Facturación Electrónica

Estimado Aliado Comercial.

Queremos informarle que, a partir del 1 de octubre de 2020, ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A., es responsable de facturar electrónicamente, conforme a lo establecido en el artículo 615 del Estatuto Tributario, desarrollado por el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y la Resolución 00042 del 5 de mayo de 2020.

Por lo anterior, les agradecemos tener en cuenta la siguiente información y compartirla con nuestros clientes en común:

  1. Cualquier inquietud, comunicación y/o solicitud relacionada con facturación electrónica podrá remitirse a atencioncliente@zurich.com o comunicada a través de la línea de servicio al cliente de ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A.: 01 8000 112 723.
  2. Tratándose de la facturación por concepto de prima de seguro, el documento correspondiente será remitido al correo electrónico del tomador de la póliza registrado en nuestras bases de datos, en caso de ser necesaria la actualización, la dirección de correo electrónico de recepción de la facturación debe ser remitida al contacto comercial actual o al correo de atención al cliente enunciado en el numeral anterior.
  3. La recepción de factura electrónica por concepto comisiones y/o gastos administrativos que deban ser cobrados a ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. se realiza a través del correo electrónico col.factura@zurich.com
  4. Sin perjuicio de la remisión de la factura electrónica por concepto de venta de pólizas de seguro y en virtud de la cual se deberán efectuar los pagos correspondientes, la póliza mantendrá su carácter probatorio frente a la materialización del contrato de seguros. 
  5. ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. generará facturas de venta para la emisión de las pólizas iniciales y las renovaciones.  Para el resto de las modificaciones de las pólizas que implique cobro de prima se manejarán notas débito, y para las disminuciones y anulaciones se manejarán notas crédito.
  6. No se emitirá pre-factura, ya que el documento y/o factura que se genere se remitirá directamente a la Dian y al cliente, y para cualquier modificación se emitirán las respectivas notas débito y Crédito.
  7. Como en la factura electrónica se debe registrar una fecha de vencimiento, cuando sean facturas cuyo pago no tiene pactado un plazo especifico, se estandarizará de tal forma que, la fecha de vencimiento será máximo de un día, incluso para las que se paguen inmediatamente después de la emisión de la póliza de seguro.  Para las facturas que sean expedidas con pagos fraccionados, la fecha de vencimiento de la factura corresponderá a la fecha de vencimiento del primer pago, no obstante, esta fecha de vencimiento no tiene la virtualidad de modificar el plazo pactado previamente con el cliente.
  8. La factura se emitirá siempre al tomador de la póliza de seguro, por lo anterior, tratándose de pólizas colectivas con varios asegurados, será el tomador quien certifique a cada asegurado la participación en el valor de la prima y su respectivo IVA según corresponda.
  9. Como el contrato de seguros es consensual, la factura de venta que constituye un requisito formal exigido por la Ley, no tendrá la posibilidad de aprobación y/o rechazo por parte del cliente. No obstante, el cliente tendrá la posibilidad de solicitar las actualizaciones pertinentes si los requisitos básicos reflejados en la factura no se encuentran acorde con lo pactado, caso en el cual se expedirá nota débito y/o crédito para su actualización.

Las condiciones del seguro estarán plasmadas en la respectiva póliza que respalda la factura.

Ante cualquier inquietud, le invitamos a remitirse a la dirección de correo electrónico atencioncliente@zurich.com, o comunicarse a través de nuestra línea nacional de servicio al cliente 01 8000 112 723.

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