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Tu protección en lasmejores manos

Viva Su Negocio

Protección contra los riesgos de muerte y Desempleo Involuntario para los asegurados de Enel Codensa.

Serán los voluntariamente designados por el asegurado principal y en ausencia de designación serán los establecidos por la ley.

¿Qué cubrimos?

Coberturas principales

Zurich ampara al asegurado contra el riesgo de fallecimiento legalmente comprobado, ocurrido como consecuencia de accidente o enfermedad, durante la vigencia de la póliza siempre y cuando se hayan cumplido los periodos de carencia establecidos en el numeral 1.1.1 del presente documento y se haya pagado el valor de la prima correspondiente.

El asegurado acepta que la compañía no asumirá indemnizaciones por fallecimientos o incapacidades o enfermedades graves originados por enfermedades o taras existentes con anterioridad a la fecha de inclusión en la póliza.

Coberturas Adicionales

Zurich ampara el riesgo de incapacidad total y permanente que sufra el asegurado como consecuencia de un accidente o de una enfermedad que no se encuentre excluido. La ocurrencia del accidente, el diagnóstico de la enfermedad y la estructuración de la incapacidad deben darse dentro de la vigencia del seguro. La calificación de la incapacidad debe realizarse por la junta regional o nacional de calificación de invalidez de acuerdo con los criterios establecidos en el manual único de calificación de invalidez (decreto 1507 de 2014 o aquel vigente al momento de la calificación de la invalidez).

Se entiende por incapacidad total y permanente cuando se produzcan lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que generen una pérdida de la capacidad laboral mayor o igual al 50%. Para este evento la fecha del siniestro es la fecha de estructuración.

También se considera incapacidad total y permanente cualquiera de los siguientes eventos que sean consecuencia de un accidente o enfermedad: 

A. La pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos; 
B. La amputación de ambas manos o de ambos pies; 
C. La pérdida de toda una mano y de todo un pie; 

A. La pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos; 
B. La amputación de ambas manos o de ambos pies; 
C. La pérdida de toda una mano y de todo un pie; 

Para efectos de lo anterior, se considerará que hay pérdida cuando se cumplan las siguientes condiciones:  

A. Manos: amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación radiocarpiana o más proximal. 
B. Pies: amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación tibiotarsiana o más proximal. 
C. Ojos: la pérdida total e irreparable de la visión.

La compañía indemnizará la suma asegurada contratada para este amparo por el fallecimiento de cualquiera de las personas incluidas en la póliza, hasta la suma establecida en el certificado individual de seguro. Se entienden como amparados: el asegurado principal, su cónyuge o compañero (a) permanente y los hijos de cualquiera de ellos.

¿Qué no cubrimos?

La compañía no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado o a terceros, relacionados con la póliza, en la medida en que dicha cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del tomador y/o asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a Zurich.   

Adicional a lo antes indicado, la presente póliza no cubre los siguientes eventos: 

  • tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada a sí mismo.
  • accidentes que sufra el asegurado cuando se encuentre en cualquier tipo de aeronave, salvo que viaje como pasajero en una aerolínea comercial legalmente establecida y autorizada para el transporte regular de pasajeros.
  • en ejercicio de funciones de tipo militar, policivo o de seguridad y vigilancia pública o privada.
  • para el amparo de gastos del hogar este seguro no ampara los fallecimientos que se originen o se relacionen con alguna de las siguientes causas: inundaciones, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos y en general, los que, en virtud de su magnitud, sean calificados como catastróficos por la autoridad competente.

Requisitos para Asegurarte

Asegurado Principal: La edad de ingreso a la póliza será desde los 18 años y hasta los setenta (70) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días de edad al momento de la inscripción a la póliza. Su permanencia será indefinida.

Cónyuge o compañera permanente del Asegurado Principal: La edad de ingreso será hasta los setenta (70) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días al momento de la inscripción a la póliza. Su permanencia será indefinida.

Hijos: Para los hijos la edad mínima de ingreso será de seis (6) meses de nacido y su permanencia hasta los veinticinco (25) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días de edad.

Valor asegurado

La prima es el precio del seguro que será cargada cada mes en la factura de energía expedida por enel-codensa s.a. la compañía concederá al cliente un plazo de gracia de un mes contado a partir de la iniciación de la vigencia del certificado del seguro, período durante el cual el contrato se entenderá vigente y, en caso de siniestro, se pagará el valor asegurado previa deducción de la prima mensual causada y no percibida por la compañía. Si la prima no fuere pagada antes de vencerse el plazo de gracia, se producirá la terminación automática del contrato de seguro por mora.

La prima del presente seguro podrá ser ajustado de acuerdo con lo pactado con el tomador, dentro de los tres primeros meses del año, e informado a los asegurados.

El valor asegurado de cada persona será el aceptado e indicado en el certificado individual de seguro, por cobertura.  

Cuando las sumas aseguradas bajo la presente póliza sean incrementadas conforme a lo pactado entre la compañía y el tomador, el incremento será informado al asegurado.

La vigencia de la póliza tomada por enel/codensa es anual con pagos mensuales. No obstante lo anterior, la vigencia de cada certificado será mensual con renovación automática, sujeto al pago de la prima correspondiente.

La vigencia de los amparos señalados en estas condiciones inicia a las cero 00:00 horas del día siguiente del ingreso a la póliza del asegurado.

Planes

COBERTURAS  VIVA SU NEGOCIO
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 VALOR ASEGURADO ($COP)
AMPARO BASICO DE VIDA PLUS $47.259.000
$35.917.000 $23.789.000 $16.076.000 $11.801.000
INCAPACIDAD TOTAL Y
PERMANENTE PLUS
$47.259.000 $35.917.000 $23.789.000 $16.076.000 $11.801.000
BONO CANASTA FAMILIAR POR
MUERTE PLUS
$3.970.000 $3.025.000 $2.060.000 $1.985.000 $993.000
PRIMA MENSUAL ($COP) $81.155 $ 61.700 $ 41.180 $ 27.550
$ 20.310

Información Importante

Cuando las sumas aseguradas bajo la presente póliza sean incrementadas conforme a lo pactado entre la Compañía y el Tomador, el incremento será informado al asegurado.

Una vez pagada la indemnización por el amparo adicional de incapacidad total y permanente, dicho pago se deduce de la indemnización que pueda corresponder por el amparo de vida terminando automáticamente el contrato de seguro.

Proceso de reclamación

En caso de siniestro el asegurado y/o beneficiario según corresponda, deberá acreditar la ocurrencia del evento amparado, para lo cual podrá aportar documentos tales como:

Documentos para la reclamación

  • Formato de sugerido de reclamación completamente diligenciado.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del asegurado.
  • Fotocopia del registro civil de defunción.
  • Historia clínica con antecedentes. 
  • En caso de muerte presunta, sentencia proferida por autoridad judicial.
  • En caso de muerte accidental: certificación de fiscalía y croquis en caso de accidente de tránsito.
  • Si quienes presentan la reclamación son los beneficiarios de ley, deberán adjuntar los documentos mediante los cuales acrediten tal calidad.

Así mismo, en caso de ser necesario y las circunstancias lo ameriten, se podrán solicitar documentación adicional para la acreditación del siniestro y de su cuantía si fuera necesario.

Una vez definida la procedencia de la indemnización dentro del plazo de ley establecido en el artículo 1080 del código de comercio, los beneficiarios recibirán el pago de la misma mediante transferencia bancaria.

  • Formato de sugerido de reclamación completamente diligenciado.
  • Fotocopia del documento de identidad del asegurado.
  • Dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por junta nacional, regional, arl o eps.
  • Historia clínica.
  • Copia del certificado de seguro.

Proceso de reclamación

Además de lo establecido en el Artículo 1150 del Código de Comercio, se perderá el derecho a la indemnización en caso de que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla fuesen en alguna forma fraudulentos o, si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza.

Términos y condiciones

El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus amparos adicionales terminará por las siguientes causas:

  • Por el no pago de la prima, vencido el periodo de gracia.
  • Al vencimiento de la vigencia.
  • Cuando el Tomador o Asegurado revoque por escrito la póliza.
  • Cuando se afecte el amparo de fallecimiento por cualquier causa para cada asegurado.

La presente póliza y sus anexos podrán ser revocados por el Tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a la Compañía, surtiendo efecto en la fecha de recibo de tal comunicación. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Los certificados individuales podrán ser revocados por el Asegurado surtiendo efecto en la fecha de recibo de tal comunicación. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

En Caso de requerir asistencia de asesoría Laboral ENEL Codensa – Zurich deberá comuníquese la 601 3430172.

Línea de Atención: 7115115 op 4
Whatsapp Enel: +57 316 8906003
E-mail: radicacionescodensa@enel.com
Chat de servicio: www.enel.com.co
https://www.enel.com.co/es/canales-de-atencion.html

En lo no previsto en estas condiciones particulares, la póliza se regirá por el clausulado general depositado en la superintendencia financiera bajo el código: 06/08/2021-1309-p-34-vidagrupoplus-03-d00i y 21/07/2021-1309-nt-p-34-vidagrupoplus-02.