Conozca más sobre el Contrato de Seguros

PRIMA

La Prima o precio del seguro es la contraprestación a cargo del tomador y en favor de la aseguradora por el hecho de asumir el amparo y la obligación de indemnizar frente a la ocurrencia de un determinado siniestro. 

La prima de la póliza de seguro será la indicada en la carátula de la póliza y dependerá de los amparos otorgados y los valores asegurados en cada uno de ellos.

RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

La renovación automática solo aplicará en los casos en que se pacte expresamente entre la Compañía y el Tomador.

Descargas

DEDUCIBLES

Es el monto o porcentaje que invariablemente se deduce de la pérdida indemnizable y que debe ser asumido por el Asegurado, el cual constará en la carátula de la póliza.

REVOCACIÓN UNILATERAL

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1071 del Código de Comercio, el contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía.

En el primer caso, la revocación da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularan tomando en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo, en cuyo caso se cobrará la prima a prorrata para la vigencia del seguro más un recargo del 10% de la diferencia entre dicha prima y la anual.

*No aplica para pólizas de Cumplimiento

DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.

Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.

Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.

Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

*No aplica para pólizas de Cumplimiento

TRANSMISIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO

El interés asegurado “Es la relación económica que se ve amenazada en su integridad por uno o varios riesgos , en que una persona se halla con las cosas o derechos, tomados en sentido general o particular.” (Efrén Ossa,“ Teoría General del Seguro”, Editorial Temis 1984).

El interés asegurado puede transmitirse y su transmisión tiene efectos frente al contrato de Seguros, así:

POR CAUSA DE MUERTE: Cuando se adquiera un bien por causa de muerte, el contrato de seguros subsiste debiendo cumplirse las obligaciones del mismo por el adquirente del bien. Dispone la Ley que el adquirente cuenta con un plazo de 15 días para notificarle a la Aseguradora la adquisición del bien, pero en caso de incumplimiento de la obligación mencionada el contrato terminará automáticamente. 

POR ACTO ENTRE VIVOS: Por regla general la transmisión por acto entre vivos del interés asegurado da lugar a la terminación del contrato de seguro, salvo cuando subsiste  en el asegurado inicial algún interés en el bien asegurado, caso en el cual el contrato de seguros subsistirá en la medida necesaria para proteger ese interés. 

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

Ocurrido el siniestro, el asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer al salvamento de las cosas aseguradas. 

Sin perjuicio de los términos de prescripción, el asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.  

Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.  

El Asegurador está obligado a  efectuar el pago de la indemnización u objetarlo dentro del mes siguiente a la fecha en que el ASEGURADO o beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, de conformidad con lo consignado en el artículo 1077 del Código de Comercio.

De ser procedente, dicho pago se efectuará en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes o de cualquier parte de ellos, a elección de la Compañía. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera de Colombia, aumentado en la mitad. 

SOLICITUD DEVOLUCIÓN DE PRIMAS

Zurich devolverá las primas no devengadas en los casos en que el tomador tenga derecho a ello, previa presentación de los documentos para realizar el respectivo pago. 

El Tomador también puede remitir su solicitud por cualquiera de los canales de contacto establecidos en la Compañía. 

SUBROGACIÓN

El Asegurador que pague una indemnización tiene derecho a subrogarse (sustituir), por ministerio de la Ley y hasta concurrencia del importe de la indemnización, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

  • Los requisitos para la subrogación son:
  • Que exista un contrato de seguro válido.
  • Que el asegurador realice el pago de la indemnización.
  • Que el pago sea válido.
  • Que no esté prohibida la subrogación.

REASEGURO

El reaseguro es el método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de reducir el monto de su pérdida posible.

COASEGURO

El coaseguro es el instrumento por el cual dos  o varias aseguradoras ofrecen a un asegurado cobertura para un mismo riesgo. Cada compañía participa de manera proporcional en el riesgo y en la prima. 

Cuando hay coaseguro una de las Aseguradoras es la líder y es la que expide la póliza, siendo este proceso transparente para el Asegurado.

OBLIGACIONES DEL TOMADOR/ASEGURADO Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

Adicional a la declaración sincera del estado del riesgo, son deberes del Tomador de la póliza los siguientes:

- Mantener el estado del riesgo, estando obligado a notificar por escrito a el Asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato o los que voluntariamente agraven el riesgo. Notificación que debe hacerse por el Tomador y/o el Asegurado en un plazo de diez días en el primer caso contados a partir de que sobrevenga el hecho y, en el segundo caso, de antelación a la modificación voluntaria. No hacerlo, produce la terminación del contrato y en caso de mala fe del tomador y/o asegurado dará derecho a el Asegurador de retener la prima no devengada. 

- Cumplir estrictamente con las garantías que haya pactado expresamente el Asegurado o el Tomador, según sea el caso. El incumplimiento de una garantía previa respecto de la aceptación del riesgo genera la anulación del contrato y si se trata de una garantía referida a un hecho que deba cumplirse con posterioridad a la celebración del contrato, el asegurador podrá terminar la póliza desde el momento de la infracción. 

- Pagar la Prima a más tardar dentro del mes siguiente a la entrega de la póliza, salvo que se haya dado un plazo expreso diferente. La mora en el pago de la prima produce la terminación automática del seguro. 

- Avisar sobre la contratación de otros seguros respecto del mismo objeto asegurado, dentro de los diez días siguientes a su celebración. La inobservancia de esta obligación produce la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. 
No obstante, la inobservancia maliciosa de esta obligación acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada. 

- Evitar reticencias. El incumplimiento de este deber produce la nulidad del contrato de seguro, cuando las inexactitudes o reticencias son de tal magnitud, que de haberlas conocidos la Aseguradora no hubiera contratado o lo habría hecho en condiciones por entero diferentes.