cumplimiento

Cumplimiento

La póliza de cumplimiento a favor de entidades particulares es un seguro que protege el patrimonio del asegurado cuando éste ha sufrido perjuicios como consecuencia de un incumplimiento contractual, siendo su objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato celebrado entre personas naturales o jurídicas regidas por el derecho privado (legislación civil y comercial).

Dirigido a:

  • Personas Naturales o Jurídicas de Carácter privado.

Vigencia:

  • De acuerdo con el documento base de expedición.

Medios y formas de pago habilitados:

Aplica Deducible:

  • No Aplica deducible.

Precontractual:

Seriedad de Oferta: El amparo de seriedad de la oferta, cubre a la entidad contratante asegurada por los perjuicios causados, derivados del incumplimiento imputable al proponente, de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones o términos de referencia de un proceso de selección de contratistas y, especialmente, la de celebrar el contrato objeto de la selección, en los términos que dieron base a la adjudicación.

Contractual: 

Buen Manejo del Anticipo: El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre a la entidad contratante asegurada, contra los perjuicios sufridos por el uso o la apropiación indebida de los dineros o bienes que se le hayan entregado al contratista en calidad de anticipo para la ejecución del contrato garantizado.

Cumplimiento del Contrato:  El amparo de cumplimiento cubre a la entidad contratante asegurada contra los perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.

Devolución del Pago Anticipado: Mediante este amparo se cubre a la entidad estatal contratante, respecto de los perjuicios directos de carácter patrimonial imputables al contratista, quien figura y tiene la calidad de tomador, derivados del hecho de no reintegrar al contratante el saldo a cargo del contratista resultante de la diferencia que exista entre la suma de dinero entregada a título de pago anticipado y el porcentaje de cumplimiento del objeto del contrato, bajo el entendido que este último se ejecutó de forma parcial.

Pago de Salarios, prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: El amparo de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubre a la entidad contratante asegurada contra los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato garantizado, en los casos en los cuales pueda predicarse de la entidad contratante la solidaridad patronal a que hace referencia el artículo 34 del código sustantivo del trabajo.

Post Contractual: 

Estabilidad de la Obra: El amparo de estabilidad de la obra cubre a la entidad contratante asegurada a partir de la entrega a satisfacción, hasta por el término estipulado y en condiciones normarles de uso y mantenimiento, contra los perjuicios imputables al contratista, derivados de los deterioros que sufra la obra y que impidan el servicio para el cual se ejecutó.

Calidad de los Bienes:  EL amparo de calidad de los bienes, cubre a la entidad contratante asegurada contra los perjuicios imputables al contratista, derivados de la deficiente calidad de los bienes suministrados por él, por el incumplimiento de las especificaciones técnicas del fabricante o los requisitos del bien definidos en el contrato garantizado.

Correcto Funcionamiento de los Equipos: El amparo de correcto funcionamiento de los equipos, cubre a la entidad contratante asegurada contra los perjuicios imputables al contratista, derivados del incorrecto funcionamiento de los equipos suministrados e instalados por él, por el incumplimiento de las especificaciones técnicas del fabricante o las definidas en el contrato garantizado.

Calidad del Servicio: El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad contratante asegurada contra los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato garantizado.

Provisión de Repuestos y Accesorios: El amparo de provisión de repuestos y accesorios cubre a la entidad contratante asegurada contra los perjuicios derivados del incumplimiento del contratista en el suministro de repuestos y accesorios con posterioridad a la entrega a satisfacción de los bienes suministrados, siempre que dicha obligación se haya previsto en el contrato garantizado.

La póliza de cumplimiento estatal es tomada por el contratista del Estado para que, en caso de que incumpla sus obligaciones, la aseguradora pague la indemnización de los daños causados a la entidad contratante. El propósito de la póliza Cumplimiento en favor de Entidades Estatales es proteger el patrimonio público y facilitar el desarrollo de las funciones estatales.

Dirigido a:

  • Personas Jurídicas de carácter publico.

Vigencia:

  • De acuerdo al documento Base de expedición.

Medios y formas de pago habilitados:

Aplica Deducible:

  • No Aplica deducible.

Precontractual:

Seriedad de Oferta: Mediante este amparo se garantiza el pago a la entidad estatal contratante de la sanción que se derive del incumplimiento de la oferta en los siguientes eventos:

  • La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
  • El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
  • La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
  • La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato.

Contractual:

Buen Manejo del Anticipo:  Mediante este amparo se cubre a la entidad estatal contratante, respecto de los perjuicios sufridos con ocasión de:

  • La no inversión del anticipo.
  • El uso indebido del anticipo.
  • La apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.

Cumplimiento del Contrato: Mediante este amparo se cubre a la entidad estatal contratante respecto de los perjuicios, derivados de:

  • El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista.
  • El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista.
  • Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales.
  • El pago del valor de las multas y la cláusula penal pecuniaria.

Devolución del Pago Anticipado: Mediante este amparo se cubre a la entidad estatal contratante, respecto de los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.

Pago de Salarios, prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Mediante este amparo, se cubre a la entidad estatal contratante, de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.

Post Contractual:

Estabilidad de la Obra: Mediante este amparo se cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.

Calidad y correcto funcionamiento de los Bienes: Mediante este amparo se cubre la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la entidad estatal en cumplimiento de un contrato.

Calidad del Servicio: Mediante este amparo se cubre a la entidad estatal contratante contra los perjuicios sufridos por ésta, imputables al contratista garantizado, derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.

Provisión de Repuestos y Accesorios: El amparo de provisión de repuestos y accesorios cubre a la entidad contratante asegurada contra los perjuicios derivados del incumplimiento del contratista en el suministro de repuestos y accesorios con posterioridad a la entrega a satisfacción de los bienes suministrados, siempre que dicha obligación se haya previsto en el contrato garantizado.

La póliza de cumplimiento a favor la ANI, protege el patrimonio de la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, por los perjuicios directos derivados de un incumplimiento contractual por parte del contratista, por los amparos y exclusiones establecidos en el Decreto 1082 de 2015 establecidos para los contratos estatales.

Dirigido a:

  • Personas Naturales o Jurídicas contratistas de la ANI

Vigencia:

  • De acuerdo al documento Base de expedición.

Medios y formas de pago habilitados:

Aplica Deducible:

  • No Aplica deducible.

Precontractual:

Seriedad de Oferta: Mediante este amparo se garantiza el pago a la ANI de la sanción que se derive del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:

  • La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres meses.
  • El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las propuestas.
  • La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
  • La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato.

La suma asegurada establecida para el amparo de seriedad de la oferta tiene carácter punitivo o sancionatorio.

Contractual:

Cumplimiento del Contrato: Mediante este amparo se cubre a la ANI contra los perjuicios derivados de:

  • El incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista.
  • Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales.
  • El pago del valor de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.

Pago de Salarios, prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Mediante este amparo, se cubre a la ANI contra los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales legales del contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.

La presente cobertura opera respecto de los eventos en que pueda predicarse la solidaridad patronal del asegurado, de conformidad con lo consignado en el artículo 34 del código sustantivo del trabajo.

Esta garantía no se aplicará para los contratos que se ejecuten en su totalidad fuera del territorio nacional por personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano.

Post Contractual:

Estabilidad de la Obra: Mediante este amparo se cubre a la ANI contra los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.

Este amparo comenzará su vigencia a partir de la expedición del acta de terminación de la etapa, periodo contractual, o unidad funcional, según sea el caso, con la respectiva constancia de recibo a satisfacción por la ANI

Calidad y correcto funcionamiento de los Bienes: Mediante este amparo se cubre a la ANI contra los perjuicios imputables al contratista garantizado, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien.

Calidad del Servicio: Mediante este amparo se cubre a la ANI contra los perjuicios sufridos por ésta, imputables al contratista, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de: (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o (ii) la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.  

La póliza de cumplimiento a favor de Ecopetrol respalda las obligaciones a cargo de los diferentes contratistas con ocasión de los ofrecimientos, así como de los contratos celebrados por estos ante Ecopetrol (o la denominación de su matriz, filiales o subsidiarias).

Dirigido a:

  • Personas Naturales o Jurídicas contratistas de Ecopetrol (o la denominación de su matriz, filiales o subsidiarias).

Vigencia:

  • De acuerdo con el documento Base de expedición.

Medios y formas de pago habilitados:

Aplica Deducible:

  • No Aplica deducible.

Precontractual:

Seriedad de Oferta: Mediante este amparo se cubre a Ecopetrol contra los perjuicios patrimoniales que le cause el proponente por razón del incumplimiento a él imputable una vez adjudicado el contrato objeto de las propuesta, de cualquiera de las obligaciones y requisitos necesarios para la celebración, perfeccionamiento e inicio de la ejecución del mismo y más concretamente por razón del incumplimiento de las obligaciones de celebrar y perfeccionar el contrato en los términos en que hubiere sido presentada la oferta y de otorgar en debida forma las pólizas de seguro de cumplimiento o garantías bancarias requeridas para garantizar el cumplimiento del mismo. todo ello, de conformidad con los parámetros previstos en el proceso de selección y en las demás condiciones exigidas por Ecopetrol.

La suma asegurada establecida para el amparo de seriedad de la oferta tiene carácter punitivo o sancionatorio y constituye por lo tanto tasación anticipada de perjuicios.

Contractual:

Buen Manejo del Anticipo:  Mediante este amparo se garantiza la devolución a Ecopetrol, de los dineros o bienes entregados al contratista en calidad de anticipo para la ejecución del contrato y de los cuales éste hubiese hecho un uso o apropiación indebidos, se entenderá que ha existido uso o apropiación indebidos de los dineros o bienes entregados a título de anticipo, en el evento de que tales dineros o bienes no hubieren sido utilizados en aquello para lo cual fueron entregados, al inicio o durante el desarrollo de la ejecución del contrato, lo cual incluye la no devolución cuando a ello hubiere lugar.

Cumplimiento del Contrato: Mediante este amparo se cubre a Ecopetrol contra los perjuicios patrimoniales, derivados del incumplimiento imputable al contratista, de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato garantizado, este amparo comprende las multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria que se hiciere efectiva. la indemnización total a que hubiere lugar no excederá, en ningún caso, la suma asegurada establecida para el efecto.

Devolución del Pago Anticipado: Mediante este amparo se garantiza la devolución a Ecopetrol por parte del contratista, del saldo a su cargo, correspondiente a la diferencia que existiere, entre las sumas totales recibidas por éste como pago anticipado y las sumas correspondientes a la porción cumplida del contrato.

Pago de Salarios, prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Mediante este amparo, al tenor de lo dispuesto por el artículo 34 del código sustantivo del trabajo, se cubre a Ecopetrol contra el riesgo de incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones de carácter laboral adquiridas por éste para con el personal empleado en la ejecución del contrato objeto de amparo bajo esta póliza. la compañía realizará los pagos en la medida en que cada uno de los trabajadores acredite su derecho y el valor asegurado se irá disminuyendo en la medida en que se vayan ejecutando los pagos, hasta agotarlo, si a ello hubiere lugar.

Post Contractual:

Estabilidad de la Obra: Mediante este amparo se cubre a Ecopetrol contra los perjuicios patrimoniales, generados por el deterioro que, en condiciones normales de uso, sufra cualquiera de las obras construidas o fabricadas como objeto del contrato, por acciones u omisiones imputables al contratista, derivados de las deficiencias en la ejecución y cumplimiento del contrato, detectadas con posterioridad a la terminación y entrega de éste.

Calidad y correcto funcionamiento de los Bienes: Mediante este amparo, se cubre a Ecopetrol contra los perjuicios patrimoniales, producidos por las deficiencias en el funcionamiento que, en condiciones normales de uso, sufran los equipos suministrados o instalados en desarrollo del contrato, por acciones u omisiones imputables al contratista, derivados de la deficiente calidad o incorrecta instalación de los mismos, de acuerdo con las especificaciones técnicas pactadas en el contrato y que fueren detectadas con posterioridad a la terminación del contrato y entrega de los equipos respectivos.

Calidad del Servicio: Mediante este amparo, se cubre a Ecopetrol contra los perjuicios patrimoniales, imputables al contratista, derivados del incumplimiento o del deficiente cumplimiento de las especificaciones y requisitos del servicio contratado por Ecopetrol, conforme a los términos y condiciones definidos en el contrato garantizado identificado en las condiciones particulares descritas en la caratula de esta póliza. 

Provisión de Repuestos y Accesorios: Mediante este amparo, se cubre a Ecopetrol contra los perjuicios patrimoniales, imputables al contratista, derivados del incumplimiento en el suministro de repuestos y accesorios, de conformidad con lo previsto en el contrato.

Este amparo comenzará su vigencia a partir del acta de terminación del contrato con la respectiva constancia de recibo a satisfacción por Ecopetrol.

La póliza de cumplimiento a favor de empresas de servicios públicos cubre los perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.

Dirigido a:

  • Personas Naturales o Jurídicas.

Vigencia:

  • De acuerdo al documento Base de expedición.

Medios y formas de pago habilitados:

Aplica Deducible:

  • No Aplica deducible.

Precontractual:

Seriedad de Oferta: mediante este amparo se cubre a la empresa de servicios públicos contratantes contra los perjuicios patrimoniales que le cause el proponente por razón del incumplimiento a él imputable una vez adjudicado el contrato objeto de las propuesta, de cualquiera de las obligaciones y requisitos necesarios para la celebración, perfeccionamiento e inicio de la ejecución del mismo y más concretamente por razón del incumplimiento de las obligaciones de celebrar y perfeccionar el contrato en los términos en que hubiere sido presentada la oferta y de otorgar en debida forma las pólizas de seguro de cumplimiento requeridas para garantizar el cumplimiento del mismo. todo ello, de conformidad con los parámetros previstos en el proceso de selección y en las demás condiciones exigidas por la empresa de servicios públicos. este amparo no se extiende a cubrir los perjuicios provenientes de la falsedad de los documentos presentados por el proponente.

Contractual:

Buen Manejo y correcta inversión del anticipo:  Mediante este amparo se cubre a las empresas de servicios públicos contratantes, contra los perjuicios por el uso o apropiación indebida que los contratistas hagan de los dineros o bienes entregados en calidad de anticipo para la ejecución del contrato.

Pago Anticipado: Mediante este amparo se cubre a las empresas de servicios públicos contratantes frente a los perjuicios por el no reintegro por parte del contratista, del saldo a su cargo, correspondiente a la diferencia que existiere, entre las sumas totales recibidas por éste como pago anticipado y las sumas correspondientes a la porción cumplida del contrato.

Cumplimiento del Contrato: Mediante este amparo se cubre a las empresas de servicios públicos contratantes por los perjuicios directos, derivados del incumplimiento imputable al contratista, de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.

Pago de Salarios, prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Mediante este amparo, al tenor de lo dispuesto por el artículo 34 del código sustantivo del trabajo, se cubre a las empresas de servicios públicos contratantes contra el riesgo de incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones de carácter laboral adquiridas por éste para con el personal empleado en la ejecución del contrato objeto de amparo bajo esta póliza.

Post Contractual:

Estabilidad de la Obra: Mediante este amparo se cubre a las empresas de servicios públicos contratantes contra los perjuicios patrimoniales, generados por el deterioro que, en condiciones normales de uso, sufra cualquiera de las obras construidas o fabricadas como objeto del contrato, por acciones u omisiones imputables al contratista, derivados de las deficiencias en la ejecución y cumplimiento del contrato, detectadas con posterioridad a la terminación y entrega de éste.

Calidad de los elementos suministrados: Mediante este amparo se cubre a las empresas de servicios públicos contratantes contra los perjuicios patrimoniales, producidos por el deterioro que, en condiciones normales de uso, sufran los bienes objeto del contrato, por acciones u omisiones imputables al contratista, derivado de la deficiente calidad de los elementos, bienes o equipos suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas pactadas en el contrato, detectadas con posterioridad a la terminación del contrato y entrega de los bienes respectivos.

Correcto funcionamiento de los equipos: Mediante este amparo, se cubre a las empresas de servicios públicos contratantes contra los perjuicios patrimoniales, producidos por las deficiencias en el funcionamiento que, en condiciones normales de uso, sufran los equipos suministrados o instalados en desarrollo del contrato, por acciones u omisiones imputables al contratista, derivados de la deficiente calidad o incorrecta instalación de los mismos, de acuerdo con las especificaciones técnicas pactadas en el contrato y que fueren detectadas con posterioridad a la terminación del contrato y entrega de los equipos respectivos.

Calidad del Servicio: Mediante este amparo, se cubre a las empresas de servicios públicos contratantes contra los perjuicios patrimoniales, imputables al contratista, derivados del incumplimiento o del deficiente cumplimiento de las especificaciones y requisitos del servicio contratado por las empresas de servicios públicos, conforme a los términos y condiciones definidos en el contrato garantizado identificado en las condiciones particulares descritas en la caratula de esta póliza.

Provisión de Repuestos y accesorios:  Mediante este amparo, se cubre a las empresas de servicios públicos contratantes contra los perjuicios patrimoniales, imputables al contratista, derivados del incumplimiento en el suministro de repuestos y accesorios, de conformidad con el tiempo estipulado en el contrato

La póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación cubre a las empresas de servicios públicos contratantes por los perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.

Dirigido a:

  • Personas Naturales o Jurídicas.

Vigencia:

  • De acuerdo al documento Base de expedición.

Medios y formas de pago habilitados:

Aplica Deducible:

  • No Aplica deducible.

Precontractual:

Seriedad de Oferta: La compañía cubre a la entidad de las sanciones imputables al proponente de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones, los términos de referencia, el estudio previo y/ o las reglas de participación, en los siguientes eventos: (i) la no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. (ii) la no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en el pliego de condiciones, los términos de referencia, el estudio previo y/ o las reglas de participación, se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres (3) meses. (iii) el retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. iv) la falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Cubre contra los perjuicios imputables al contratista derivados de la no inversión, uso indebido, apropiación indebida de las sumas en dinero o especie que sean entregadas en calidad de anticipo. se entiende que ello ha ocurrido cuando los bienes o dinero no se han aplicado o utilizado en el desarrollo del contrato o en las obligaciones a cargo del contratista. cuando se trate de bienes entregados en calidad de anticipo, éstos deberán tasarse en dinero previamente en el contrato. 

Contractual:

Pago Anticipado: Cubre contra los perjuicios imputables al contratista derivados del no reintegro de las sumas en dinero o especie que sean entregadas en calidad de pago anticipado y que el contratista no devuelva a la entidad.

Cumplimiento del Contrato: Cubre los perjuicios directos imputables al contratista, derivados del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contratista con la suscripción del contrato, y contempla también el cumplimiento tardío, defectuoso o imperfecto de las mismas, así como multas y clausula penal, según se pacten en el contrato.

Pago de Salarios, prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Cubre a la entidad en su calidad de contratante, contra los perjuicios imputables al contratista derivados del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, derivadas de contratos laborales a que está obligado, en su calidad de empleador, incluidas las de pago de salarios y prestaciones sociales legales, liquidación de contratos de acuerdo con las obligaciones de ley asumidas por el empleador y que guardan relación directa con el personal utilizado en la ejecución del contrato en el territorio nacional.

Post Contractual:

Estabilidad de la Obra: El amparo de estabilidad y calidad de la obra, cubrirá a la entidad en calidad de contratante, con motivo de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista garantizado.

Calidad de los elementos bienes y equipos:  Cubre los perjuicios imputables al contratista causados por la mala calidad, la calidad deficiente o desempeño defectuoso de los elementos, bienes y equipos suministrados por el contratista, frente a las especificaciones contenidas en la ley 1480 de 2011 y las normas que la modifiquen, y aquellas adicionales propias del bien, equipo y elemento, así como aquellas que se pacten en el contrato. 

Calidad del Servicio: Cubre los perjuicios imputables al contratista causados por la mala calidad, la calidad deficiente o desempeño defectuoso, frente a las especificaciones que se pacten en el contrato, todos ellos siempre que sean exigibles en la etapa post-contractual, una vez finalice el plazo de ejecución.

Provisión de Repuestos y accesorios:  Cubre los perjuicios imputables la contratista causados por el incumplimiento por no suministrar los repuestos, partes, materiales e insumos necesarios para la reparación y mantenimiento de bienes suministrados por el contratista, frente a las especificaciones que se pacten en el contrato o previstas en la ley en la etapa post-contractual.

La póliza de cumplimiento de disposiciones legales tienen como objeto amparar el riesgo de incumplimiento de las obligaciones emanadas de las disposiciones legales (leyes, decretos, resoluciones, reglamentos), ocurrido durante la vigencia del seguro, imputables a la persona obligada.

Dirigido a:

  • Personas Naturales o Jurídicas.

Vigencia:

  • De acuerdo al documento Base de expedición.

Medios y formas de pago habilitados:

Aplica Deducible:

  • No Aplica deducible.

La compañía cubre al asegurado contra los perjuicios derivados del incumplimiento ocurrido durante la vigencia del seguro, de las obligaciones contenidas en disposiciones legales (leyes, decretos, reglamentos, etc.) señalados en la carátula de la presente póliza, imputable a la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal.

La póliza de cumplimiento Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) es tomada por el contratista, para que, en caso de que incumpla sus obligaciones, la aseguradora pague la indemnización de los daños causados a la entidad contratante. El propósito de la póliza Cumplimiento (EICE) es proteger el patrimonio de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y facilitar el desarrollo de sus funciones contractuales.

Dirigido a:

  • Personas Jurídicas categorizadas como EICE.

Vigencia:

  • De acuerdo al documento Base de expedición.

Medios y formas de pago habilitados:

Aplica Deducible:

  • No Aplica deducible.

Precontractual:
Seriedad de Oferta: Mediante este amparo se garantiza el pago a la entidad estatal contratante de la sanción que se derive del incumplimiento de la oferta en los siguientes eventos:

  • La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
  • El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
  • La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
  • La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato.

Contractual:
Buen Manejo del Anticipo: 
Mediante este amparo se cubre a la entidad estatal contratante, respecto de los perjuicios sufridos con ocasión de:

  • La no inversión del anticipo.
  • El uso indebido del anticipo.
  • La apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.

Cumplimiento del Contrato: Mediante este amparo se cubre a la entidad estatal contratante respecto de los perjuicios, derivados de:

  • El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista.
  • El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista.
  • Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales.
  • El pago del valor de las multas y la cláusula penal pecuniaria.

Devolución del Pago Anticipado: Mediante este amparo se cubre a la entidad estatal contratante, respecto de los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.

Pago de Salarios, prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Mediante este amparo, se cubre a la entidad estatal contratante, de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.

Post Contractual:
Estabilidad de la Obra:
Mediante este amparo se cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.

Calidad y correcto funcionamiento de los Bienes: Mediante este amparo se cubre la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la entidad estatal en cumplimiento de un contrato.

Calidad del Servicio: Mediante este amparo se cubre a la entidad estatal contratante contra los perjuicios sufridos por ésta, imputables al contratista garantizado, derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.

Provisión de Repuestos y Accesorios: El amparo de provisión de repuestos y accesorios cubre a la entidad contratante asegurada contra los perjuicios derivados del incumplimiento del contratista en el suministro de repuestos y accesorios con posterioridad a la entrega a satisfacción de los bienes suministrados, siempre que dicha obligación se haya previsto en el contrato garantizado.

La Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Derivada de Cumplimiento es un producto que es conexo a pólizas de cumplimiento ya sea a favor de entidades estatales, particulares entre otras, mediante la cual se ampara la responsabilidad civil extracontractual imputable al tomador, en el desarrollo del contrato citado en el objeto de la póliza, razón por la cual solo se amparan los riesgos derivados de las actividades y de las operaciones que deban realizarse en desarrollo del objeto contractual.

Dirigido a:

  • Personas Naturales o Jurídicas

Vigencia:

  • De acuerdo con el documento base de expedición.

Medios y formas de pago habilitados:

Aplica Deducible:

  • Si, El deducible aplicable será el establecido en la carátula de la póliza

Predios Labores y Operaciones: 

  • Responsabilidad Civil por incendio y explosión.
  • Responsabilidad Civil derivada del uso de casinos, restaurantes, cafeterías, localizados en los predios del asegurado. 
  • Operaciones de cargue y descargue dentro de los predios del asegurado. Responsabilidad Civil por avisos, vallas y letreros, caída accidental de objetos y partes instaladas por el asegurado y/o terceros expresamente autorizados por el asegurado. 
  • Responsabilidad Civil derivada del uso de grúas, malacates, bandas transportadoras, elevadores, montacargas y equipos similares localizados dentro de los predios. 
  • Responsabilidad Civil derivada del uso de ascensores y escaleras. 
  • Responsabilidad Civil por la participación del asegurado en actividades de ferias y exposiciones nacionales. 
  • Posesión y uso de depósitos, tanques y tuberías dentro de los predios del asegurado. 
  • Responsabilidad Civil derivada del uso de ascensores y escaleras. 
  • Responsabilidad Civil por la participación del asegurado en actividades de ferias y exposiciones nacionales. Posesión y uso de depósitos, tanques y tuberías dentro de los predios del asegurado.