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Plan Combo Vida

¿Qué cubrimos?

Coberturas principales

ZURICH ampara al asegurado contra el riesgo de fallecimiento legalmente comprobado, ocurrido como consecuencia de accidente o enfermedad, durante la vigencia de la póliza, y que no se encuentre excluido.

La cobertura opera bajo las siguientes condiciones:

  • La muerte por homicidio está amparada siempre y cuando no sea causada por la participación del asegurado en la comisión de actos delictivos, en actos terroristas, y/o por culpa grave del asegurado.
  • Al valor asegurado contratado en este amparo se le deducirá el valor de la indemnización pagada por los amparos adicionales contratados, si en ellos se indica que aplica una deducción sobre este amparo.
  • Habrá restablecimiento del valor asegurado de este amparo, si así se pactara en condiciones particulares de la póliza y el certificado individual de seguro, o si así estuviera establecido en un amparo opcional contratado. El restablecimiento se efectuará en las condiciones indicadas en los amparos respectivos.

El amparo individual de cualquier de los asegurados termina por las siguientes causas:

  • Para los asegurados individualmente considerados, cuando ZURICH pague la indemnización por muerte o en el momento en que la indemnización de alguno de los amparos opcionales agote el valor asegurado del amparo básico de vida.
  • Para los asegurados individualmente considerados, cuando ZURICH pague la indemnización por incapacidad total y permanente.

Coberturas Adicionales

ZURICH ampara al asegurado y/o beneficiario por el valor diario establecido en el certificado individual de seguro, cuando por consecuencia de un accidente o enfermedad y/o padecimiento no preexistente no excluido, ocurrido durante la vigencia de la póliza, deba someterse a una hospitalización continua.

  • La hospitalización del asegurado o beneficiario debe ser un hospital y/o clínica y debe ser superior a 24 horas.
  • Los períodos sucesivos de hospitalización que provengan del mismo accidente y que estén separados por períodos menores de noventa (90) días calendario constituirán un solo periodo continuo de hospitalización y serán indemnizados hasta el límite de tiempo de la cobertura contratado.
  • Los períodos sucesivos de hospitalización, que provengan del mismo accidente y que estén separados por períodos mayores de 90 días se considerarán como distintos períodos de hospitalización; cada uno de estos será indemnizados hasta el límite previsto para el tiempo de cobertura, siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en el presente amparo. El deducible se aplicará una vez por cada dolencia o condición médica diagnosticada por el cual sea presentada una reclamación por hospitalización.
  • Período de carencia: el asegurado no tendrá derecho a la indemnización, por tratamientos iniciados o realizados dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su ingreso a la póliza. 
  • Se otorga cobertura por Covid.

ZURICH asume bajo la modalidad de reembolso y hasta el límite de la suma asegurada contratada, la cobertura de los gastos hospitalarios y/o médicos en los que incurra el asegurado, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la ocurrencia de un accidente no excluido, siempre y cuando este se encuentre dentro de la vigencia de la póliza de seguro de accidentes personales plus. 

  • Para efectos de este amparo, se entenderá por accidente, el hecho exterior, imprevisto, repentino, violento, comprobable y fortuito de una fuerza externa e independiente de la voluntad del asegurado.
  • Los gastos hospitalarios y/o médicos incurridos por el asegurado como consecuencia de la tentativa de homicidio, solo estarán amparados si contrató un amparo opcional que expresamente otorgue cobertura de homicidio.
  • Para los efectos de este amparo, se reembolsarán como gastos hospitalarios y/o médicos los siguientes: 

a) Traslado de urgencia hasta la clínica o el hospital.
b) Honorarios médicos.
c) Costos de intervenciones quirúrgicas. 
d) Costos hospitalarios y farmacéuticos necesarios para el restablecimiento de la salud del asegurado.
e) Costos de rayos x.
f) Por medicamentos.
g) Fisioterapia.
h) Prótesis.
i) Aparatos ortopédicos de tipo funcional.
j) Servicio de enfermería pertinente para la recuperación del lesionado.
k) Cualquier otro procedimiento clínicamente avalado y autorizados por un médico con licencia vigente para el ejercicio de la profesión.

ZURICH, previa validación de la reclamación determinará si hay lugar a la indemnización e indemnizará hasta la suma asegurada contratada vigente al momento del siniestro para este amparo descontando el deducible que se haya pactado en el certificado individual de seguro en donde estarán las condiciones particulares de la póliza que apliquen a este. Únicamente se procederá al pago si junto con la reclamación se realiza la presentación de las facturas originales debidamente canceladas, siempre y cuando:

  • Los tratamientos, procedimientos y medicamentos hayan sido ordenados por médicos con licencia vigente para el ejercicio de la profesión, con la finalidad exclusiva y necesaria para la curación de las lesiones sufridas.
  • Los gastos se hayan ocasionado dentro de una entidad prestadora de servicios de salud debidamente autorizada y habilitada por las autoridades.

Las indemnizaciones pagadas por este amparo reducen automáticamente, en la vigencia de la póliza, el valor asegurado establecido para este amparo opcional de gastos hospitalarios por accidente en el monto de lo efectivamente pagado. 
Los gastos hospitalarios y/o médicos otorgados bajo el presente amparo, salvo pacto en contrario, operan en exceso de los gastos cubiertos por el sistema de seguridad social en salud o de cualquier plan complementario o adicional con el que cuente el asegurado. En caso de accidente de tránsito, esta cobertura se otorga en exceso de la suma concedida por el seguro obligatorio para accidentes de tránsito SOAT.

Se deja constancia que la cobertura no tiene deducible.

¿Qué no cubrimos?

El fallecimiento causado directamente por guerra interior o exterior, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración de guerra, guerra civil, revolución, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial, rebelión, insurrección, poder militar usurpado o motín.

  • El fallecimiento como consecuencia de fisión o fusión nuclear, radioactividad o el uso de armas atómicas, bacteriológicas o químicas.
  • El fallecimiento causado por la participación del asegurado en la comisión de actos delictivos, en actos terroristas, y/o por culpa grave del asegurado.
  • El fallecimiento del asegurado que tenga como causa o sea consecuencia de enfermedades o patologías y/o lesiones que se hayan manifestado, diagnosticado y/o tratado antes de la fecha de iniciación de la vigencia del certificado individual de seguro.
  • El suicidio, si el asegurado se quitare la vida antes de haber transcurrido un (1) año desde la fecha de inicio de la primera vigencia del certificado individual

Parágrafo: la compañía no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado o a terceros, relacionados con la póliza, en la medida en que dicha cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del tomador y/o asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a Zurich.

NOTA: Se dejan sin efecto las siguientes exclusiones contenidas en el condicionado general de la póliza para la presente cobertura:

  • El fallecimiento por participación del asegurado en riñas.
  • El fallecimiento por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar bajo la influencia de bebidas embriagantes con grado igual o mayor a tres, o de sustancias alucinógenas o cualquier sustancia ilegal, salvo que se demuestre prescripción médica.

En el amparo de incapacidad total temporal se excluyen los siguientes hechos o circunstancias:

  • La incapacidad total temporal que ocurra dentro del período de carencia.
  • La incapacidad generada por la participación del asegurado en actos delictivos, dolosos, o contravencionales de acuerdo a lo establecido en la ley penal.
  • La incapacidad generada por enfermedades o condiciones preexistentes.
  • Incapacidad total temporal del asegurado que ocurra dentro del periodo de carencia.
  • Incapacidad generada por causa o consecuencia de actos de guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil, o por aplicación de la ley marcial.
  • La incapacidad generada por la fisión o fusión nuclear o contaminación radiactiva derivada o producida por motivo de hostilidades.
  • La incapacidad generada por la participación del asegurado en prácticas o en competencias de deportes de alto riesgo, tales como: vuelos en cometa, ala delta, parapente, paracaidismo, motocross, kartismo, automovilismo, motociclismo, motonáutica, alpinismo o escalamiento de montañas, espeleología, rafting, vuelo en ultralivianos, planeadores, surfing, boxeo, salto con cuerdas desde puentes o construcciones y en cualquier otro concurso, competencia, o sus preparativos, buceo, deportes de invierno y la práctica o entrenamiento de deportes a nivel profesional y otros similares, sea como miembro activo o ejecutante, y cualquier otro deporte que en la literatura universal se considere de alto riesgo o extremo.
  • Incapacidad como consecuencia de lesiones ocasionadas por el mismo asegurado, incluida pero no limitada a la tentativa de suicidio
  • La incapacidad por accidentes y/o lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar bajo la influencia de bebidas embriagantes con grado igual o mayor a tres, o de sustancias alucinógenas o cualquier sustancia ilegal, salvo que se demuestre prescripción médica.
  • La incapacidad generada como consecuencia de tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico-nerviosa, neurosis y psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas, excepto si fue por causa de un accidente.
  • La incapacidad por las afecciones propias del embarazo, incluyendo parto, cesárea o aborto y sus complicaciones, salvo que sean a consecuencia de un accidente.
  • Incapacidad generada como consecuencia de tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia de la póliza.
  • La incapacidad total temporal generada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que cubra la ARL.

Paragrafo: LA COMPAÑIA no estará obligada a proveer cobertura, realizar pagos, prestar servicios u otorgar beneficios al asegurado o a terceros, relacionados con la póliza, en la medida en que dicha cobertura, pago, servicio, beneficio y/o cualquier negocio o actividad del tomador y/o asegurado, sea violatoria de leyes o regulaciones sobre sanciones económicas o comerciales, locales o internacionales que le sean aplicables a ZURICH.

Para este amparo son aplicables, en lo que corresponda, las exclusiones del amparo básico de la póliza de vida grupo plus a la cual accede este amparo opcional y en adición a dichas exclusiones no hay cobertura para los siguientes eventos: 

  • Gastos hospitalarios y/o médicos incurridos después de (180) días calendario siguientes a la fecha del accidente amparado, aunque la póliza se encuentre vigente.
  • Gastos generados por lesiones causadas por un tercero con arma de fuego, cortante, punzante u objeto contundente, o con explosivos, salvo que haya sido contratado el amparo opcional de muerte por homicidio.
  • Enfermedades congénitas o adquiridas, lesiones o defectos físicos o fisiológicos originados u ocurridos antes de la vigencia de la póliza, con o sin conocimiento del asegurado.
  • El suministro de anteojos
  • Las internaciones consecuencia de situaciones preexistentes a la fecha de contratación de este amparo adicional
  • Los gastos médicos y/u hospitalarios derivados de lesiones ocasionadas por el mismo asegurado con la intención se suicidarse, estando o no el asegurado en uso de sus facultades mentales.
  • Por la prestación del servicio militar, en servicio activo y/o en ejercicio de sus funciones como militar, naval, aéreo o de policía, miembro de organismo de seguridad, de inteligencia, guardaespaldas o vigilante.
  • Participación del asegurado en prácticas o en competencias de deportes de alto riesgo, tales como: vuelos en cometa, ala delta, parapente, paracaidismo, motocross, kartismo, automovilismo, motociclismo, motonáutica, alpinismo o escalamiento de montañas, espeleología, rafting, vuelo en ultralivianos, planeadores, surfing, boxeo, salto con cuerdas desde puentes o construcciones y en cualquier otro concurso, competencia, o sus preparativos, buceo, deportes de invierno y la práctica o entrenamiento de deportes a nivel profesional y otros similares, sea como miembro activo o ejecutante, y cualquier otro deporte que en la literatura universal se considere de alto riesgo o extremo. Participación del asegurado en riñas o en cualquier acto delictivo.
  • Accidentes que sufra el asegurado cuando viaje como pasajero en vuelos no comerciales o de carga.
  • Intoxicación o envenenamiento.
  • Lumbalgia, espasmos musculares o hernias de cualquier clase.
  • Internaciones derivadas de accidentes y/o lesiones sufridas por culpa grave del asegurado como consecuencia de estar bajo la influencia de bebidas embriagantes con grado igual o mayor a tres, o de sustancias alucinógenas o cualquier sustancia ilegal, salvo que se demuestre prescripción médica. 
  • Internaciones como consecuencia de la práctica de cirugía plástica, exceptuando aquellas cirugías restauradoras como consecuencia de un accidente amparado por la póliza.

Clausulas adicionales

La compañía aseguradora conviene con el tomador y/o asegurado en no exigir el diligenciamiento de la solicitud de seguro por los solicitantes del seguro, salvo que  el solicitante padezca o haya padecido  o le hayan sido diagnosticadas  enfermedades mentales, cerebrovasculares, renales, cáncer, cardiovasculares, pulmonares, gastrointestinales, hipertensión arterial, diabetes, alcoholismo, tabaquismo drogadicción, Sida, y en general, cualquier otro tipo de enfermedad o patología pre - existente a la fecha de iniciación del amparo individual o incremento de valor asegurado, caso en el cual deberá declarar estos hechos.

El amparo individual de cualquier de los asegurados termina por las siguientes causas:

  • Por falta de pago de la prima, una vez vencido el periodo de gracia estipulado.
  • Cuando el asegurado solicite por escrito la revocación del seguro.
  • Cuando el Tomador solicite revocar la póliza o no renovar.
  • Para los asegurados individualmente considerados, cuando ZURICH pague la indemnización por muerte o en el momento en que la indemnización de alguno de los amparos opcionales agote el valor asegurado del amparo básico de vida.
  • Para los asegurados individualmente considerados, cuando ZURICH pague la indemnización por incapacidad total y permanente.

La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro de acuerdo con lo establecido por el artículo 1058 del Código de Comercio.

El TOMADOR y los asegurados individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo según el cuestionario que les sea propuesto por ZURICH.

Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.

Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del TOMADOR, el contrato no será nulo pero ZURICH sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato representen respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio, el cual indica que transcurridos dos años en vida del asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, el valor del seguro de vida no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de asegurabilidad.

Si la reticencia o inexactitud provienen del asegurado, se aplicarán las mismas sanciones respecto de su seguro individual (Artículo 1058, Código de Comercio).

Aunque ZURICH prescinda del examen médico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1058 del Código de Comercio, ni de las sanciones a las que su infracción dé lugar. ZURICH se reserva el derecho a solicitar la información médica requerida del asegurado con el fin de verificar las declaraciones presentadas.
Si respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el artículo 1161 del Código de Comercio.

El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo según la solicitud de seguro suscrita por él. la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidas por LA COMPAÑIA la hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas produce la nulidad relativa del seguro. sin embargo, si el tomador incurriere en errores o inexactitudes inculpables a él o al asegurado, el presente contrato no será nulo ni habrá lugar para la aplicación del inciso tercero del código de comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada.

Si respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el artículo 1161 del Código de Comercio, que indica que, si respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicarán las siguientes normas:

  1. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa del asegurador, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el Artículo 1058 (Nulidad relativa del contrato del seguro);
  2. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por el asegurador, y;
  3. Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal segundo.

De conformidad con lo establecido por los artículos 1160 y 1161 del Código de Comercio, una vez transcurridos dos (2) años en vida del Asegurado, contados desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, y encontrándose éste vigente, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error inculpable en la Declaración de Asegurabilidad o en la Solicitud de Seguro, sin perjuicio de lo establecido en la condición de Inexactitud en la Declaración de Edad.

El presente seguro queda sometido a la jurisdicción colombiana y será competente el juez del lugar de celebración del contrato de seguro o del domicilio de la Compañía a elección del Tomador.

La notificación se realizará en la última dirección registrada por el asegurado o Tomador, respectivamente.

Sin perjuicio de las disposiciones correspondientes, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad mencionada en la carátula de la póliza y ubicada en la República de Colombia.

La eventual reticencia o inexactitud solo podrá ser alegada por la aseguradora si tal error en la declaración del estado del riesgo tiene relación de causalidad con el siniestro, por lo que, en caso contrario, la aseguradora reconocerá el valor asegurado.

De acuerdo con el artículo 1058 del Código de Comercio se presenta reticencia o inexactitud cuando el tomador o asegurado omite declarar hechos o circunstancias acerca del estado del riesgo, que, de haber sido conocidos por el asegurador al momento de contratar, éste se hubiera retraído de celebrar el contrato o lo hubiera hecho en condiciones más onerosas.

De conformidad con lo establecido por las normas legales de Colombia sobre el tema de prevención de lavados de activos, el Tomador, el (los) asegurado (os) y el (los) beneficiario (s), según sea el caso, se obligan a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal menester se le entregue y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la póliza, de la renovación de la misma, y al momento del pago de indemnizaciones.

 

El reporte de valores asegurados del mes inmediatamente anterior se hará de manera vencida los primeros 15 días del mes siguiente.

Este archivo deberá contar con la siguiente información: No. cédula, nombre del asegurado, fecha de nacimiento, valor asegurado, género y correo electrónico (se requiere el correo para el envió de los certificados individuales según sea el caso, aplicando lo indicado en la circular 040 de la Super Financiera)

El tomador y/o asegurado podrán revocar el seguro y quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación por ZURICH o en la fecha especificada por el tomador para tal terminación, la que ocurra más tarde y el tomador será responsable de pagar a la compañía todas las primas debidas en esa fecha.

El presente contrato no podrá ser revocado unilateralmente por el asegurador en el amparo básico de muerte.

Tratándose de los amparos adicionales, ZURICH podrá revocarlos mediante aviso escrito al tomador enviado a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso, ZURICH devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación. En caso de que ZURICH reciba suma alguna después de la fecha de revocación no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado.

Requisitos para Asegurarte

"MPARO BASICO DE VIDA PLUS

  • Mínima de Ingreso: 18 años
  • Máxima de Ingreso: 69 años
  • Máxima de Permanencia:80 años 364 días

RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN PLUS

  • Mínima de Ingreso: 18 años
  • Máxima de Ingreso: 65 años
  • Máxima de Permanencia: 65 años 364 días

GASTOS HOSPITALARIOS Y/O MÉDICOS POR ACCIDENTE PLUS

  • Mínima de Ingreso: 18 años
  • Máxima de Ingreso: 65 años
  • Máxima de Permanencia: 65 años 364 días

Valor asegurado

El valor asegurado y tarifa se expresan en el cuadro a continuación

 PLAN COMBO VIDA
 COBERTURA  PLAN 1  PLAN 2
 Vida  15.000.000  20.000.000
 Gastos Médicos Por Accidente  150.000  150.000
 Renta Diaria por Hospitalización*  200.000  200.000
 Prima Mensual   12.500  16.200

*Con 3 días de deducibles y 15 días máximos de hospitalización (2 eventos por vigencia anual)

La prima es el precio del seguro. La prima del presente seguro podrá ser ajustado de acuerdo con lo pactado con el tomador, por IPC u otros motivos como resultado de la cuenta o variación de nómina, en la anualidad de la vigencia e informado a los asegurados.

 

Vigencia anual con cobro mensual 

Desde el momento de aceptación y desembolso del crédito hasta terminación de la deuda con renovación automática Anual.

Proceso de reclamación

"El beneficiario o asegurado, según el caso, deberá remitir los documentos necesarios para acreditar la ocurrencia del del siniestro. El tomador, asegurado o beneficiario, a petición de la compañía deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle la investigación del siniestro. Por favor tenga en cuenta los documentos que aplican de acuerdo al tipo de cobertura. La aseguradora podrá solicitar los documentos que considere necesarios para efectuar el análisis y definición de la reclamación. la mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago del siniestro, causará la pérdida de tal derecho."

Documentos para la reclamación

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del Asegurado.
  • Fotocopia del registro civil de defunción.
  • Historia clínica con antecedentes.
  • En caso de muerte presunta, sentencia proferida por autoridad judicial.
  • Si quienes presentan la reclamación son los beneficiarios de ley, deberán adjuntar los documentos mediante los cuales acrediten tal calidad, de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige la materia.
  • En caso de muerte accidental: Certificación de Fiscalía y croquis en caso de accidente de tránsito.
  • Carta de reclamación.
  • Historia clínica completa o diagnóstico médico.
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Copia de la factura de gastos clínicos donde conste el número de días que estuvo hospitalizado el asegurado.
  • Carta del reclamante presentando la solicitud de indemnización
  • Fotocopia del documento de identidad del Asegurado
  • Historia clínica completa
  • Copia de la Factura detallada con los servicios médicos, quirúrgico y hospitalarios y soporte de su pago

Proceso de reclamación

ZURICH pagará a los beneficiarios designados o a los beneficiarios de ley, si no hubo designación, el valor de la indemnización, teniendo como límite al valor asegurado a la fecha de ocurrencia del siniestro, establecido en el certificado individual de seguro para la cobertura contratada y afectada, descontando el valor de las indemnizaciones pagadas por los amparos adicionales contratados si en ellos se indica que aplica dicha deducción. El plazo para que la Compañía acepte o niegue la reclamación será de treinta (30) días hábiles contado a partir de la fecha en la cual se entregue la totalidad de los documentos necesarios para demostrar la ocurrencia del siniestro.

El Tomador o Asegurado, deberán dar aviso a LA COMPAÑIA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer de esta. En caso de muerte, esta obligación corresponderá al Tomador.

Términos y condiciones

  • Por falta de pago de la prima, una vez vencido el periodo de gracia estipulado.
  • Cuando el tomador solicite por escrito la terminación del seguro.
  • Para los amparos individualmente considerados, cuando la compañía pague la indemnización por muerte o por el amparo de incapacidad total y permanente.
  • El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la póliza, termina en el momento en que la obligación quede íntegramente pagada o por la no renovación o cancelación.
  • En caso de revocación unilateral de la póliza o no renovación o terminación del contrato, ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. se compromete a dar aviso por escrito del tal hecho a el tomador, con no menos de 90 días calendario de antelación a la revocación o terminación del contrato, contados a partir de la fecha de envío.
  • El no pago de la prima dentro de las oportunidades indicadas, producirá la terminación automática del contrato de seguro.
  • La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago  de la prima y de los gastos causados por  la expedición del contrato, sus certificados y anexos (Artículo 1068 C. de C.)
  • Señor usuario tenga en cuenta que este tomador es una entidad no vigilada por la Super financiera de Colombia
  • Para radicación envía la documentación a avisosdesiniestro@zurich.com
  • Para validar estado de la reclamación comunicarse a la línea  01 8000 112 723 o desde celulares Claro, ETB, Movistar y Tigo marque el #723
  • Para quejas o reclamos enviar correo a atencioncliente@zurich.com
  • Atención en línea: página web https://www.zurichseguros.com.co/ o WhatsApp 317 364 31 85
  • Para resolver dudas, comentarios y sugerencias, comunícate a la línea de atención PBX (571) 5188482 – (571) 3190730
  • Asistencias VANTI: Línea 578005184758
Para ver la Condiciones Generales de las pólizas por favor ingresar a la página www.zurichseguros.com.co > Seguros para todos > Líneas personales ó Líneas corporativas > saber más > selecciona el producto > Opción clausulados . Si necesita copia física de las mismas, por favor solicítelas al correo atencioncliente@zurich.com.
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06/08/2021-1309-P-34-VIDAGRUPOPLUS-03-D00I / 21/07/2021-1309-NT-P-34-VIDAGRUPOPLUS-02