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Tu protección en las
mejores manos

Factura Protegida

¿Qué cubrimos?
Coberturas principales

En caso de la pérdida involuntaria de empleo (terminación del contrato de trabajo por parte del empleador) se otorga un auxilio para el cubrimiento de pago para la factura de DIRECTV. Aplica únicamente a quienes tengan un contrato laboral a término indefinido o fijo con empresas legalmente constituidas. 

Ten en Cuenta:
• Contratos superiores a seis (6) meses
• Superar 1 mes de periodo de carencia
• Terminación del contrato por parte del empleador sin justa causa
• Contar con la póliza vigente y sin mora

Coberturas Adicionales

Tendrán cobertura los trabajadores independientes y trabajadores con contrato de prestación de servicios una vez haya trascurrido el periodo de carencia de 1 mes desde el inicio de vigencia del seguro.

Se entiende por Incapacidad Total Temporal la condición médica que sufra el asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad que le impida de forma total y temporal generar los ingresos que percibía por el desempeño de su actividad. 

Dependiendo el tiempo de incapacidad se reconocerá un auxilio para el cubrimiento de pago para la factura de DIRECTV según el número de cuotas y el valor a indemnizar será máximo de $1,000,000 por evento.

Duración de la incapacidad Periodo indemnizable 
15 a 40 días 1 mes 
41 a 70 días 2 meses 
71 a 100 días 3 meses 
101 a 130 días 3 meses 
131 a 160 días 5 meses 
161 días en adelante 6 meses 

Ten en Cuenta:
* La incapacidad deberá estar debidamente certificada por un médico adscrito a la EPS o ARL a la cual se encuentre afiliado el asegurado. 
* La cobertura por Incapacidad Total Temporal sólo opera para trabajadores independientes.
* Para los asegurados que tengan la calidad de independientes, o sean personas vinculadas con contrato de prestación de servicios menores a 12 meses o con un lapso de 
más de 15 días entre la renovación de dos contratos con el mismo contratante.

Si a consecuencia directa y exclusiva de un accidente el asegurado fallece, siempre que dicho accidente ocurra durante la vigencia de la misma y el fallecimiento suceda dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes contados a partir de la fecha del accidente. 

Por muerte accidental se entenderá la ocasionada por lesiones corporales sufridas involuntariamente por el asegurado, por un hecho violento, externo, comprobable y fortuito de una fuerza externa. 

Se otorga este amparo para el cubrimiento de pago para la factura de DIRECTV.

Se entiende como incapacidad total y permanente por accidente a la invalidez que sobrevenga al asegurado y que haya sido calificada en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la pérdida de capacidad laboral, estructurada dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la ocurrencia del accidente, que de por vida impida a la persona desempeñar cualquier ocupación o trabajo remunerado, con base en los criterios establecidos en el manual único de calificación de invalidez (decreto 1507 de 2014 o aquel vigente al momento de la calificación de la invalidez). 

También se considera incapacidad total y permanente cualquiera de los siguientes eventos que sean consecuencia de un accidente:   
A. La pérdida total e irreparable de la visión en ambos ojos. 
B. La amputación de ambas manos o de ambos pies. 
C. La pérdida de toda una mano y de todo un pie;  
D. La pérdida de toda una mano o de todo un pie y la visión por un ojo. 
E. La pérdida total del habla. 
F. La pérdida total de la audición por ambos oídos. 

La calificación de la pérdida de capacidad laboral de ser realizada por la EPS, ARL, o entidad del régimen general de pensiones y en caso de discrepancia por parte de la compañía, la calificación definitiva para este amparo será la establecida por el dictamen de la junta regional o nacional de calificación de invalidez que se encuentre en firme. 

La incapacidad total y permanente no debe ser consecuencia directa de cualquier patología y/o lesiones por accidente que se hayan manifestado, diagnosticado y/o tratado antes de la fecha de iniciación de la cobertura individual. 

La incapacidad total y permanente por accidente debe tener una causa distinta a las lesiones ocasionadas por el asegurado. 

La incapacidad total y permanente que sea consecuencia de padecimientos, enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas no se ampara. 

Se otorga este amparo para el cubrimiento de pago para la factura de DIRECTV.

Zurich ampara la pérdida económica que sufra el titular de la tarjeta crédito/debito, cuando sea hurtado el dinero que hubieres retirado, a través de cajero automático, siempre y cuando: 

• El hurto calificado ocurra dentro de las 3 horas siguientes a la fecha y hora del retiro del dinero en el cajero automático. (Aplica horario 6:00 am - 8:00 pm)
• No exista un plazo superior a quince (15) días calendario entre la fecha de denuncia ante la autoridad competente y la fecha del ilícito. 
* El beneficiario de la indemnización será quien aparezca como asegurado en el certificado de póliza.  

¿Qué no cubrimos?

Además de las estipuladas en las condiciones generales de la póliza, el presente seguro no ampara las pérdidas o los perjuicios que sean consecuencia directa o indirecta de: 

A. Guerra internacional o civil, actos perpetrados por fuerzas o agentes extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (exista o no declaración de guerra), rebelión y sedición. 
B. Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto. 
C. Avalancha, derrumbe, deshielo. 
D. El dolo o la culpa grave del asegurado. 
E. Participación del asegurado en riñas o en cualquier acto delictivo. 
F. Accidentes y/o lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar bajo la influencia de bebidas embriagantes con grado igual o mayor a tres, o de sustancias alucinógenas o cualquier sustancia ilegal, salvo que se demuestre prescripción médica.  
G. Cualquier evento que afecte elementos diferentes a los expresados explícitamente en el cuadro de coberturas. 
Homicidio, suicidio o tentativa de suicidio, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales. 
Cuando el asegurado esté en el ejercicio de funciones de tipo militar, policivo o de seguridad.

Participación del asegurado en prácticas o en competencias de deportes de alto riesgo (vuelos en cometa, parapente, paracaidismo, motocross, kartismo, automovilismo, alpinismo, rafting, vuelo en ultralivianos, surfing y similares).  

Accidentes que sufra el asegurado cuando viaje como pasajero en vuelos privados, salvo que viaje como pasajero en una aerolínea comercial legalmente establecida y autorizada para el transporte regular de pasajeros. Fisión o fusión nuclear o radioactividad, sea en Intoxicación, lumbalgia, espasmos musculares o hernias de cualquier clase. Enfermedades congénitas o adquiridas, lesiones o defectos físicos o fisiológicos originados u ocurridos antes de la vigencia de la póliza, con o sin conocimiento del asegurado  
I. Lesiones intencionalmente causadas por el asegurado mismo, ya sea en estado de cordura o de demencia forma directa o indirecta. 

Reclamaciones sobre personas que estén por fuera de los rangos de edades asegurables.

Desempleo involuntario que ocurra dentro del periodo de carencia. 

B. La renuncia voluntaria del asegurado y/o cuando éste adquiera la calidad de pensionado o el desempleo ocurra por retiro anticipado. 
C. La terminación del contrato laboral, incluyendo el contrato de aprendizaje, durante o a la finalización del periodo de prueba, o cuando el empleador da por terminada la relación laboral por justa causa. 
D. Huelga o paro general de la actividad del empleador. 
E. Cesación de la relación laboral derivada de actos de guerra interior o exterior, terrorismo, revolución, rebelión, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil, o por aplicación de la ley marcial. 
F. Cesación de la relación laboral derivada de fisión o fusión nuclear o contaminación radiactiva derivada o producida por motivo de hostilidades.  
G. La incapacidad total temporal que ocurra dentro del periodo de carencia. 
H. La incapacidad generada por la participación del asegurado en actos delictivos, dolosos, o contravencionales de acuerdo con Io establecido en la ley penal. 
I. La incapacidad generada por enfermedades o condiciones preexistentes. 
J. Incapacidad total temporal del asegurado que ocurra dentro del periodo de carencia. 
K. La incapacidad generada por la participación del asegurado en prácticas o en competencias de deportes de alto riesgo, tales como: vuelos en cometa, ala delta, parapente, paracaidismo, motocross, kartismo, automovilismo, motociclismo, motonáutica, alpinismo o escalamiento de montañas, espeleología, rafting, vuelo en ultralivianos, planeadores, Serfin, boxeo, salto con cuerdas desde puentes o construcciones y en cualquier otro concurso, competencia, o sus preparativos, buceo, deportes de invierno y la practica o entrenamiento de deportes a nivel profesional y otros similares, sea como miembro activo o ejecutante, y cualquier otro deporte que en la literatura universal se considere de alto riesgo o extremo. 
L. Incapacidad como consecuencia de lesiones ocasionadas por el mismo asegurado, incluida pero no limitada a la tentativa de suicidio 
M. La incapacidad por accidentes y/o lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar bajo la influencia de bebidas embriagantes con grado igual o mayor a tres, o de sustancias alucinógenas o cualquier sustancia ilegal, salvo que se demuestre prescripción médica. 
N. La incapacidad generada como consecuencia de tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psi ‘quico- nerviosa, neurosis y psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas, excepto si fue por causa de un accidente. 
O. La incapacidad por las afecciones propias del embarazo, incluyendo parto, cesárea o aborto y sus complicaciones, salvo que sean a consecuencia de un accidente. 
P. Incapacidad generada como consecuencia de tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia de la póliza. 
Q. La incapacidad total temporal generada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que cubra la ARL. 


Requisitos para Asegurarte

Cesación de Pagos
EDADES MÍNIMAS DE INGRESO A LA PÓLIZA 18 AÑOS
EDADES MAXIMAS DE INGRESO 65 años (65 años + 364 días).
EDADES MÁXIMAS DE PERMANENCIA A LA PÓLIZA  69 años (69 años + 364 días).

¿Cuál es el valor asegurado?

Cobertura Plan 1
Muerte accidental $ 1.000.000
Incapacidad Total y Permanente Accidental $ 1.000.000
Cesación de pagos – Desempleo Involuntario $ 1.000.000
Cesación de pagos - Incapacidad Total Temporal (Hasta 6 meses pago de la factura de DIRECTV) Max $1.000.000
Hurto de Dineros en Cajero Electrónico Valor Max por Vigencia $ 200.000
Prima mensual antes de IVA $ 9.664
Prima mensual IVA incluido $ 11.500

Mensual renovable con el pago de la prima anticipada.

Proceso de reclamación

El beneficiario o asegurado, según el caso, deberá remitir los documentos necesarios para acreditar la ocurrencia del del siniestro. El tomador, asegurado o beneficiario, a petición de la compañía deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle la investigación del siniestro. Por favor tenga en cuenta los documentos que aplican de acuerdo al tipo de cobertura

Documentos para la reclamación

Para acreditar la afectación en caso de pérdida involuntaria de empleo: 

• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Asegurado o documento de identidad. 
• Copia del contrato de trabajo que indique fecha de inicio y tipo de contrato. 
• Carta de terminación del vínculo de la relación laboral, declaración de insubsistencia o copia del acto administrativo mediante el cual se declare la terminación de la relación laboral, la fecha y motivo de terminación. 
• Copia de la última factura del servicio de televisión prestado por Directv. 
• Copia liquidación contrato laboral (Si se requiere)

Para acreditar la afectación en caso de incapacidad temporal: 
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Asegurado o documento de identidad. 
• RUT y Certificado de ingresos del asegurado certificados por Contador Público. 
• Exámenes médicos y certificación que acredite la incapacidad total temporal del asegurado expedida por un médico adscrito a la EPS o ARL a la que se encuentre afiliado el 
asegurado. 
• En caso de ser necesario se podrá solicitar historia clínica. 
• Copia de la última factura del servicio de televisión prestado por Directv.

El plazo es 20 días calendario, contado a partir de la fecha del recibo de la documentación completa que demuestra la ocurrencia y la cuantía de la reclamación, es decir de la formalización de la reclamación. 

En caso de que sea procedente, la aseguradora deberá demostrar las causas eximentes de responsabilidad y dentro del mes siguiente a la fecha en la que el asegurado haya aportado la documentación que formaliza la reclamación. Por lo anterior deberá hacer la entrega de la objeción seria y fundada. En caso de no hacerlo procederán las sanciones de ley.


• Registro Civil de Defunción del Fallecido 
• Documento de identidad del Fallecido 
• Acta de Levantamiento del Cadáver. 
• Historia Clínica del Asegurado, si existió atención en un establecimiento clínico u hospitalario.   
• Certificado de Necropsia. 
• Los documentos que legalmente sean necesarios para acreditar la condición o legitimidad del (de los) beneficiario (s) de la póliza.
 
•Fotocopia de la cedula de ciudadanía del asegurado.
•Copia de la solicitud de seguro.
•Copia de la declaración del médico tratante e historia clínica.
•Resolución de la incapacidad de la EPS o Junta Calificadora.
•Carta de certificación del valor del desembolso y la clase de crédito.

Solicitud de reclamación incluyendo las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos.  

• Denuncia ante fiscalía en caso de hurto calificado 
• Demás documentos requeridos por el área de indemnizaciones de la aseguradora 

Términos y condiciones

• Para radicación envía la documentación a siniestrosdirectv@zurich.com
• Para estatus comunicarse a la línea 018000112723 opción 2 o nuestro pbx en la opción 4-2 o desde tu celular #723
• Para quejas o reclamos enviar correo a atencioncliente@zurich.com
• Para resolver dudas, comentarios y sugerencias, comunícate a la línea de atención PBX (571) 5188482 – (571) 3190730

Este es un resumen de las Condiciones Generales de las pólizas por favor ingresar a la página web www.zurichseguros.com.co > Opción Nuestros Productos > Opción Clausulados. Si necesita copia física de las mismas, por favor solicítelas al correo atencioncliente@zurich.com
VERSION CLAUSULADO COBERTURAS ACCIDENTES PERSONALES: 
06/08/2021-1309-P-31-AP-PLUS-00000003-D00I
VERSION CLAUSULADO COBERTURA HURTO EN CAJERO:
21/02/2022-1309-P-09-TARJET_CROSS0002-D00I