en caso de fallecimiento de alguno de ellos.
  • En caso de no existir designación de beneficiarios: aportar declaración extrajuicio rendida ante notaria publica por un tercero ajeno a los posibles beneficiarios que indique estado civil del asegurado fallecido, número de hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos mencionando cada uno de ellos.

Una vez acreditada la ocurrencia y la cuantía del siniestro, Zurich analizará la procedencia de la indemnización y en caso de que el evento sea indemnizable bajo los términos y condiciones de esta póliza, realizará el pago de la indemnización dentro del término legal previsto en el artículo 1080 del código de comercio.   

La indemnización se hará teniendo en cuenta lo siguiente.

 

Se indemnizará el costo de reposición o reparación de las partes dañadas o perdidas sin lugar a aplicación de demérito por uso. Cuando el costo de reparación o e la reposición sea inferior al 80 % el valor a nuevo , se considerara una pérdida total.

En caso de desaparición o destrucción total del bien asegurado, o cuando se configure una pérdida total se pagará la indemnización por su valor real, es decir, aplicando demérito por uso., sujeto a los límites contratados, así:

Maquinaria y herramienta: que tengan más de 5 años de fabricación, para las cuales se aplicara la siguiente tabla:
Años de uso Porcentaje de demerito
De 5 a 10 años 5 % anual
Mas de 10 años 10 % anual

Equipos de cómputo: que tengan más de 2 años de fabricación, se aplicara 10 % anual con un máximo del 70 % contados desde el primer año de fabricación.

Se perderá el derecho a la indemnización en caso de que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla fuesen en alguna forma fraudulentos o, si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos.

Proceso de reclamación

  • Informar por escrito a Zurich los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término de diez días contados a partir de su celebración.
  • Avisar a la compañía de la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. emplear todos los medios de que disponga para evitar la propagación o extensión del siniestro y velar por el salvamento de los bienes asegurados.   Bajo ningún motivo esta obligación autoriza al asegurado a hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encontraban los bienes asegurados después del siniestro, salvo que la inspección no sea efectuada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya avisado a la compañía.
  • No remover u ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de Zurich. Si ésta no se hace presente en el lugar del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la ocurrencia, se podrá iniciar la remoción de los escombros.
  • Poner a disposición de Zurich todos los informes y documentos que ésta solicite, en relación con el siniestro y su cuantía.
  • Conservar las partes dañadas o averiadas y tenerlas disponibles para que puedan ser examinadas por la aseguradora.
  • Formular denuncia penal ante las autoridades competentes en caso de pérdida o daños a consecuencia de hechos punibles.
  • Abstenerse de incurrir en gastos hacer pagos o celebrar arreglos, liquidaciones, transacciones o conciliaciones con respecto a cualquiera de las acciones que puedan originar la obligación para Zurich, sin autorización expresa de ésta, salvo por aquellos gastos que sean razonables y urgentes para evitar la extensión del siniestro, o para proporcionar los primeros auxilios a las víctimas.

Línea de atención al cliente 018000112723, o desde celular #723 (Desde móviles Claro, ETB, Movistar o Tigo) opción 3.

Términos y condiciones

El seguro terminará en forma individual respecto de cualquiera de los integrantes del grupo asegurado al presentarse alguno de los siguientes eventos:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • al vencimiento de la vigencia.
  • por revocación unilateral de las partes. 
  • por el no pago de la prima dentro del plazo señalado.
  • Respecto de las coberturas del capítulo ii , cuando se afecte el amparo de vida para cada asegurado.
  • Respecto de las coberturas del capítulo ii, en caso de haberse otorgado la posibilidad de asegurar al cónyuge o compañero(a) permanente, padres, hermanos y/o hijos dependientes del asegurado principal, su cobertura finalizará en caso de fallecimiento del asegurado principal o salida de este del grupo asegurado.
 

La presente   póliza y   sus anexos podrán ser   revocados por el Tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a la Compañía, surtiendo efecto en la fecha de recibo de tal comunicación.  El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Los certificados individuales podrán ser revocados por el Asegurado surtiendo efecto en la fecha de recibo de tal comunicación.  El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Línea de Atención: 7115115 op 4
Whatsapp Enel: +57 316 8906003
E-mail: radicacionescodensa@enel.com
Chat de servicio: www.enel.com.co
https://www.enel.com.co/es/canales-de-atencion.html

En lo no previsto en estas condiciones particulares, la póliza se regirá por el clausulado general depositado en la superintendencia financiera bajo el código: nt: 27/11/2020-1309-nt-p-07-modmicro-0000002 - póliza: 27/11/2020-1309-p-07-modmicro-0000002-d00i.