Accidentes personales

El Seguro de Accidentes Personales de Zurich Seguros te acompaña durante el Carnaval de Barranquilla para que disfrutes con tranquilidad. Brinda protección ante accidentes ocurridos dentro del evento, con respaldo confiable y atención rápida.

Este seguro está diseñado para artistas, hacedores, personal de logística y espectadores del Carnaval que buscan vivir la experiencia con seguridad.

Coberturas

Zurich ampara el riesgo de fallecimiento accidental del asegurado producido por un accidente no excluido, ocurrido dentro de la vigencia del seguro y dentro de las instalaciones del evento, siempre y cuando la muerte suceda durante los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del hecho accidental.

  • Para efectos del amparo de vida por fallecimiento accidental, se entenderá por accidente, el hecho exterior, independiente, imprevisto, repentino, comprobable y fortuito ajeno a la voluntad del asegurado.
  • Al valor asegurado contratado en este amparo se le deducirá el valor de la indemnización pagada por los amparos adicionales contratados, si en ellos se indica que aplica una deducción sobre este amparo.
  • La muerte causada por homicidio o su tentativa, no se encuentran amparados en la presente cobertura. 

Zurich ampara la incapacidad total y permanente, que sufra el asegurado como consecuencia de un accidente no excluido, dentro de las instalaciones del evento, cuando dentro de los ciento ochenta (180) días comunes siguientes a la ocurrencia directa y exclusiva del accidente, se estructure dicha incapacidad y siempre y cuando la fecha de esta estructuración se encuentre dentro de la vigencia del certificado individual de seguro. La calificación de la incapacidad debe realizarse por la junta regional o nacional de calificación de invalidez de acuerdo con los criterios establecidos en el manual único de calificación de invalidez (decreto 1507 de 2014 o aquel vigente al momento de la calificación de la invalidez).

Para los efectos de este amparo, se entiende por incapacidad total y permanente, la perdida de la capacidad laboral mayor o igual al 50%, producida por las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales cuando se produzcan como consecuencia del accidente. Para este evento la fecha del siniestro es la fecha de estructuración.

También, se considera incapacidad total y permanente cualquiera de los siguientes eventos que sean consecuencia de un accidente:

a. La pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos; 
b. La amputación de ambas manos o de ambos pies; 
c. La pérdida de toda una mano y de todo un pie; 
d. La pérdida de toda una mano o de todo un pie y la visión por un ojo; 
e. La pérdida total del habla; 
f.  La pérdida total de la audición por ambos oídos.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral de ser realizada por la eps, arl, o entidad del régimen general de pensiones y en caso de discrepancia por parte de la compañía, la calificación definitiva para este amparo será la establecida por el dictamen de la junta regional o nacional de calificación de invalidez que se encuentre en firme. 

La incapacidad total y permanente no debe ser consecuencia directa de cualquier patología y/o lesiones por accidente que se hayan manifestado, diagnosticado y/o tratado antes de la fecha de iniciación de la cobertura individual.

La incapacidad total y permanente por accidente debe tener una causa distinta a las lesiones ocasionadas por el asegurado.
La incapacidad total y permanente que sea consecuencia de padecimientos, enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas.

Para efectos de lo anterior, se considerará como fecha de siniestro la fecha en que se haya presentado la pérdida. Hay pérdida cuando se cumplan las siguientes condiciones:  
a. Manos: amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación radiocarpiana o más proximal. 
b. Pies: amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación tibiotarsiana o más proximal. 
c. Ojos: la pérdida total e irreparable de la visión.

El valor asegurado del amparo opcional de incapacidad total y permanente por accidente plus, no es acumulable con el amparo básico de muerte accidental y, por lo tanto, el valor de la indemnización que se pague por este amparo será deducido del valor del amparo básico de muerte accidental. 
El valor de la indemnización corresponderá al valor asegurado del presente amparo menos el valor de las indemnizaciones pagadas por el amparo opción al de desmembración si este fuera contratado.

Zurich ampara la desmembración cuando dentro de los ciento ochenta (180) días comunes siguientes a la ocurrencia directa y exclusiva de un accidente amparado y no excluido por esta póliza, dentro de las instalaciones del evento, el asegurado sufriera lesiones corporales (internas o externas). La desmembración debe ocurrir dentro de la vigencia del certificado individual de seguro.

La compañía pagará las sumas que resulten de aplicar al valor asegurado señalado en la carátula de la póliza para el amparo opcional de desmembración, los porcentajes que a continuación se describen:
Pérdida o inutilización indemnización

1. Enajenación mental incurable: 100%
2. Pérdida total e irrecuperable de la visión de ambos ojos: 100%
3. Pérdida o inutilización de ambas manos o de ambos pies o de toda una mano y de todo un pie: 100%
4. Pérdida o inutilización de una mano o de un pie junto con la pérdida de la visión por un ojo: 100%
5. Pérdida total e irrecuperable de la visión de un ojo: 50%
6. Pérdida total e irrecuperable del habla: 50%
7. Pérdida total e irrecuperable de la audición por ambos oídos: 50%
8. Pérdida o inutilización de una mano o de un pie    : 50%
9. Pérdida de un pulmón o reducción al 50% de su capacidad, o pérdida de un riñón: 50%
10. Ablación o extirpación de la mandíbula inferior:     30%
11. Pérdida total e irrecuperable de la audición por un oído: 25%
12. Pérdida o inutilización de dos o más dedos de cualquiera de las manos: 25%
13. Catarata traumática bilateral operada: 20%
14. Catarata traumática unilateral operada: 10%
15. Pérdida o inutilización del dedo gordo de cualquiera de los pies: 10%
16. Pérdida total e irrecuperable del olfato o del gusto: 5%
17. Pérdida o inutilización de un dedo de cualquiera de las manos: 5%
18. Pérdida o inutilización de dos o más dedos de cualquiera de los pies: 5%se entiende por: a) manos: a la altura de la muñeca o por encima de ella; pies: a la altura del tobillo o por encima de él; dedos: al nivel de las articulaciones metacarpofalángicas o metatarsofalángicas o por encima de ellas.

Se entiende como pérdida o desmembración, la separación completa por amputación, o la inhabilidad total e irreparable por impotencia funcional. Para el caso de los dedos y artejos se entenderá por perdida o desmembración la separación completa por amputación de la totalidad de las falanges.

La desmembración accidental causada por tentativa de homicidio no se encuentra amparada en el presente amparo opcional.

El valor asegurado del amparo opcional de desmembración accidental no es acumulable con el amparo básico de muerte accidental y/o del amparo opcional por incapacidad total y permanente por accidente, por lo tanto, el valor de la indemnización será deducido del valor asegurado de tales amparos. 

Zurich asume hasta el límite de la suma asegurada contratada, la cobertura de los gastos hospitalarios y/o médicos en los que incurra el asegurado, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la ocurrencia de un accidente no excluido, dentro de las instalaciones del evento, siempre y cuando este se encuentre dentro de la vigencia de la póliza de seguro de accidentes personales plus.

  • Para efectos de este amparo, se entenderá por accidente, el hecho exterior, imprevisto, repentino, violento, comprobable y fortuito de una fuerza externa e independiente de la voluntad del asegurado.
  • Los gastos hospitalarios y/o médicos incurridos por el asegurado como consecuencia de la tentativa de homicidio, no se encuentran amparados en el presente amparo opcional.
  • Para efectos de este amparo los gastos hospitalarios y/o médicos serán prestados en la red médica y serán asumidos por Zurich hasta el límite del valor asegurado indicado en el certificado de seguro y las condiciones particulares de la póliza
  • Para los efectos de este amparo se dará cobertura únicamente a los gastos hospitalarios y/o médicos indicados a continuación: 
    a. Traslado de urgencia hasta la clínica o el hospital.
    b. Honorarios médicos.
    c. Costos de intervenciones quirúrgicas. 
    d. Costos hospitalarios y farmacéuticos necesarios para el restablecimiento de la salud del asegurado.
    e. Costos de rayos x.
    f. Por medicamentos.
    g. Fisioterapia.
    h. Prótesis. .
    i. Aparatos ortopédicos de tipo funcional.
    j. Servicio de enfermería pertinente para la recuperación del lesionado.
    k. Cualquier otro procedimiento clínicamente avalado y autorizados por un médico con licencia vigente para el ejercicio de la profesión.

Zurich, previa validación de la reclamación determinará si hay lugar a la indemnización o cobertura por asistencia en red hasta la suma asegurada contratada vigente al momento del siniestro para este amparo previa deducción del plan de la medicina de salud que la persona posea. Únicamente se procederá a la cobertura, siempre y cuando:

  • Los tratamientos, procedimientos y medicamentos hayan sido ordenados por médicos con licencia vigente para el ejercicio de la profesión, con la finalidad exclusiva y necesaria para la curación de las lesiones sufridas.
  • Los gastos se hayan ocasionado dentro de una entidad prestadora de servicios de salud debidamente autorizada y habilitada por las autoridades.

Las indemnizaciones pagadas por este amparo reducen automáticamente, en la vigencia de la póliza, el valor asegurado establecido para este amparo opcional de gastos hospitalarios por accidente en el monto de lo efectivamente pagado, como así también el valor asegurado para las coberturas de muerte accidental, incapacidad total y permanente por accidente y el beneficio por desmembración accidental.

Los gastos hospitalarios y/o médicos otorgados bajo el presente amparo, salvo pacto en contrario, operan en exceso de los gastos cubiertos por el sistema de seguridad social en salud o de cualquier plan complementario o adicional con el que cuente el asegurado. En caso de accidente de tránsito, en caso de haber dado cobertura por ello, esta cobertura se otorga en exceso de la suma concedida por el seguro obligatorio para accidentes de tránsito SOAT.

Zurich, en adición al valor asegurado en el amparo básico, pagará el valor contratado como auxilio funerario, ante el fallecimiento accidental del asegurado como consecuencia de un evento amparado por la póliza.

Exclusiones

a. Eventos causados directamente por guerra interior o exterior, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial, rebelión, insurrección, poder militar usurpado, motín.  
b. Prestación del servicio militar, en servicio activo y/o en ejercicio de sus funciones como militar, naval, aéreo o de policía, miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas o vigilante.
c. Participación del asegurado en prácticas o en competencias de deportes de alto riesgo, tales como: vuelos en cometa, ala delta, parapente, paracaidismo, motocross, kartismo, automovilismo, motociclismo, motonáutica, alpinismo o escalamiento de montañas, espeleología, rafting, vuelo en ultralivianos, planeadores, surfing, boxeo, salto con cuerdas desde puentes o construcciones y en cualquier otro concurso, competencia, o sus preparativos, buceo, deportes de invierno y la práctica o entrenamiento de deportes a nivel profesional y otros similares, sea como miembro activo o ejecutante, y cualquier otro deporte que en la literatura universal se considere de alto riesgo o extremo.
d. Participación del asegurado en riñas o en cualquier acto delictivo. 
e. Por accidentes que sufra el asegurado cuando viaje como pasajero en vuelos no comerciales o de carga.
f. Fisión o fusión nuclear o radioactividad, sea en forma directa o indirecta.
g. Accidentes y/o lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar bajo la influencia de sustancias alucinógenas o cualquier sustancia ilegal, salvo que se demuestre prescripción médica. 
h. Intoxicación, salvo que se trate de envenenamiento causado por un tercero cuando el amparo de muerte por homicidio haya sido contratado.
I. Estrangulamiento de hernias de cualquier clase. 
j. Infección bacteriana y tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidente amparado por esta cobertura; cualquier enfermedad corporal o mental, oclusiones intestinales, ruptura de aneurismas, pandemias y epidemias.
k. Lesiones corporales (internas o externas) que sufra el asegurado con anterioridad a la contratación del seguro, o que tengan como causa, o sean una consecuencia de un accidente ocurrido antes de la vigencia de la cobertura otorgada por la presente póliza.
l. Enfermedades producidas por la picadura de insectos (vectores) que causen enfermedades tales como, pero sin limitarse a paludismo, la leishmaniasis, enfermedad de chagas, la tripanosomiasis africana, dengue, fiebre amarilla, chikunguña, filariasis linfática, entre otras.
J. La muerte causada por homicidio o su tentativa.

Parágrafo:  la compañía no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado o a terceros, relacionados con la póliza, en la medida en que dicha cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del tomador y/o asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a Zurich.

Para este amparo son aplicables, en lo que corresponda, las exclusiones del amparo básico de la póliza a la cual accede este amparo opcional y en adición a dichas exclusiones, aplican las siguientes:  
a. Incapacidad total y permanente por accidente producida por el uso de vehículo o artefactos aéreos en calidad de piloto, estudiante de pilotaje, mecánico de aviación o miembro de la tripulación, o como pasajero en vuelos no comerciales. 
b. Incapacidad total y permanente causada por la participación del asegurado en prácticas o en competencias de deportes de alto riesgo, tales como: vuelos en cometa, ala delta, parapente, paracaidismo, motocross, kartismo, automovilismo, motociclismo, motonáutica, alpinismo o escalamiento de montañas, espeleología, rafting, vuelo en ultralivianos, planeadores, surfing, boxeo, salto con cuerdas desde puentes o construcciones y en cualquier otro concurso, competencia, o sus preparativos, buceo, deportes de invierno y la práctica o entrenamiento de deportes a nivel profesional y otros similares, sea como miembro activo o ejecutante, y cualquier otro deporte que en la literatura universal se considere de alto riesgo o extremo como consecuencia de la participación del asegurado en prácticas, entrenamientos o en competencias de deportes considerados comúnmente como extremos o de alto riesgo.   
c. Incapacidad total y permanente causada por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar bajo la influencia de sustancias alucinógenas o cualquier sustancia ilegal, salvo que se demuestre prescripción médica. 
d. La incapacidad total y permanente como consecuencia directa de cualquier patología y/o lesiones por accidente que se hayan manifestado, diagnosticado y/o tratado antes de la fecha de iniciación de la cobertura individual.
e. La incapacidad total y permanente por accidente como consecuencia de lesiones ocasionadas por el mismo asegurado, incluida pero no limitada a la tentativa de suicidio.
f. La incapacidad total y permanente por participación del asegurado en riñas o en cualquier acto delictivo.
g. La incapacidad total y permanente como consecuencia de un accidente en motocicleta, motoneta u otros vehículos a motor de solo 2 ruedas, si el asegurado es menor de 18 años ya sea como conductor o acompañante.
h. La incapacidad total y permanente por fisión o fusión nuclear o radioactividad, sea en forma directa o indirecta.
i. La incapacidad total y permanente por intoxicación, salvo que se trate de envenenamiento causado por un tercero.
j. La incapacidad total y permanente por estrangulamiento de hernias de cualquier clase. 
k. La incapacidad total y permanente por infección bacteriana y tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidente amparado por esta cobertura; cualquier enfermedad corporal o mental, oclusiones intestinales, ruptura de aneurismas, pandemias y epidemias.
l. La incapacidad total y permanente por lesiones corporales (internas o externas) que sufra el asegurado con anterioridad a la contratación del seguro, o que tengan como causa, o sean una consecuencia de un accidente ocurrido antes de la vigencia de la cobertura otorgada por la presente póliza.
m. La incapacidad total y permanente a causa de enfermedades producidas por la picadura de insectos (vectores) que causen enfermedades tales como, pero sin limitarse a paludismo, la leishmaniasis, enfermedad de chagas, la tripanosomiasis africana, dengue, fiebre amarilla. Chikunguña, filariasis linfática, entre otras.
n. La incapacidad total y permanente por prestación del servicio militar, en servicio activo y/o en ejercicio de sus funciones como militar, naval, aéreo o de policía, miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas o vigilante.

Para este amparo son aplicables, en lo que corresponda, las exclusiones del amparo básico de la póliza seguro de accidentes personales plus a la cual este accede y en adición a dichas exclusiones no hay cobertura para la desmembración: 

a. Por lesiones causadas por un tercero con arma de fuego, cortante, punzante u objeto contundente, o con explosivos salvo que haya sido contratado el amparo opcional de muerte por homicidio. 
b. Por la prestación del servicio militar, en servicio activo y/o en ejercicio de sus funciones como militar, naval, aéreo o de policía, miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas o vigilante.
c. Por la participación del asegurado en prácticas o en competencias de deportes de alto riesgo, tales como: vuelos en cometa, ala delta, parapente, paracaidismo, motocross, kartismo, automovilismo, motociclismo, motonáutica, alpinismo o escalamiento de montañas, espeleología, rafting, vuelo en ultralivianos, planeadores, surfing, boxeo, salto con cuerdas desde puentes o construcciones y en cualquier otro concurso, competencia, o sus preparativos, buceo, deportes de invierno y la práctica o entrenamiento de deportes a nivel profesional y otros similares, sea como miembro activo o ejecutante,  y cualquier otro deporte que en la literatura universal se considere de alto riesgo o extremo.
d. Por la participación del asegurado en riñas o en cualquier acto delictivo o contravención, en calidad de autor, cómplice o encubridor. La desmembración derivada de lesiones ocasionadas por el mismo asegurado con la intención de suicidarse, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales.
e. Por la lumbalgia, espasmos musculares o hernias de cualquier clase.
f. Por accidentes que sufra el asegurado cuando viaje como pasajero en vuelos no comerciales o de carga.
g. Por intoxicación o envenenamiento.
h. Por infección bacteriana y tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidente amparado por esta cobertura; cualquier enfermedad corporal o mental, hernias de cualquier clase, oclusiones intestinales, ruptura de aneurismas, pandemias y epidemias. 
i. Por enfermedades congénitas o adquiridas, lesiones por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar bajo la influencia de bebidas embriagantes con grado igual o mayor a tres, o de sustancias alucinógenas o cualquier sustancia ilegal, salvo que se demuestre prescripción médica.
j. Por la picadura de insectos (vectores) que causen enfermedades tales como, pero sin limitarse a paludismo, la leishmaniasis, enfermedad de chagas, la tripanosomiasis africana, dengue, fiebre amarilla. Chikunguña, filariasis linfática, entre otras.

Para este amparo son aplicables, en lo que corresponda, las exclusiones del amparo básico de la póliza de accidentes personales plus a la cual accede este amparo opcional y en adición a dichas exclusiones no hay cobertura para los siguientes eventos: 

a. Gastos hospitalarios y/o médicos incurridos después de (180) días calendario siguientes a la fecha del accidente amparado, aunque la póliza se encuentre vigente.
b. Gastos generados por lesiones causadas por un tercero con arma de fuego, cortante, punzante u objeto contundente, o con explosivos, salvo que haya sido contratado el amparo opcional de muerte por homicidio.
c. Enfermedades congénitas o adquiridas, lesiones o defectos físicos o fisiológicos originados u ocurridos antes de la vigencia de la póliza, con o sin conocimiento del asegurado.
d. El suministro de anteojos
e. Las internaciones consecuencia de situaciones preexistentes a la fecha de contratación de este amparo adicional
f. Los gastos médicos y/u hospitalarios derivados de lesiones ocasionadas por el mismo asegurado con la intención se suicidarse, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales.
g. Por la prestación del servicio militar, en servicio activo y/o en ejercicio de sus funciones como militar, naval, aéreo o de policía, miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas o vigilante.
h. Participación del asegurado en prácticas o en competencias de deportes de alto riesgo, tales como: vuelos en cometa, ala delta, parapente, paracaidismo, motocross, kartismo, automovilismo, motociclismo, motonáutica, alpinismo o escalamiento de montañas, espeleología, rafting, vuelo en ultralivianos, planeadores, surfing, boxeo, salto con cuerdas desde puentes o construcciones y en cualquier otro concurso, competencia, o sus preparativos, buceo, deportes de invierno y la práctica o entrenamiento de deportes a nivel profesional y otros similares, sea como miembro activo o ejecutante, y cualquier otro deporte que en la literatura universal se considere de alto riesgo o extremo. Participación del asegurado en riñas o en cualquier acto delictivo.
i. Accidentes que sufra el asegurado cuando viaje como pasajero en vuelos no comerciales o de carga.
j. Intoxicación o envenenamiento.
k. Lumbalgia, espasmos musculares o hernias de cualquier clase.
l. Internaciones derivadas de accidentes y/o lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar bajo la influencia de sustancias alucinógenas o cualquier sustancia ilegal, salvo que se demuestre prescripción médica. 
m. Internaciones como consecuencia de la práctica de cirugía plástica, exceptuando aquellas cirugías restauradoras como consecuencia de un accidente amparado por la póliza.

Para este amparo adicional se aplican las mismas exclusiones generales para el amparo básico de la póliza de accidentes personales plus.

Clausulas adicionales

Zurich Colombia Seguros S.A. No será responsable de realizar ningún pago, directa o indirectamente, bajo cualquier cobertura de esta póliza o extensión de cobertura, amparo opcional o adicional por cualquier reclamo o perdida originada en, o donde el asegurado o algún beneficiario, sea un ciudadano o agencia del gobierno de algún país contra el cual cualquier ley y/o reglamento que se aplique a la presente póliza y/o a Zurich Colombia Seguros S.A. , su sociedad matriz o su sociedad controladora final, tenga establecido un embargo u otra forma de sanción económica, que produzca el efecto de prohibir a Zurich Colombia Seguros S.A. Otorgar cobertura de seguro, realizar operaciones u ofrecer beneficios económicos al asegurado o algún otro beneficiario. Se entiende y acuerda, además, que ningún beneficio o pago será otorgado o será efectuado a cualquier beneficiario que sea declarado incapaz de recibir beneficios económicos de conformidad con las leyes y/o reglamentos que se apliquen a la presente póliza y/o a Zurich Colombia seguros S.A., su sociedad matriz o su entidad controladora final."

Este contrato de seguro debe interpretarse de forma armónica y en su conjunto, para lo no expresamente regulado, se deberá acudir a las normas colombianas que le sean aplicables.

El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo según la solicitud de seguro suscrita por él. La inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía la hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si el tomador incurriere en errores o inexactitudes inculpables a él o al asegurado, el presente contrato no será nulo ni habrá lugar para la aplicación del inciso tercero del código de comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada.

De conformidad con lo establecido por los artículos 1160 y 1161 del código de comercio, una vez transcurridos dos (2) años en vida del asegurado, contados desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, y encontrándose éste vigente, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error inculpable en la declaración de asegurabilidad o en la solicitud de seguro, sin perjuicio de lo establecido en la condición de inexactitud en la declaración de edad.

El presente seguro queda sometido a la jurisdicción colombiana y será competente el juez del lugar de celebración del contrato de seguro o del domicilio de la compañía a elección del tomador.

La notificación se realizará en la última dirección registrada por el asegurado o tomador, respectivamente.

Sin perjuicio de las disposiciones correspondientes, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad mencionada en el certificado individual de seguro y ubicada en la república de Colombia.

De conformidad con lo establecido por las normas legales de Colombia sobre el tema de prevención de lavados de activos, el tomador, el (los) asegurado (os) y el (los) beneficiario (s), según sea el caso, se obligan a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal menester se le entregue y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la póliza, de la renovación de la misma, y al momento del pago de indemnizaciones.

El amparo individual de cualquier de los asegurados termina por las siguientes causas:
a. Por falta de pago de la prima, una vez vencido el periodo de gracia estipulado.
b. Cuando el asegurado solicite por escrito la revocación del seguro.
c. Para los asegurados individualmente considerados, cuando Zurich pague la indemnización por muerte accidental.
d. En caso de haberse otorgado la posibilidad de asegurar al cónyuge o compañero(a) permanente, padres, hermanos y/o hijos dependientes del asegurado principal, su cobertura finalizará en caso de fallecimiento del asegurado principal o salida de este del grupo asegurado.
e. Por terminación de la vigencia del seguro.

El seguro puede ser revocado por el asegurador avisando por escrito al tomador y asegurado, con una antelación no menor a diez (10) días hábiles y por el tomador y/o asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la compañía. La revocación da derecho al asegurado a la devolución de la prima no devengada, la cual será calculada a prorrata del tiempo trascurrido de la vigencia

Atención de siniestros

Aplicable a todas las coberturas

  • Boleta de ingreso al evento o cualquier otro documento que demuestre su asistencia al evento de carnaval
  • Acreditación de la persona como personal de logística, hacedores, artistas y/o empleados para la organización del evento

Muerte accidental plus

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asegurado o documento de identidad.
  • Acta de levantamiento de cadáver, necropsia, informe de autoridad competente fiscalía o fotocopia legible del croquis de tránsito, según el caso.
  • Fotocopia del registro civil de defunción indicando la causa del fallecimiento.
  • Si quienes presentan la reclamación son los beneficiarios de ley, deberán adjuntar los documentos mediante los cuales acrediten tal calidad, de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige la materia.

Incapacidad total y permanente por accidente plus

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del asegurado.
  • Copia de la historia clínica con antecedentes.
  • Copia de la declaración del médico tratante.
  • Dictamen de junta calificadora medica regional, eps o arl donde indica porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, fecha de dictamen y fecha de estructuración. (incluyendo la respectiva ponencia)

Desmembración accidental plus

  • Carta del reclamante presentando la solicitud de indemnización
  • Fotocopia del documento de identidad del asegurado
  • Historia clínica completa, incluyendo informe médico en el cual se indique el origen, evolución y naturaleza de la desmembración.
  • Dictamen de pérdida de incapacidad por la arl, eps, o junta regional o nacional de calificación de invalidez.

Gastos hospitalarios y/o médicos por accidente plus

  • Fotocopia del documento de identidad del asegurado
  • Póliza de Espectadores: Boleta de ingreso al evento o cualquier otro documento que demuestre su asistencia al evento de carnaval.
  • Llamada o denuncia de la ocurrencia del hecho a los teléfonos indicados para tal fin en los cuales se dará la aprobación de atención del mismo y derivación al centro de salud.

Auxilio funerario por muerte accidental plus

Aplican los mismos documentos indicados para la cobertura básica de vida

Así mismo, en caso de ser necesario y las circunstancias lo ameriten, se podrán solicitar documentación adicional para la acreditación del siniestro y de su cuantía si fuera necesario.
 

Canales de atención

Línea Exclusiva atención de siniestros para Gastos médicos 
teléfono: 6013570915
 

  • Para radicación enviar la documentación a: avisosdesiniestro@zurich.com
  • Para realizar o validar estado de la reclamación comunicarse a la línea 01 8000 112 723 o desde celulares claro, etb, movistar y tigo marque el #723
  • Para quejas o reclamos enviar correo a: atencioncliente@zurich.com
  • Atención en línea: página web https://www.zurichseguros.com.co/ o WhatsApp: 317 364 31 85
  • Para resolver dudas, comentarios y sugerencias, comunícate a la línea de atención pbx (571) 5188482 – (571) 3190730.
     

En caso de siniestro que pudiere dar lugar a reclamación bajo la póliza, sus amparos adicionales o anexos, el tomador o el beneficiario, según el caso, tienen las siguientes obligaciones: 

1. Avisar a Zurich Colombia Seguros S.A.  Del siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia. En caso de pérdida de la vida, el aviso se dará dentro de los diez (10) días comunes siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia. 
Para la cobertura de asistencia se deberá dar aviso de manera inmediata de ocurrido el evento a os teléfonos indicados para su correcta aprobación y derivación.
2. Facilitar a Zurich Colombia Seguros S.A.  La investigación del siniestro.
 

Condiciones de la póliza

Coberturas

Opción A

Muerte Accidental

$ 5.000.000

Incapacidad Total y Permanente por Accidente

$ 5.000.000

Desmembración Accidental

$ 5.000.000

Gastos Hospitalarios y/o Médicos por Accidente

$ 2.000.000

Auxilio Funerario por Muerte Accidental

$ 500.000

•    Clínica Reina Catalina. 
•    Mired.
•    Clínica Centro. 
•    La Misericordia Clínica Internacional.